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jurisprudencia

INGRESOS BRUTOS-

“GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Aguscam SRL c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”. (Expte. nº 8493/11).

3.- Practicar retenciones y, sobre todo, no restituirlas a quienes de acuerdo a las normas legales, por estar exentos, no revisten la calidad de contribuyentes, importa tanto como alterar las bases jurídicas del deber de contribuir definido por la Legislatura, ya que implica no sólo practicar el cobro en la fuente en sujetos exentos, sino sobre todo no restituir lo incorrectamente percibido generando, con desviación de poder, un enriquecimiento sin causa en cabeza del Fisco, pues no puede haber pagos a cuenta de obligaciones finalmente inexistentes. (Voto del Sr. Juez José O. Casás).
5.- Cuando la ley establece que la exención impositiva opera de pleno derecho, implica que no requiere de un pedido previo sujeto a decisión de la Administración porque, cumplidas las exigencias de determinación propias del ISIB, la exención se presume, con carácter iuris tantum, válida y operativa, pero no significa que el contribuyente tenga derecho a beneficiarse de ella sin haber tomado la responsabilidad de sostener, para cada período, que cumple las exigencias legales al efecto, mediante la pertinente declaración jurada en los términos del art. 146 del Código Fiscal (t.o. 2008). (Voto en disidencia del Sr. Juez Luis F. Lozano).

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