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jurisprudencia

Mutuos hipotecarios garantizados con vivienda única y familiar

“Recurso de hecho deducido por lademandada en la causa Elibo S.A. y otra c/ Chávez, Raúl Ruperto”

4°) Que en razón de que en el precedente “Rinaldi” (Fallos: 330:855) el Tribunal ha aceptado la validez de las leyes de emergencia económica y la tutela legal para todas las obligaciones contraídas mediante mutuos hipotecarios garantizadas con la vivienda única y familiar de los deudores, resulta de aplicación al caso la referida ley 26.167, en cuanto es aclaratoria de las anteriores leyes de pesificación y establece las pautas legales sobre el modo de liquidar en tales supuestos el crédito a favor del acreedor hipotecario, de conformidad con lo resuelto en el citado precedente, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

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