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jurisprudencia

Deducción de los "malos créditos"

Grupo República S.A. (TF 19394-1)c/ DGI.

8°) Que, en razón de lo precedentemente expuesto, corresponde
desestimar los agravios deducidos por la AFIP ya que
el art. 142 del decreto reglamentario antes transcripto admite
la configuración y consecuente deducción de los ‘malos créditos’
a partir de la verificación del estado real o aparente de cesación
de pagos del deudor, infiriendose de los extremos reseñados.
Al respecto cabe poner de relieve que el organismo
reeaudador no solo omitió rebatir la veracidad de las dificultades
económico financieras mencionadas por la actora y admitidas
por el a quo sino que además reconoció haber constatado en la
etapa administrativa que “los citados deudores se encuentran en
cesación de pagos” (cfr. acta determinativa de oficio agregada a
fs. 24 -1° parrafo-; cfr. asimismo corrida de vista de la AFIP
agregada a fs. 36 -1º párrafo- del expte. adm. 0.I. nº 866/4:
‘cuerpo determinación de oficio’) lo que no condice con la
dogmatica afirmación efectuada en el memorial de agravios de que
aquellos “solo registraban un atraso en el cumplimiento de sus
obligaciones” (fs. 369 in fine) aseveración que, en el indicado
contexto, resulta inatendible.

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