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jurisprudencia

Carácter alimentario de los honorarios- Ejecución Fiscal-

“Nardelli, Sergio Marcos s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/ Tupiz S.A. s/ ejecución fiscal - ABL.” (Expte. nº 8333/11).

4.- Se ha logrado acreditar que la aplicación de la regla que consagra el art. 460 del CCAyT al abogado recurrente suscita un genuino caso constitucional que respalda la pretensión recursiva (arts. 17 y 28, CN), a partir de la situación peculiar del letrado recurrente que denota especial vulnerabilidad (persona de edad mayor que se desplaza en una silla de ruedas por carecer de una de sus piernas), y también ponderando que ya han transcurrido cerca de 5 años desde que se extinguió el mandato que el Fisco le otorgara, de modo que la aplicación del régimen que determina la postergación en el tiempo del cobro de sus honorarios profesionales impacta en forma relevante en su derecho de propiedad y genera un
resultado irrazonable. (Voto en disidencia del Sr. Juez José O. Casás).
5.- El carácter alimentario de los honorarios que el letrado recurrente pretende ejecutar y que fueron regulados en el mes de septiembre de 2008 en la suma de $ 200, aunado a diversas circunstancias particulares del caso (avanzada edad del recurrente, su discapacidad —a raíz de la amputación de una de sus piernas— y tiempo transcurrido desde que se extinguió el mandato que le confirió el GCBA), son razones suficientes para que me pronuncie por la inconstitucionalidad del art. 460 del CCAyT en este caso concreto y con carácter excepcional, para mantener la supremacía de la Constitución. (Voto en disidencia del Sr. Juez José O. Casás).

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