Home / Area / EXENCIONES IMPOSITIVAS – CF t.o. 2003(Art. 33, inc. 3)


jurisprudencia

Inoperatividad automática de la exención y su irretroactividad.

Expte. Nº 8344 “Asociación Argentina Hanmaum Seon Center del Budismo Coreano s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/ Hee Soon Park S/ Ej. Fisc. - ABL”

(VOTO Dr. Luis Francisco Lozano)
3.1)…La circunstancia de que las exenciones tributarias surjan, de la ley, tal como afirma Hee Soon Park, no le impide al Legislador supeditar su concesión a la realización de determinados trámites administrativos por parte de quien va a resultar acreedor del beneficio. Esos trámites, a su vez, no son, a diferencia de lo que sostiene la parte recurrente, un mero formalismo. Entre otros, le permiten al GCBA hacer los cálculos destinados a estimar los recursos con que va a contar el Estado para el período fiscal de que se trate. Para el Legislador no es un dato menor conocer cuál es el porcentaje de contribuyentes exentos del pago de determinada gabela. Esos datos le permiten decidir si tiene que gravar en distinta medida al resto de los contribuyentes para contar con la cantidad de recursos necesarios para el desenvolvimiento de la actividad estatal. En ese orden de ideas, vale señalar que para que un grupo de personas esté exentas del pago del un tributo, otras tienen que estar gravadas con mayor intensidad. De otra manera el estado no podría contar con la cantidad de recursos necesarios para hacer frente al gasto público.
Lo dicho surge en forma palmaria del texto de los arts. 32 y 35 de los CFs, t.o. 2000 y 2001, respectivamente (vigentes durante los períodos que acá se reclaman), en cuanto impiden darle efectos retroactivos a la solicitud de exención que no hubiera sido formulada en tiempo oportuno impidiendo, por esa vía, que se afecte la ecuación económica-financiera que tuvo en cuenta el Legislador al sancionar el presupuesto para períodos anteriores. En ese orden de ideas, los artículos mencionados prevén que: “[l]a presentación debe realizarse dentro del primer trimestre del año para que ella produzca efectos por todo el período fiscal, transcurrido dicho plazo el beneficio se concederá a partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud, debiendo ingresarse los tributos en proporción al tiempo transcurrido” (el subrayado no pertenece al original).
En ese marco, la pretensión oportuna constituye una carga que pesa sobre el contribuyente para obtener el beneficio y la pretensión de la parte actora de que se le acuerde la exención para períodos a cuyo respecto —no se discute— no ha solicitado oportunamente ese beneficio, importa la destrucción del cálculo económico-financiero que realizó el Legislador para esos períodos alterando las leyes de presupuestarias vigentes durante los años 2000 y 2001 y la igualdad ante las cargas públicas que allí se buscó respetar, además de haber disminuido la posibilidad de establecer si la solicitante satisfacía las exigencias a que está sujeta la exención. En línea con ello, y aun cuando no viene debatido, vale señalar que si el contribuyente hubiera gozado de la exención durante los períodos aquí reclamados, la Administración bien podría haberse considerado con derecho a inspeccionarlo para constatar la existencia de los extremos que dan lugar a ese beneficio.

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