Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN3 Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 27 – 21.03.2017


COLUMNA DE OPINIÓN

Ejercicio de la ciudadanía y el derecho del Niñx a ser oídx

Por Marianela Ripa*

Desde la ratificación por nuestro país de la Convención Internacional de Derechos del Niño se ha escrito una innumerable cantidad de artículos en torno al derecho al niño/a ser oído, quienes nos dedicamos al tema de la infancia hemos sido asiduos lectores de notas de opinión, sentencias judiciales, comentarios a fallos sobre este derecho.

Sin embargo, su impacto en la vida real de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA), en sus cotidianeidades, sigue siendo mediocre y es este aspecto el que propongo analizar: ¿Cuál es la incidencia efectiva del derecho convencional a ser oídos en la vida de los NNA en la Argentina?

En los últimos años en nuestro país hemos podido presenciar importantes cambios legislativos en cuanto al reconocimiento de este derecho, algunos ejemplos de ello son el art. 5 de la ley 26.743 de Identidad de Género, la ley 26.774 de Ciudadanía que reconoce derechos políticos a partir de los 16 años,  y la importantísima reforma del Código Civil y Comercial que ha podido receptar acabadamente el derecho en análisis.

El art. 26 del Código Civil y Comercial es un buen ejemplo de la implementación efectiva de este derecho al reconocer la capacidad jurídica del adolescente en lo atinente a las decisiones sobre su propio cuerpo y requerir su consentimiento para todo acto relacionado a su salud.

En el mismo sentido se establecen varios artículos que materializan en la norma civil el derecho a ser oído:

  • 572 debiendo el Registro Civil notificar específicamente al hijo/a del reconocimiento realizado por el progenitor.
  • 596 pudiendo la persona menor de edad accionar judicialmente para el conocimiento de los datos relativos a sus orígenes.
  • 617 inc. d) respecto del consentimiento del niño a partir de los 10 años para ser adoptado.

Ahora bien, siguiendo con la lógica argumentativa que propone Manfred Liebel en “Niñez y Justicia Social”: ¿Qué debe pasar para que estos derechos tengan relevancia  y para que puedan comprenderlos y ejercerlos como algo relevante  y justo para su vida actual y futura?[2] Me pregunto: ¿Alcanza con el reconocimiento de este derecho en la norma de fondo?

En busca de algunas respuestas a estos interrogantes me parece interesante utilizar el modelo de análisis de las relaciones sociales tomado por Joan Scott respecto de las diferencias percibidas entre los sexos[3]: Existen cuatro niveles de abordaje para analizar la cuestión: simbólico, normativo, institucional y subjetivo.

El nivel simbólico evoca representaciones, mitos, construcciones ideológicas que se encuentran como sustento del discurso. El nivel normativo se refiere a los problemas que requieren para su resolución modificaciones legales o la generación de nuevas normas y procedimientos. El nivel institucional expresa las problemáticas que pueden ser resueltas con la intervención directa sobre la institución responsable. Y el nivel subjetivo representa las dificultades que se dan en la intervención directa del operador en el caso concreto.

En materia del reconocimiento del derecho del NNA a ser oído podría concluirse que ha habido, en los últimos 10 años, un avance en nuestro país en el nivel normativo en lo que respecta a los derechos civiles y políticos de los adolescentes. También en los últimos años la configuración de nuevas dinámicas familiares ha permitido una mayor participación de los NNA en la vida familiar. La gran deuda, para el efectivo cumplimiento de este derecho, es la adecuación de las instituciones formales como la escuela, la justicia, los espacios de salud y la de hacer visible las representaciones sociales que se materializan en la mirada que tiene la comunidad sobre la infancia, y que aún sostienen la idea del niño/a en tanto menor, incapaz y sin voz.

Continuando con este análisis, me pregunto entonces: ¿Es posible pensar modificaciones institucionales sin la opinión y la participación de los NNA en esa construcción? ¿Qué incidencia real debe tener el derecho del NNA a ser oído en la elaboración misma de normas, organigramas, sistemas, que estén destinados a ellos/as?

El derecho del NNA a ser oído tiene su desmembramiento en otros derechos reconocidos convencionalmente: derecho a participar, derecho a asociarse, a expresar libremente su opinión, entre otros. ¿Cómo se ejecutan estos derechos?

Si se toma por ejemplo la institución escolar, se pueden pensar estrategias de sencilla implementación para el pleno ejercicio de este derecho en el ámbito de la educación formal: consultar a los NNA sobre los temas que quieren aprender, sobre la metodología utilizada, permitir que los propios adolescentes participen en el dictado de las normas disciplinarias hacia adentro de la escuela o consensúen entre ellos el uniforme que desean usar.

El desafío está pues en que desde el espacio adulto se habilite la participación real y efectiva y para esto se hace necesario una vez más interpelar las representaciones sociales y los anteojos con los que se mira la infancia y la juventud.

