Home / Area / EXPROPIACIÓN –


jurisprudencia

Encuadre en el Derecho Administrativo. Dominio de Derecho Público

Expte. nº 7883/11: "Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa – retrocesión s/ recurso de apelación ordinario concedido” y sus acumulados: exptes. nº 7760/10: ‘Kirgal Trading Company S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa – retrocesión’ y nº 7768/10: ‘GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa – retrocesión’”

Por lo demás, conviene señalar que en supuestos como el presente no resultan trasladables —sin más— las reglas que regulan la transferencia de la propiedad en el Código Civil pues, como lo ha sostenido la CSJN: “La decisión de expropiar manifestada por el Estado a través de la declaración de utilidad pública y de la iniciación ante los jueces del trámite expropiatorio, produce el efecto jurídico de encuadrar la relación de las partes en juicio en el marco del derecho administrativo y, por tanto, los derechos y obligaciones emergentes de esa relación escapan, por principio, a las previsiones del Código Civil. …” (Fallos: 284:23, sin destacar en el original). En tal sentido Juan Francisco Linares expresaba que la expropiación es un modo de transferencia de dominio de derecho público (aut. cit, Derecho Administrativo, Ed. Astrea, Bs. As. 1986, pág. 490). Por su parte Barra explica que “la expropiación (…) no es una técnica para extinguir derechos (…) lo que el Estado busca a través de la expropiación es una transferencia patrimonial, traspasar algo que estaba en el patrimonio de un particular al patrimonio público, estatal o de otro sujeto …” para que sirva a un fin público (Barra, Rodolfo C., “Responsabilidad del Estado por revocación unilateral de sus actos y contratos”, en E.D., t. 122, pág. 859 y ss). Este enfoque da cuenta de una doble función de la expropiación, por un lado es un modo de extinción o transmisión del dominio privado; por otro, se constituye en un procedimiento de derecho público por medio del cual el Estado (lato sensu) adquiere los bienes que precisa para atender una necesidad social o interés público.
(JOSÉ OSVALDO CASAS)

Ver Más