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jurisprudencia

Condiciones a las cuales debe sujetarse la extradición

BORTOLOTTI CESAR OMA S/EXTRADICION

4°) Que, asimismo, en atención a la pauta establecida en el art. 6.5 de ese instrumento multilateral, es de aplicación la legislación interna de la República Argentina -la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal- a fin de establecer las condiciones a las cuales debe sujetarse la extradición. En este sentido cabe señalar que el artículo 14, inciso “b” de la ley 24.767 regula expresamente el supuesto en que
la solicitud de extradición se sustente en una “condena” que se “hubiese dictado en rebeldia” admitiendo que el acto extranjero dictado en esas circunstancias procesales surta efectos en jurisdicción argentina si la “seguridad” brindada por el país requirente se ajusta a lo dispuesto por el artículo 11, inciso “d”. Este precepto legal consagra que “La extradición no será concedida: a) … b) … c) … d) Cuando la condena se hubiese dictado
en rebeldia y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabriria para oir a condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia”

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