Home / Area / IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Art. 87 ley de impuesto a la ganancias


jurisprudencia

Deducción de los malos créditos

Grupo República S.A. (TF 19394-1)c/ DGI.

8º) Que, en razón de lo precedentemente expuesto, corresponde desestimar los agravios deducidos por la AFIP ya que el art. 142 del decreto reglamentario antes trascripto admite la configuración y consecuente deducción de los ´malos créditos´ a partir de la verificación del estado real o aparente de la cesación de pagos, infiriéndose de los extremos reseñados anteriormente que la entidad financiera pudo razonablemente estimar que los deudores aparentaban encontrarse en tal situación.
Al respecto cabe poner de relieve que el organismo recaudador no solo omitió rebatir la veracidad de las dificultades económico financieras mencionadas por la actora y admitidas por el a quo sino que además reconoció haber constatado en la etapa administrativa que “los citados deudores se encuentran en cesación de pagos (cfr. acta administrativa de oficio agregada a fs. 24 -1º párrafo-; cfr. asismismo corrida de vista de la AFIP agregada a fs. 36 -1º párrafo- del expte. adm. O.I. nº 866/4: ´cuerpo determinación de oficio´ ) lo que no condice con la dogmática afirmación efectuada en el memorial de agravios de que aquellos “solo registraban un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones” (fs. 369 in fine) aseveración que, en el indicado contexto, resulta inatendible.

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