Home / Area / IMPUESTOS – art. 75, inc 2° CN


jurisprudencia

Impuestos indirectos. Concurrencia entre Nación y las provincias para establecerlos. Precedente "Mataldi".

Pan American Energy LLC. Sucursal Argentina c/Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional)

5°) Que la reforma constitucional de 1994 dejó expresamente en claro la concurrencia de la Nación y de las provincias en cuanto a la facultad de establecer impuestos indirectos (articulo 75, inciso 2°), bien que esta cuestión habia quedado zanjada definitivamente en el recordado precedente de Fallos: 149:260, in re “Mataldi”. De alli que el constituyente de 1994 receptara esa facultad concurrente en el texto constitucional,
competencia que no fue puesta en tela de juicio en el sub lite.

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