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jurisprudencia

No sujeción al nomon juras empleado por el país requirente para calificar la conducta imputada

Veniero, Bruce Vito s/ extradición.

14) Que, en esa inteligencia, el nomen juris empleado por el país requirente para calificar la conducta imputada a Veniero, bajo el CARGO II, como “lavado de dinero” (“money laundering”) no condiciona el encuadre que debe adoptar el país requerido a los fines del principio en juego (“James Douglas Lus”, Fallos: 330:2065 por remisión al acápite IV in fine del dictamen del señor Procurador Fiscal con cita de Fallos: 318:2148). Lo relevante es atender a la “sustancia de la infracción” que, según la Sección 1956 (a) (1) (A) (i) del Titulo 18 del U. S. e., alcanza a quien “. Sabiendo que la propiedad implicada en una transacción financiera constituye ganancias de algún tipo de actividad ilegal, realice o trate de realizar dicha transacci6n que de hecho implique las ganancias de una actividad ilegal
especifica (A) (i) con la intenci6n de promover la realizaci6n de una actividad ilegal especificado” (conf. transcripci6n de las disposiciones legales a fs. 170/172 y 213/215, traducidas a fs. 191/193 y 234/236).

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