Home / Area / INDEMNIZACIÓN –


jurisprudencia

Extensión del resarcimiento. Relación causal entre daño y conducta imputable. Principios de derecho ambiental. Rol activo del Poder Judicial por la naturaleza del bien jurídico tutelado. Daño moral colectivo.

Exptes. nº 6841/09 “CIADA CONSTRUCCIONES S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado” y nº 6857/09, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado” en “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA s/ otras demandas contra la aut. administrativa”

12.4. ” …Es que la extensión del resarcimiento, en definitiva, encuentra su medida y límites en la relación causal entre el daño efectivamente producido y la conducta imputable al sujeto que se estima responsable por ella.
No debe perderse de vista que, si bien es palpable la dificultad que plantea el caso en este aspecto, los principios que surgen del derecho ambiental asignan para abordar la cuestión probatoria un rol activo al Poder Judicial, por la especial naturaleza del bien jurídico tutelado. Esta idea, por ejemplo, surge del art. 32 de la LGA, al disponer que “(e)l juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”.
Luego, si bien el daño moral colectivo tiene en cuenta al grupo o categoría de personas que se ve afectada de manera indivisible en sus derechos o intereses de carácter extrapatrimonial —conectados en este caso con un bien de propiedad de un particular—, sin que sea necesario determinar la repercusión material que la lesión al valor colectivo puede tener en su proyección social, ello no dispensa al juez, si constató que esa alteración producida es relevante (art. 27, LGA), de fundar su sentencia para establecer una condena equitativa, es decir, acorde a la entidad de ese detrimento, medido a partir de la prudente apreciación objetiva del daño generado por el suceso que se encuentra bajo juzgamiento y su repercusión en la esfera social, de acuerdo a los elementos de prueba obrantes en el expediente y aquellos otros que puedan recabarse, todo ello en un marco que —además— permita el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes en litigio…”.