Home / Area / HONORARIOS – Ley 21.839, art. 48


jurisprudencia

Carácter alimentario de los honorarios.

“Bogado, José Oscar s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Bogado, José Oscar c/ GCBA s/ amparo’".Expte. 8666/12

2 “…Como dije, el art. 48 de la ley arancelaria rige cuando el cese de la actuación profesional ocurre en un proceso en el cual aún no ha recaído decisión sobre el mérito de la controversia planteada. Por tanto, tampoco hay definición respecto de quién es el vencedor y el vencido (base sobre la que se distribuyen las costas), ni acerca de la magnitud, importancia o consecuencias del resultado del pleito que, entre otras, son ponderadas para justificar los emolumentos profesionales (cfr. Art. 6, ley 21.839).Es por su carácter alimentario que se justifica que los honorarios puedan ser regulados y cobrados como lo dispone el citado artículo, y así no postergar arbitrariamente la percepción de un crédito que puede incidir en la subsistencia del profesional involucrado”.
(ANA M. CONDE)

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