Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS1 Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 27 – 21.03.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Una nueva forma de discriminación legal

Por Luz María Pagano*

En las últimas semanas hemos leído en distintos medios periodísticos españoles[2] que, en virtud de la reforma efectuada al art. 56 del Código Civil las personas con discapacidad sensorial –auditiva o visual, entre otras– que deseen contraer matrimonio deberán presentar además de la documentación de rigor un informe médico en el que se consigne su aptitud para prestar el consentimiento.

Conforme surge de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, publicada el 3 de julio de 2015 en el BOE, –que comenzará a regir el 30 de junio de 2017– el art. 56 ha quedado redactado en los siguientes términos:

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Tal temperamento merece algunas reflexiones.

Como es sabido España, al igual que la República Argentina y tantísimos otros países, ha aprobado y ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, Convención o DPCD).

La Convención tiene por eje rector promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente siendo relevante mencionar, entre los principios que acoge, “el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; (…)”.

Es de resaltar que, nuestro actual Código Civil y Comercial, no solo aportó en el art. 31 una serie de reglas generales en sintonía con el modelo social de la discapacidad sino que, en ese derrotero, también eliminó el impedimento de sordomudez del contrayente afectado que no supiera manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera como rezaba el inc. 9º del art. 166 del código velezano y, a su vez, incorporó en el art. 405 un brevísimo procedimiento de dispensa judicial para quienes padecen alguna falta de salud mental y desean contraer nupcias.

Por el contrario, la legislación española amplía arbitrariamente los requisitos a cumplir por las personas que desean casarse cuando tengan algún tipo de discapacidad sensorial.

La discapacidad sensorial es una discapacidad de uno de los sentidos y por lo general se utiliza para referirse a la discapacidad visual o auditiva; sin embargo, los otros sentidos también pueden desarrollar discapacidades. Ceguera, pérdida de visión, sordera y pérdida de audición, discapacidades olfativas y gustativas (incluyendo anosmia, que es una incapacidad para oler), discapacidad somatosensorial (falta de sensibilidad al tacto, calor, frío, y dolor), y trastornos del equilibrio son sólo algunas discapacidades dentro el rango de la discapacidad sensorial[3].

Ello no cambia, por el hecho de que el Ministerio de Justicia emitiera una circular en la que aclara que los cambios en el Código Civil que entrarán en vigor el próximo mes de junio, derivados de la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no supondrán trabas para los matrimonios de personas con discapacidad, y que incluso pedirá la colaboración de las asociaciones del sector en los casos en los que pudiera ser conveniente. Puntualmente la “Resolución-circular de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación del artículo 56 del Código Civil, relativo a la forma de celebración del matrimonio” señala que “procede establecer como criterio de aplicación que la exigencia por parte del Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial de dictamen médico sobre la aptitud para prestar consentimiento de aquellos contrayentes que estuvieren afectados por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se deberá entender limitada exclusivamente a aquellos casos en los que la deficiencia afecte de forma sustancial a la prestación del consentimiento por el interesado en cuestión[4].

En ese sendero, se impone traer a escena, junto con el art. 12 que reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, al art. 23, titulado “Respeto del hogar y de la familia” de la CDPD que establece: “1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges; b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; (…) ”.

Entonces de lo que se trata es de aceptar que todas las personas, y todas significa todas, no solo tienen derecho a su sexualidad sino también a que su amor se vea traducido legalmente en aceptación de deberes respecto del/la cónyuge.

Lo que pretendemos transmitir es que el amor y la responsabilidad que conlleva contraer matrimonio no es una prerrogativa de “algunos” sino de todos aquellos que aman y desean desarrollar un proyecto de vida en común.

Muchas voces de distintas organizaciones y asociaciones se alzaron en alto contra tamaño desatino[5].

Tal reacción derivó en la presentación de una Proposición de Ley mediante la que se insta al Ejecutivo a modificar la mentada redacción bajo el criterio requerido por las propias asociaciones, decidiendo el pleno del Congreso por unanimidad –aunque no exento de reproches– tramitar dicha proposición para modificar la Ley de Jurisdicción Voluntaria para que las personas con discapacidad sensorial, puedan contraer matrimonio sin presentar un dictamen médico.

El texto del proyecto –art. 56 reformulado–[6] establece “Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.

El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento por los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.”

En síntesis, “sucumbió antes de nacer” el nuevo art. 56 del Código Civil español que hubiera comenzado a regir en algunos meses y se presentó un nuevo texto.

Esta situación, más allá de que pudo ser parcialmente reparada, nos alerta que aún tenemos un largo trayecto que recorrer en orden a aceptar y, consecuentemente, garantizar los derechos, en este caso, de las personas con discapacidad sensorial a su vida familiar y conyugal en igualdad de condiciones con las demás.

[*] Abogada, especialista en Derecho de Familia. UBA. Defensora Pública Curadora. Miembro honorario del Comité de Bioética del INCUCAI. Miembro Adscripto del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Notarial Argentina. Fundación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Docente de posgrado, UBA y en otras universidades del país.

[2] ¿Tendrán que pedir los ciegos y los sordos un dictamen médico para casarse? Carlota E. Ramírez, http://www.huffingtonpost.es/2017/01/13/ciegos-sordos-dictamen-_n_14143224.html; Justicia facilitará los matrimonios de personas con discapacidad,

http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/justicia-facilitara-los-matrimonios-de-personas-con-discapacidad.aspx; El Código Civil se endurece para los discapacitados que quieran contraer matrimonio, Jessica Moreno, http://diariodeavisos.elespanol.com/2016/12/codigo-civil-se-endurece-los-discapacitados-quieran-contraer-matrimonio/; Las personas ciegas y sordas podrán contraer matrimonio sin autorización médica, Raquel Quelart, http://www.lavanguardia.com/vida/20161221/412777980844/certificado-medico-personas-sordas-ciegas-matrimonio.html.

[3] National Rehabilitation Information Center.

http://www.naric.com/?q=es/content/selecciones-del-bibliotecario-discapacidades-sensoriales. Consultado el 16/01/2017.

[4]http://www.aransbur.org/wp-content/uploads/2017/01/RESOLUCI%C3%93N-CIRCULAR-DGRN-INTERPRETACI%C3%93N-Y-APLICACI%C3%93N-ART.-56-CC-MATRIMON.pdf. Consultado el 16/01/2017.

[5] El CERMI reclama al Parlamento acabar con las restricciones actuales al derecho a contraer matrimonio para personas con discapacidad. http://semanal.cermi.es/noticia/CERMI-reclama-Parlamento-acabar-restricciones-actuales-derecho-contraer-matrimonio-personas-discapacidad.aspx; La presión de las asociaciones obliga al PP a rectificar la reforma del Código Civil que endurecía el proceso que deben cumplir los discapacitados a la hora de casarse. http://www.laverdad.es/murcia/201701/29/sueno-20170129081440.html; La ONCE luchará para que se cambie el artículo que pone trabas al matrimonio entre personas con discapacidad. http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/la-once-luchara-para-que-se-cambie-el-articulo-que-pone-trabas.aspx. Consultados el 4 de febrero de 2016.

[6] BOCG-12-B-76-1, publ. el 23/01/2017.

DESCARGAR ARTÍCULO