Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS1 Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 03 – 30.06.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Abril en Portugal? Cuarenta años de la Constitución lusitana de 1976

Por Walter F. Carnota

 El pasado mes de abril se cumplieron cuarenta años de la sanción de la Constitución de Portugal de 1976. El texto fue hijo del movimiento revolucionario del 25 de abril de 1974, que derrocó a la dictadura de derecha que gobernó el país por más de ocho lustros. Esa transición de la autocracia a la democracia se dio casi en paralelo temporal a la que vivieron Grecia y España, en el primer caso con la salida del gobierno militar que había derrocado a la monarquía y en el segundo, con la muerte de Francisco Franco y el advenimiento de Juan Carlos I.

 Desde el vamos, la Constitución portuguesa estuvo signada por dos lógicas: la lógica de la democracia liberal y la lógica de la revolución. Si bien ambos idearios no eran completamente excluyentes entre sí, quedaba claro que los órganos de representación popular serían los portaestandartes de la primera, mientras que las fuerzas armadas (congregadas, entre los principales centros de poder, en el “Consejo de la Revolución”, órgano de jurisdicción constitucional) serían los albaceas de la segunda. Los reiterados llamados a alcanzar al socialismo y a la sociedad “sin clases” parecían preludiar un nuevo foco de tensión en Occidente entre capitalismo y comunismo, en la vertiente entonces en boga del “eurocomunismo” (Enrico Berlinguer en Italia y Santiago Carrillo en España).

 La democracia portuguesa fue encaminándose hacia el centro y dejó atrás su sesgo revolucionario, para encontrarse con Europa. La misma Europa que en los últimos años de esta década le ha impuesto fortísimas condiciones fiscales fue la que en su momento admitió a Portugal en su seno e integró al país en lo que hoy es la Unión Europea. Lejos de peligrar, en Portugal la democracia hoy florece con multiplicidad de voces y de arreglos políticos.

 Tantos decenios de gobierno autocrático seguramente hicieron que fuese necesaria esa “transición revolucionaria” para encontrar el cauce medio. España también tuvo su transición, aunque con otras modalidades y colores, para convertirse también en socio europeo y en democracia plena.

 La Constitución portuguesa muestra un catálogo de derechos extenso y robusto. Se ensancha la explicitud de la parte dogmática a lo largo de la versión original y de las sucesivas reformas constitucionales encaradas, amén de reconocerse en el famoso artículo 18 del plexo base lusitano la fuerza normativa de la Constitución, teoría que de Alemania salta a Portugal y a España para calar hondo entre nosotros con la reforma de 1994 y luego debido a la pluma de Germán J. Bidart Campos. Tanto la Constitución lusitana como la española de 1978 han ejercido un notorio influjo sobre la reforma argentina de 1994, de modo más directo o menos directo, más expreso o más implícito. Argentina también quería en 1994 más democracia, mayor vigencia del Estado de Derecho, mayores derechos y garantías. Lo ha logrado con los artículos 43, 75 incisos 22, 23 y 24.

 A veces las transiciones no son valoradas. Ocurre hoy en España: los dirigentes de esos partidos políticos clásicos son “casta” y todo el ensamble de ese período “régimen”. Pero tanto en España como en Portugal debe valorarse el esfuerzo de hombres y mujeres de ese trance histórico que salieron a pelear por el Derecho e instauraron sendas constituciones con los aditamentos del “estado del arte” a ese tiempo, ansiosos por buscar fórmulas que tornasen posible a la democracia que había tardado tanto en llegar. Hoy la democracia para el sur europeo no es muy distinta que para el norte. Una realidad muy distinta a la de cuarenta años atrás.

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