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jurisprudencia

Jubilación. Derecho a opción. Derecho a la carrera mientras se continúe activo

Expte. nº 8441/11“Puente Dafne Elina c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedi-do” y su acumulado, expte. 8411/11: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Puente Dafne c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”

6.2. En consecuencia, no se han aportado fundamentos que conduzcan a este Tribunal apartarse del criterio que propiciara en el referido precedente “Zdanevicius”, en el que sostuve que: “…si bien la calificación de ‘jubilable’ que puede realizarse con relación a una persona que posee la edad para optar por el beneficio jubilatorio y la antigüedad requerida no parece ser, por sí sola, merecedora de reproche constitucional alguno, sí lo son los efectos jurídicos que el GCBA pretende desprender de ella, como se dijo, sin brindar mayor respaldo que la remisión mecánica y con carácter general al texto del Estatuto Docente, al menos en este caso concreto. / Poco importa para validar la limitación al ejercicio del derecho a la carrera garantizado por el art. 43 de la Constitución de la Ciudad cuál es la edad jubilatoria o si ya ha reunido los demás requisitos para acceder a tal beneficio, incluso aunque sea cierto que la actora no pueda mejorar su haber de retiro —cuestión que no ha sido dilucidada en autos—. Pero tales razones no son suficientes para impedirle participar en concursos o estar en condiciones de ser promovida. La cuestión no debe centrarse en su futura jubilación sino en su situación laboral presente: la actora es una docente que revista en calidad de activa, y que tiene derecho a mejorar sus condiciones de trabajo, salario, grado, etcétera, hasta que ella decida jubilarse, o se encuentre en condiciones de ser obligada por su empleador (el Estado local) a iniciar los trámites”.
(JOSE O.CASAS)

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