La Soberanía Ataca de Nuevo. Supremacía Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Por Pedro A. CaminosEl día 14 de febrero de 2017, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (CSJ 368/1998 (34-M)/CS1). Se trata de una decisión que admite, al menos, dos lecturas, una modesta y otra, en cambio, más ambiciosa. Para explicar por qué, es importante repasar brevemente sus antecedentes.
En el año 2001, la Corte Suprema confirmó una condena en un juicio civil que el ex Presidente Carlos Menem había promovido en contra de Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico. A través de ese litigio, el reclamante persiguió, y obtuvo, el pago de una indemnización por el daño que, según alegó, sufrió como consecuencia de la publicación de información relativa a la presunta existencia de un hijo suyo no reconocido. Una vez que aquella sentencia de la Corte quedó firme, Fontevecchia y D’Amico, a quienes se sumó Horacio Verbitsky como representante de una entidad que reúne a periodistas, promovieron denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El procedimiento ante el sistema regional culminó con una sentencia, dictada por la Corte Interamericana, en la cual se determinó que la condena confirmada por la Corte argentina había violado la libertad de expresión, protegida por el artículo 13 de la Convención Americana[1]. En su parte resolutiva, además de disponer medidas como la publicación de la sentencia y el reintegro de las sumas que los reclamantes habían pagado, también se ordenó “dejar sin efecto la condena civil impuesta a Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, así como todas sus consecuencias”. En virtud de ello, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación le solicitó a la Corte Suprema que cumpliera con la sentencia dictada por la Corte Interamericana. En lo que aquí interesa, se le requirió a la Corte que “deje sin efecto” la sentencia dictada oportunamente en la causa que el ex Presidente Menem había promovido. La Corte desestimó dicho pedido.
Para resolver de esa forma, la Corte Suprema invocó dos fundamentos. En primer lugar, reconoció que, como cuestión de principio, las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino, son de cumplimiento obligatorio para éste. Sin embargo, a continuación, aclaró que ello depende de que la Corte Interamericana, al dictar su sentencia, se mantenga dentro del alcance de las competencias que le confiere la Convención. Por lo tanto, para establecer si el tribunal regional podía válidamente revocar una sentencia de un tribunal nacional, la Corte Suprema ejerció el control de convencionalidad sobre la sentencia de la Corte Interamericana, invocando para ello el texto de la Convención Americana, jurisprudencia europea e interamericana, así como también los principios de subsidiariedad y de “cuarta instancia”. En síntesis, la Corte argentina concluyó en que el tribunal regional carece de competencia para revocar una decisión judicial nacional, en los propios términos del sistema interamericano.
Ahora bien, esa primera argumentación tiene un talón de Aquiles. En efecto, en virtud del principio Kompetenz-Kompetenz, cada tribunal, incluyendo a la Corte Interamericana, es quien tiene competencia para definir el alcance de sus propias competencias[2]. Por lo tanto, bien podría ocurrir que la Corte Interamericana interprete la Convención de manera tal que dicho instrumento sí le confiera la competencia de revocar decisiones judiciales de los órganos judiciales internos.
Frente a esa posibilidad, la Corte Suprema disparó un segundo tiro, para el que utilizó una bala de plata. En la segunda parte del voto de la mayoría, la Corte ejerció el control de constitucionalidad sobre la Convención Americana. En tal sentido, sostuvo que revocar la sentencia que había condenado a Fontevecchia y a D’Amico implicaría dejar sin efecto una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada. Agregó que el principio de la cosa juzgada era uno de los principios de derecho público a los que se refiere el artículo 27 de la Constitución Nacional. Esta disposición constitucional establece que los tratados internacionales en los que sea parte el Estado argentino deben estar “en conformidad” con aquellos principios. Frente a la posible objeción de que la Convención Americana tiene, en virtud del artículo 75, inciso 22, de la Constitución, idéntica jerarquía a ésta, y, por ello, no sería posible analizar su constitucionalidad, la Corte recordó que el mismo inciso 22 dispone que los instrumentos a los que se les otorgó jerarquía constitucional “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución”. Finalmente, sostuvo que, de admitirse la posibilidad de que la Corte Interamericana esté facultada para revocar las sentencias judiciales de los tribunales nacionales, se habría alterado el carácter de órgano supremo de la Corte argentina, siendo reemplazado por un tribunal internacional.
En síntesis, si la Corte Interamericana sostuviera que la Convención Americana le reconoce la facultad de revocar las decisiones judiciales de los tribunales nacionales pasadas en autoridad de cosa juzgada, entonces, bajo esa interpretación, la Convención sería inconstitucional por resultar repugnante al artículo 27 de la Constitución. El fallo, entonces, es una reafirmación del principio de supremacía constitucional y del de soberanía de los Estados, íntimamente conectado a aquel. En efecto, al invocar argumentos constitucionales para analizar las competencias de la Corte Interamericana, la Corte Suprema se reservó la última palabra en la materia. Por lo tanto, en este esquema, la decisión final sobre la competencia de la Corte Interamericana no es una cuestión de derecho internacional, sino de interpretación constitucional. Dado que el último intérprete de la Constitución es la Corte, un órgano estatal, el principio de soberanía de los Estados es el fundamento último de esta decisión. Por cierto, para que la fundamentación sea completa, habría que explicar cómo es que la soberanía de los Estados y la supremacía de la Constitución se conectan entre sí a través del principio de la soberanía popular. Pero la Corte no hizo ninguna referencia a esta idea. Y nosotros tampoco lo haremos aquí.
[1] Corte IDH, Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C, N° 238.
[2] Un ejemplo paradigmático de aplicación del principio Kompetenz-Kompetenz puede encontrarse en la decisión de la Corte Constitucional de Alemania sobre el Tratado de Lisboa. Véase, BVerfG, Juicio del Segundo Senado del 30 de junio de 2009, BvE 2/08. Esta decisión sea, con toda probabilidad, una fuente de inspiración de la sentencia de la Corte que estamos comentando.
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