Home / Area / EXENCIONES IMPOSITIVAS – Art. 3, Ley 327


jurisprudencia

Entidad de derecho público no estatal. Interpretación no literal de situaciones de exención.

Expte. n° 7040/10 “Obra Social para la Actividad Docente s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: ‘Obra Social para la Actividad Docente c/ GCBA s/ otros procesos incidentales’”

2.3. El carácter de obra social integrante del sistema de la seguridad social (leyes nacionales n° 23.660 y n° 23.661) que califica a OSPLAD, “entidad de derecho público no estatal” dirigida al cumplimiento de una finalidad constitucional (la seguridad social, arts. 14 bis y 75 incs. 12, 22 y 23, CN), aconseja, de por sí, no efectuar una lectura cerradamente literal de las situaciones de exención previstas en el art. 3 de la ley nº 327 y dar cabida al criterio hermenéutico señalado en el párrafo 2.1.

(José Osvaldo Casás)

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