Home / Area / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – Ley del Impuesto al Valor Agregado, art. 60


jurisprudencia

Exención a servicios de enseñanza. Precedente "Alba Angélica Invernizzi".

Vieites Pieiro, José (TF 16.148-1) c/ DGI.

5) Que como surge de lo expresado, en los presentes autos se discute si el servicio de enseñanza de cursos de idioma inglés, prestado por la actora, se encuentra comprendido en la exención prevista por el art. 60, inc. j, ap. 3 de la ley de IVA, durante el periodo comprendido entre febrero de 1991 a
abril de 1995. Cabe poner de relieve -como acertadamente lo señala el apelante- que esta Corte se ha pronunciado sobre tal cuestión -fijando la inteligencia y alcances de la mencionada norma- en la causa “Alba Angélica Invernizzi” (Fallos: 329:5210) .
6°) Que en el citado precedente se afirmó que la referida exención fue establecida para las clases dadas de modo especial o singular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial “siempre que el desarrollo de dichas clases se ajuste estrictamente a los mencionados planes oficiales”. Al respecto el Tribunal aclaró que no se trata de la enseñanza de cualquiera de las materias comprendidas en los planes de enseñanza oficial, en la medida en que se dicten con tal profundidad
que superen con creces los contenidos de aquéllos y, por lo tanto, de alguna manera los incluya, sino de las clases “que sigan escrupulosamente los contenidos de los mencionados planes oficiales, de modo que dichas clases exentas de tributo resulten de apoyo o refuerzo a la enseñanza oficial” (considerando 5°, primer párrafo) .
7°) Que en diversos párrafos de dicha sentencia, el Tribunal puso de relieve -en concordancia con el pasaje precedentemente transcripto- que la referida exención quedaba circunscripta a las clases impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en la primera parte de la norma y con independencia de ellos, que resulten de “apoyo” o “refuerzo” (confr. considerando 5°, párrafos segundo y tercero, y considerando 6°, párrafo segundo). Y, con tal comprensión, se resolvió
en el citado precedente que se encontraban al margen de la exención las clases que no resultaron simplemente de “apoyo escolar” sino el desarrollo de un conjunto sistemático de estudios “cuya culminación supondria un conocimiento muy superior al previsto en los planes de enseñanza oficial de esa materia concreta, además de la obtención de un título específico, avalado por una universidad extranjera” (considerando 6°, último párrafo).

Ver Más