Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS2 Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 03 – 30.06.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La justicia transicional y el Acuerdo de Paz de Colombia

Por Patricio Maraniello

El día 23 de junio de 2016 se suscribió el Acuerdo de Paz Colombiano entre el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las FARC. El presente acuerdo resulta uno de los hechos más importantes para Colombia y el mundo, pues por medio de lo que se conoce como la justicia transicional se pone fin a 52 años de conflicto armado.

La ONU y cinco presidentes fueron testigos de excepción dando un apoyo y aprobación internacional a dicho proceso de paz.

Estos diálogos tuvieron su inicio en el año 2013 en Oslo, Noruega y finalmente en la Habana, Cuba, país donde tuvo lugar la firma de la citada agenda de negociación que entrará en vigor a partir de la próxima firma del pacto final de paz, cuya fecha no ha sido precisada aún. Sin embargo, se estima que podría ser para el 20 de julio, según lo ha confirmado la delegación del Gobierno de Colombia.

Cabe destacar que tras la firma de ese pacto final, los cerca de 7.000 combatientes de las FARC serán concentrados en 23 zonas de Colombia para su progresiva reintegración a la sociedad, a la cual se incorporarán “sin armas y de civil”, logrando de este modo el regreso de Colombia a un Estado de Derecho total de todo su territorio y de su población.

El “Acuerdo General” lo podemos centralizar en 4 puntos principales:

– POLÍTICA DE DESARROLLO AGRARIO INTEGRAL, donde se desarrollarán territorios campesinos, que serían territorios de propiedad de la colectividad y manejados por los personajes que la comunidad eligiese para tal fin.

– PARTICIPACIÓN POLÍTICA, a través de unos mecanismos para la creación de nuevos partidos políticos. El Gobierno Colombiano se compromete a crear Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por períodos electorales. Sin embargo, la discusión de este punto podría verse dificultada por causa del Estatuto de Roma(suscrito por Colombia) que prohíbe que condenados por delitos de lesa humanidad tengan vida jurídica.

– SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS ILÍCITAS. En este punto, consensuaron que se desarrolle lasustitución y erradicación de los cultivos ilícitos y se acordó que los cultivos de las plantas que correspondan a usos ancestrales no se erradicaran, habiéndose sostenido que se considerará al drogadicto como a un enfermo.

– LA JUSTICIA TRANSICIONAL que a su vez se basa en:

1- Determinar quiénes son víctimas del conflicto armado. Las FARC-EP, han señalado que el reconocimiento de las víctimas será por colectivos y  habrá un reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas[1].A su vez se considerarán víctimas campesinas, indígenas y sindicales. El acuerdo parcial de este punto fue signado en La Habana el 15 de diciembre de 2015 y contempla la puesta en marcha -tras la firma del Acuerdo Final- de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, una Jurisdicción Especial para la Paz y de medidas concretas de reparación, no repetición.

2- Mecanismos de refrendación de los acuerdos. El gobierno y las FARC acordaron la refrendación o refrendo a través del plebiscito, en espera del fallo de la Corte Constitucional que favorezca este mecanismo de participación ciudadana, cuya fecha de realización sería en septiembre de 2016.

3- Desarme y suspensión de procesos judiciales a los subversivos. El abandono de las armas por parte de las FARC para su reintegro o ingreso a la vida civil por efectos del marco legal para la paz, viene acompañado con la suspensión de proceso judicial a subversivos.

Si bien existen una variedad de consideraciones que podemos realizar, tan sólo me detendré en el último punto que denominamos “justicia transicional”. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que son utilizadas como medio de  reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Debemos aclarar que la justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición, entre serios conflictos armados y la ansiada paz de un Estado. En la justicia transicional se realiza un abordaje distinto de los derechos, las penas y el órgano aplicador.

Decimos esto pues los derechos, obligaciones, las penas y la justicia no son medidos del modo en que habitualmente lo conocemos, pues existen objetivos diferentes de la sociedad, que es justamente la paz. En este entendimiento existe una valorización diferente de los derechos, donde el derecho a la paz prima sobre el resto, pues los delitos y las penas serán tomados en forma transicional. La justicia transicional establece que los combatientes que se desmovilicen dentro de los 60 días siguientes a la firma de los tratados de paz y confiesen sus delitos, podrían enfrentar penas de hasta ocho años, en condiciones especiales de restricción a la libertad. En cambio, los que no confiesen sus delitos y sean encontrados culpables pueden enfrentar penas de hasta 20 años.

El gobierno y las FARC acordaron la creación de una jurisdicción especial para la paz, que será integrada por magistrados colombianos y de otros países, quienes examinarán los delitos cometidos por los actores del conflicto. El gobierno ofrecerá una amnistía para los delitos excepto las violaciones graves a los derechos humanos.

Finalmente, en este contexto vemos como la justicia transicional fomenta la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de derecho, tomando un camino diferente y especial, que la conjunción con la paz, forma la “Justicia Transicional a la Paz”, donde los valores de los derechos se alteran y prima ante todo la paz. Sin hacer un juicio de valor sobre ello, podemos decir que el derecho a la paz debe considerarse un derecho humano inalienable e imprescriptible, capaz de articular una esfera pública democrática desarrollada y en paz, no anémico en lo social y burocrático en lo político. Es por ello que se debe trabajar desde el ámbito nacional y regional, para fortalecer el ámbito internacional de amenazas globales. Como todo pacifismo radical, necesita de la conciencia de las instituciones para extender a todos el derecho a la paz.[2]

Como decía Shakespeare[3]en boca de Shylock: “Me arrebatáis la vida cuando me arrebatáis los medios que me permiten vivir en paz”.

[1]Movimiento Gaitanista, Unión Nacional de Oposición, Frente Democrático, Partido Comunista Colombiano, Unión Patriótica, Movimiento ALuchar, al Frente Popular, entre otras organizaciones políticas y la Unión Patriótica, este último por haber sido objeto de un genocidio político, será objeto de un reconocimiento especial

[2] MARANIELLO, Patricio y VILLAR, Analia: “Derechos humanos a la paz. La paz en el nuevo paradigma”, Revista de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional, Nro. 1, año 2016.

[3]Shakespeare, William, The merchant of Venice. Escrito entre 1596 y 1598.

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