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jurisprudencia

Estatuto Docente.Edad jubilatoria mujeres. Derecho de Igualdad

Expte. n° 8290/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Izaguirre, Graciela c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”

5.2. En este contexto, estimo que la recurrente ha expresado su discrepancia con la solución alcanzada mas no ha logrado rebatir razonadamente la decisión resistida. En otras palabras, cabe concluir que el tribunal a quo arribó a la solución del caso con fundamentos que le confieren base jurídica y ellos no han sido puestos en crisis a raíz de la impugnación recursiva intentada.
En particular, la Cámara resaltó que la demandada no había cumplido con la carga de aportar las razones que justifiquen el diferente trato que se consagra mediante la aplicación de una distinción —diferente edad exigida para acceder al beneficio jubilatorio entre mujeres y varones (art. 3 de la ley nº 24.061)— establecida, en principio, para colocarla en una situación personal más favorable —tener menos años (57) para acceder al beneficio—.
En síntesis, no se pasa por alto que la distinción de edad pudo haber sido establecida en favor de las docentes mujeres para que accedieran en forma más temprana al beneficio jubilatorio; pero en el escenario actual, donde por diversas causas las docentes mujeres aspiran a prolongar el ejercicio de su actividad o profesión, no puede convalidarse que la referida distinción provoque, en lo hechos, una discriminación perjudicial para la amparista que limite el ejercicio de su derecho a la carrera frente a sus colegas de sexo masculino, claro está, en igualdad de circunstancias [cf. arts. 16, CN y 11, 36 y 43 de la CCABA y doctrina de este Tribunal in re: “Sandez, Carlos Armando c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. nº 482/00, sentencia del 29 de noviembre de 2000 (en Constitución y Justicia, Fallos del TSJ, Tomo II, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 417 y ss.)].
A partir de lo expuesto, comparto y hago propias las consideraciones sustanciales y concordantes que esgrimiera sobre el tema mi colega el Dr Luis F. Lozano al emitir su voto in re: “Zdanevicius, Luisa Laimute c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 6749/09, sentencia del día 25 de noviembre de 2009.
En suma, los agravios vertidos sobre esta cuestión por la demandada no pueden tener favorable acogida.

Por las razones expuestas, me pronuncio por admitir parcialmente la queja incoada por el GCBA y rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido, con costas.
(del voto del Dr. Casas)

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