En Argentina, se ha retomado en los últimos meses el debate en torno a la baja de edad de imputabilidad y la reforma del sistema penal juvenil. Es fundamental para nuestro país contar con un sistema penal juvenil acorde a los principios constitucionales y convencionales actuales. No deja de ser una vergüenza que el sistema penal de menores aún vigente siga siendo la ley 22.278, nacida en plena dictadura militar y que permite al juez con total discrecionalidad disponer de los jóvenes aun cuando se acredite la inexistencia de delito, una ley que se lleva por delante cualquier garantía constitucional.

Sin embargo, algunos quedamos atónitos frente a las opiniones vertidas en los medios de comunicación y en las redes sociales, expresiones que se dan desde un paradigma muy cuestionado, sostenido en los binomios: menor-incapaz; juventud-delincuencia; pobreza-inseguridad, las mismas ideas que promovieron legislaciones como la ley 22.278.

A su vez, la inexistencia en el debate de la opinión de los propios jóvenes, es justificada desde la mirada de los NNA como incapaces, pues no contarían con los elementos suficientes para opinar sobre este tema, seguimos escuchando… todas voces adultas.

¿Y los jóvenes? ¿Los de 14 años, los de 16, los destinatarios primeros de la norma que quiere modificarse? ¿Qué opinan? ¿Qué desean, qué piensan?

Cualquier sistema penal juvenil que se elabore sin la participación de los jóvenes en la construcción misma de éste carecerá del reconocimiento del derecho fundamental a ser oído y a la participación.

La CIDN tiene ya más de 25 años de vigencia, en este recorrido se está en condiciones de hacer algunas críticas al documento; una es que no fueron los propios NNA los participantes activos en la elaboración de sus propios derechos. La participación del NNA al nivel de un principio nace violada. Es muy difícil olvidar que durante diez años de la redacción de la CDN, los NNA jamás fueron pensados como consultores de sus requerimientos específicos para la redacción de los derechos, ni mucho menos estuvieron como actores constructores de todo el proceso normativo supranacional[4].

La elaboración del documento que dio origen a la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad ha sido señera en cuanto a la participación de los beneficiarios directos de la norma desde el momento mismo de la redacción. Es un desafío para los Estados en de pensar la participación de los NNA en las instancias internacionales de elaboración de tratados de Derechos Humanos.

Pero a nivel nacional, se podrá ir saldando esta deuda si cada Estado asume la responsabilidad de escuchar a los NNA y generar los espacios de participación para que su opinión sea tenida en cuenta desde el momento de la discusión y la redacción sobre las leyes que les afecten.

El reconocimiento de NNA en tanto sujetos de derechos implica también asumir su calidad de ciudadanos y ciudadanas. ¿Qué significancia tiene entonces el reconocimiento de los jóvenes como ciudadanos/as en el debate sobre la baja de edad de imputabilidad? Pues la condición de ciudadano conlleva en sí misma la condición de pertenencia. El concepto de ciudadanía hace referencia a una práctica conflictiva vinculada al poder, que refleja las luchas acerca de quiénes podrán decir qué en el proceso de definir cuáles son los problemas comunes y cómo serán abordados, es por ello que pertenecer implica también participar en la lucha por la distribución de derechos, esto es, en la lucha por la definición de las condiciones de pertenencia[5]. Reconocer la ciudadanía de los jóvenes es mucho más que una formalidad, es asumir la pertenencia de los jóvenes como parte activa y presente de la sociedad y obliga al Estado a generar espacios de escucha activa y a promover en el resto de la sociedad la disposición para escucharlos/as.

Para abrir un debate serio sobre la edad de imputabilidad, como adultos inclusivos y responsables, lo primero que debemos hacer es reconocer la deuda que la democracia tiene con los jóvenes de entre 14 y 18 años, y es la de escucharlos.

Este es un mural pintado en una de las paredes internas del edificio que ocupa la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de Mendoza, allí se encuentran privados de libertad los jóvenes de entre 16 y 18 años en conflicto con la ley penal, y en el mural dicen:

“Poema la ley: Está prohibido ser triste, es obligación ser feliz. Está prohibido la soledad, es obligación estar juntos. Porque si estamos juntos somos más fuertes. Está prohibido el maltrato, es obligación ayudarnos entre nosotros. Está prohibido romperle el corazón a la madre, es obligación darle unos besos en el alma. Está prohibido la muerte rápida es obligación vivir hasta ser viejitos”

Después de leer esto, ¿estamos seguros que no tienen nada para aportar al debate? ¿Estamos dispuestos a escucharlos?

[*] Abogada. Especialista en derecho de familia y en derechos de las niñas niños y adolescentes. Secretaria de la Subdirección de la Niñez Adolescencia y Familia dependiente de la Dirección de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

[2]   Liebel Manfred, Niñez y justicia Social. Repensando sus derechos. Pehuén editores. Chile. 2013.

[3] www.unc.edu.ar/extension/…genero…/el-genero-una-categoria-util-j-scott.pdf                                                                                                           

[4]   Bácares Jara, Camilo. Una aproximación hermenéutica a la Convención sobre los Derechos del Niño. ed Diskcopy SAC Lima, Perú, 2012, Pg.139.

[5] Vallone Silvana, Jóvenes y Ciudadanía en Voces de los jóvenes desde la vulnerabilidad. Compiladores Fóscolo Norma y Arizu Emiliano, ed. INCA, 2001, pg.96.

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