Home / Area / EXPROPIACIÓN – Ley de Expropiación N°189


jurisprudencia

Perfección de la expropiación. Urgencia.

Expte. nº 7883/11: "Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa – retrocesión s/ recurso de apelación ordinario concedido” y sus acumulados: exptes. nº 7760/10: ‘Kirgal Trading Company S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa – retrocesión’ y nº 7768/10: ‘GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Kirgal Trading Company S.A. c/ GCBA s/ expropiación inversa – retrocesión’”

5.iii.a) En cuanto a la primera ley de expropiaciones, ley n° 189, José Canasi expresaba que bajo su imperio se había interpretado “que mientras no se dicte sentencia definitiva y se abone el precio en ella fijado, no ha de considerarse perfeccionada la expropiación. La facultad otorgada para ocupar la cosa en caso de emergencia, es consecuencia lógica de la naturaleza y fines de la expropiación por motivos de utilidad pública, que pueden aconsejar la inmediata ejecución de una obra de interés general, sin esperar la sustanciación del juicio respectivo. Pero esa ocupación autorizada no tiene el significado de la transferencia definitiva de la propiedad; o, al menos, no la tiene siempre y en todas las situaciones, mientras el Estado no haga actos positivos de disposición y utilización del bien, obrando ya como su verdadero propietario. La Corte ha afirmado el concepto de que, en los supuestos aludidos, el expropiante obtiene la ocupación o posesión provisional de los inmuebles (t. 11, p. 198)” (aut. cit., “La cosa juzgada en el desistimiento en la expropiación inversa”, LL,1982-B, 35). Invocaba Canasi la autoridad doctrinaria de Bielsa quien expresaba “Fijado el precio del objeto expropiado por sentencia judicial y verificada la consignación, se declara transferida la propiedad. Y la regla es general, pues aun en los casos previstos por el art. 4º, segunda parte (ley 189), en los cuales se justifica por razones de urgencia la ocupación, no la transferencia, es necesaria la sentencia para que aquélla se opere”. (Vide, Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, t. 2º, p. 284, 2ª ed., y también, la 6ª edición de dicha obra, t.4, p. 443; apud Canasi, citado en nota anterior).

(JOSÉ OSVALDO CASAS)

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