Home / Area / EXPROPIACIÓN – Ley Nacional de Expropiación N° 21.499


jurisprudencia

Perfeccionamiento de la expropiación

Expte. nº 7883/11: "Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa – retrocesión s/ recurso de apelación ordinario concedido” y sus acumulados: exptes. nº 7760/10: ‘Kirgal Trading Company S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa – retrocesión’ y nº 7768/10: ‘GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa – retrocesión’”

5.iii.b) En el otro extremo, la legislación nacional vigente en la actualidad dispone expresamente en el segundo apartado del art. 29 de la ley nº 21.499 que: “Se entenderá que la expropiación ha quedado perfeccionada cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante mediante sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización”. Analizando la disposición, la jurisprudencia, en un esclarecedor fallo, afirmó que “Mientras el juicio de expropiación no se termine y se integre la indemnización no hay constitucionalmente transmisión de la propiedad; por lo tanto, durante la tramitación del juicio, el expropiador que ocupa la cosa no lo hace a título de dueño sino por imperio de normas legales tendientes a asegurar los fines del Estado y a efectos de que éstos no se vean enervados o demorados por dicho trámite. Es una posesión provisoria, acordada por los jueces o adquirida con la conformidad del propietario expropiado, pero no puede ser considerada como la posesión civil definida por el 2351 del Cód. Civil y única hábil para usucapir.” (Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, sentencia del 07/12/1978, in re: “Garaycoechea, Miguel y otro c. Gobierno nacional”, LL, 1979-C, 440, con nota de José Canasi).
(JOSÉ OSVALDO CASAS)

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