Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS1Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 07 – 17.05.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Un río puede ser una persona jurídica? En Nueva Zelanda, el río Whanganui, sí

Por Patricio Maraniello

El día 15 de marzo de este año, el Parlamento de Nueva Zelanda aprobó una ley que le dio estatus de persona jurídica al río Whanganui.

El río Whanganui no es un río cualquiera para los maoríes en la Isla Norte, sino por el contrario es un río muy venerado. Ello llevó al Parlamento a dar un paso muy importante pues es la primera vez en el mundo que un río adquiere esa característica jurídica.

Cabe aclarar que no es la primera vez que Nueva Zelanda reconoce estatus de persona jurídica a un recurso natural, pues ya lo hizo en 2013 con el Parque Natural Te Urewera, en la Isla Norte.

La decisión del Parlamento surgió como consecuencia de peticiones efectuadas hace más de 160 años por los indígenas y los maoríes. Con el fin de ser reconocido el citado río como una entidad viva y sagrada.

Al ser considerado persona jurídica, el río tendrá derechos y deberes jurídicos per se, pero siempre a través de una persona que será su representante legal. También resulta muy particular que el río Whanganui podrá ser representado en un tribunal por un delegado del Estado y un delegado de la minoría Whanganui Iwi (maorí).

Chris Finlayson, ministro para la Negociación de Tratados de Nueva Zelanda, fue consciente que “la reacción inicial de algunos será [pensar] que es bastante extraño dar personalidad legal a un recurso natural, pero no es más extraño que una fundación familiar, una compañía u otro tipo de sociedad”. Y que “(…) este acuerdo reconoce la profunda conexión espiritual entre la minoría whanganui iwi y el río ancestral”[1].

La presente ley incluye una compensación histórica del Gobierno a la minoría Whanganui Iwi de 80 millones de dólares neozelandeses (52 millones de euros), así como de otros 30 millones (19 millones de euros) para mejorar la salud del río.

Seguramente, el dar a un río el estatus de persona jurídica no es entendido por muchos países. Esto es parte de un multiculturalismo que en el mundo es una realidad, donde en muchas ocasiones las diferencias de creencias y de costumbres son tan variables que no llegan a ser comprendidas ni toleradas.

Lo importante es aceptar las diferencias culturales y religiosas que existen entre los países y tomar ello con mucho respeto y comprensión, pues la incomprensión y la intolerancia han llevado a guerras y batallas muy crueles.

En Argentina, como en muchos países subdesarrollados se está muy lejos de considerar a un río como persona jurídica, teniendo como ejemplo uno de los ríos más contaminados del planeta (el Riachuelo), sin haberse podido solucionar aún esta desafortunada situación, a pesar del fallo exhortativo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Mendoza”[2].

¡Quién será el equivocado? Los maoríes que adoran a sus ríos sagrados o nosotros que no tomamos consciencia de las graves consecuencias que existen por tener en nuestro país ríos totalmente contaminados.

Es tiempo de cambios, este siglo trajo consigo muchas transformaciones jurídicas, donde se aventuran nuevos derechos y nuevas instituciones, como en este caso el río, los recursos naturales y también los derechos de los animales como sujetos de derechos no humanos.

Por otro lado, no debemos olvidar la dinámica incorporación de las nuevas tecnologías, desde internet, hasta la robótica y la inteligencia artificial, cuya problemática jurídica recién se ha iniciado.

Finalmente, además de los cambios que se aproximan debemos tomar consciencia de la degradación actual de nuestro planeta, y considerar los recursos naturales no como un instrumento de uso,  sino como parte nuestra, pues como reza un canto maorí “Yo soy el río y el río es yo”.

[1] Diario el país del  16 MAR 2017 – 19:11 CET

[2] CSJN 20 de junio de 2006.

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