Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS2 Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 131 – 31.10.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Alberdi, el federalismo y el “anhelo” unitario

Por Carlos D. Luque*

Si algo predominaba en el ideario alberdiano en el siglo XIX era que efectivamente la Argentina luego del dictado de su constitución no podía tener como forma de Estado un sistema federal puro al estilo de los Estados Unidos cual fuente del tal sistema.

Esas ideas no fueron merecedoras de la confianza de nuestro primer constitucionalista quien, superado por la realidad de las circunstancias argentinas, adoptó una ficción jurídica que denomina mixtura federo-unitaria como un tránsito desde el federalismo al unitarismo y se plasmó finalmente en la Constitución Nacional de 1853.

Alberdi creyó que tanto la historia como la misma razón exigían que la forma unitaria predomine, lo expresó muy claramente: “Guardémonos de creer que la unidad de gobierno haya sido un episodio de la vida de la República Argentina; ella (la unidad), por el contrario, forma el rasgo más distintivo de su existencia en más de dos siglos” (1).

Pero no fue el único, medio siglo después Rivarola apuntaba: “Dogma que se discute perece, y el federalismo argentino perecerá. La palabra federación ha perdido ya su acepción etimológica; solamente la unidad expresa la vez el orden, la fuerza y la justicia” (2).

Por otra parte un Estado federal conlleva acciones que estén sometidas con estrechez a la igualdad de los órdenes que conforman ese Estado, esto es existencia de equidad en las relaciones y en el vínculo que integra a las partes con el ente central, claramente nada de esto ocurre en la Argentina.

De todos los factores que integran el Estado federal encontramos en el geográfico como actor principal al momento de la formación constitucional de nuestro país; tenemos el ejemplo norteamericano donde los trece Estados (las trece colonias inglesas) que fundaron la unión no tenían un puerto único y a la vez absorbente del manejo de los recursos exportables e importables, por el contrario estaban recostadas sobre el océano atlántico y salvo Pensilvania, cuando dejó de administrar Delaware en 1776, todas tenían sus tierras bañadas por el mar.

A su vez en el Río de la Plata no había un puerto sino que estaban Buenos Aires y Montevideo con salida al mar, pero el primero influyó notablemente sobre el segundo hasta obligar la separación de la Banda Oriental de las Provincias Unidas.

La evidencia del permanente desinterés porteño fue, es y será la causa de un marginal e involucionante federalismo argentino, las sucesivas demostraciones históricas de desprecio hacia lo que siempre han sido espacios periféricos para el gobierno de Buenos Aires, cuando no encumbrados enemigos, lo demuestran.

Un federalismo real nunca nacerá si toda su opción de desarrollo es la conformación de un inmenso y despoblado Estado “federal” en derredor de un puerto único.

Todo este andamiaje centralista a su vez bien maquillado por nuestra letra constitucional produce un inevitable desfasaje donde las 14 Provincias fundadoras y los distritos de posterior nacimiento que conforman nuestro país no son hoy más que meras oficinas administrativas que delegaron su real autonomía con el único fin de sobrevivir a la distribución financiera realizada y controlada por el Estado Nacional.

Así aparece el otro factor determinante que lleva al actual estado de cosas, y hoy con una determinación notable, la distribución inequitativa de los recursos del Estado que actualmente son fijadas por pautas de baja política y no por un verdadero sentido de igualdad y equidad federal. La pauta de distribución fiscal que cobija nuestra C.N. (art. 75, inc. 2) de a poco se está volviendo un sueño irrealizable.

Además, el federalismo clásico pregonado por los constituyentes de 1853 devino en algo más dinámico y con muchas más interacciones que en aquel comienzo, algo que se recepcionó parcialmente en 1994 en la letra del texto constitucional reformado, pero ese aggiornamiento y el pretendido “fortalecimiento” del federalismo establecido en dicho ciclo reformador no dio, todavía, los resultados esperados por sus motivadores.

Del federalismo argentino solo va quedando su denominación, tanto de aquel de 1853 como del “renovado” de 1994, entonces quizá el “anhelo unitario” aunque no de la forma más prolija ni tampoco seguramente deseada se esté cumpliendo ante la vista inherte de varias generaciones de argentinos.

*Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional del Nordeste.

(1)ALBERDI, Juan Bautista; Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Ediciones de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2002, p. 78

(2) RIVAROLA, Rodolfo; Del Régimen Federativo al Unitario, Buenos Aires, Talleres de la Casa de Jacobo Peuser, 1908, p. VII.

 

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