Home / Area / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – Decreto 1387/01


jurisprudencia

Devolución del IVA. Interpretación del decreto 1387/01.

Cargill S.A.C.I. c/ E.N. - AFIP DGI (GCl - resols.9, 10 Y 13/04 s/ Dirección General Impositiva.

12) Que, en consecuencia, cabe concluir que cuando el decreto 1387/2001 dispone que “los exportadores podran solicitar que la devolución del impuesto prevista en (el segundo parrafo del articulo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), sea determinada y efectivizada en dolares estadounidenses” (art. 43), se refiere, efectivamente, a la “devolución”, y esta tiene lugar sobre el saldo de las sumas pendientes de reintegro una vez utilizados los mecanismos de compensación y acreditación.
13) Que la conclusión a la que se llega se encuentra corroborada con el propósito perseguido por la norma (art. 43 del decreto 1387/01). En efecto, en sus fundamentos se alude a la finalidad de conjurar “el riesgo de cambio” que pesa sobre “la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado que [los exportadores] no hubieren podido absorber en sus operaciones gravadas ni compensar contra otros gravámenes, de conformidad al articulo 43, segundo pArrafo, de la ley … ” (el subrayado es del Tribunal; confr. pArrafo 34 de los considerandos del decreto citado).

Ver Más