Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Familia y Sucesiones Nro 174- 09.11.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

En el nombre del padre: El cambio de nombre en caso de abuso sexual infantil

Por Diego Oscar Ortiz (1)

I). La entidad suficiente

Como principio general el nombre es inmutable por lo que el cambio del mismo debe estar restringido al cumplimiento de determinados supuestos. Estos deben ser de entidad suficiente para dar lugar a la petición. Un fallo ha dicho que no se trata de una cuestión caprichosa ni burocrática, sino de evidencias que habiliten a sentenciar favorablemente lo peticionado[2].

Uno de los supuestos de gravedad que motivarían la solicitud de cambio de nombre son los casos de abuso sexual infantil padecido por el peticionante por parte del progenitor que le ha dado su apellido.

La gravedad no reside en el solo hecho de portar el apellido del progenitor abusador sino en los efectos que dicha portación tiene en su integridad psíquica, en la afectación directa de la personalidad que le impiden el ejercicio pleno de sus derechos en pie de igualdad con las demás personas.

II). La autoridad judicial como constatadora de los justos motivos

La autoridad judicial que dirima la cuestión debe verificar si los hechos y pruebas son suficientes para considerar como justos motivos para conceder el cambio pedido.

El artículo 69 del CCC plantea los motivos por los cuales se puede solicitar el cambio de nombre. Desde ya la última palabra la tiene el juez o jueza como moderador o moderadora de que si la pretensión de cambio es fundada o no. El artículo referido plantea que se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

  1. a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
  2. b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
  3. c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

En orden a la valoración de su existencia, el juez se encuentra facultado para examinar con amplitud de criterio las distintas situaciones propuestas, para luego decidir si se ven afectados los principios de orden y seguridad o si existen razones que inciden en menoscabo de quien lo lleva y las circunstancias de hecho justifican el cambio pretendido[3].

III). Un fallo que contribuye a la explicación

En un fallo[4], la Defensora Oficial Civil Nº 5, en representación del Sr. J. N. C. R., expresa que el Sr. N. desea utilizar únicamente el apellido materno “R.”, en virtud de los malos tratos brindados por su progenitor, el Sr. J. A. C. Manifiesta que éste fue abusado sexualmente por su padre a temprana edad, siendo asistido en el Hospital Materno Infantil. Expresa que su conferente continúa viéndose afectado al tener que llevar el apellido paterno, debido a los hechos crueles sufridos por parte de su progenitor; por lo que hoy usa el apellido materno “R.” y es el único apellido que quiere tener.

Teniendo en cuenta que el cambio de nombre procede cuando existen “justos motivos”, encontrándose entre ellos la afectación de la personalidad del interesado, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada, situación especificada por el Art. 69 inciso c) del Código Civil y comercial de la Nación. Se resuelve hacer lugar a la demanda ordenando el cambio del apellido.

IV). La actualidad del sufrimiento

La actualidad del sufrimiento es uno de los elementos que debe ponderar el juez a la hora de ordenar el cambio del nombre en supuestos de abuso sexual infantil. Del fallo referido surge que si bien las situaciones de abuso sexual ocurrieron cuando el peticionante era menor de edad, dichos actos continúan afectándolo al tener que llevar el apellido paterno, debido a los hechos crueles sufridos por parte de su progenitor; por lo que hoy usa el apellido materno “R.”.

IV). Conclusión

Como conclusión, se debe analizar cada supuesto, desde cuales son los justos motivos que llevan a la solicitud de cambio de nombre y como los mismos inciden actualmente en la personalidad de la parte peticionante afectándolo e impidiéndole ejercer plenamente cada uno de sus actos en absoluta libertad.

 

 

[1] Abogado (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas ( UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de la Editorial Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

[2] “G J M. C/ D A A\’ S/ PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD”, Expte. Nº -SC-17), Juzgado de Familia VII de esta Circunscripción de Rio Negro, Cipolletti, 03/07/17

[3] “G J M. C/ D A A\’ S/ PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD”, Expte. Nº -SC-17), Juzgado de Familia VII de esta Circunscripción de Rio Negro, Cipolletti, 03/07/17

[4] “C. R., J. N. por cambio de nombre”, expdte 535017/15, Juzgado Civil de Persona y Familia nro. 3 de Salta, 26 de Marzo de 2018, Sistema Argentino de Información Jurídica.

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