Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro. 239 – 10.04.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Expediente Electrónico ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Por María Laura Burattini

A partir del 2 de mayo del año en curso, en el Tribunal Fiscal de la Nación existirán dos tipos de expedientes: en papel y electrónico. Aunque regirá para ambos el mismo procedimiento -el previsto en la Acordada (AA) N°840/93-, se reglamentan las cuestiones más determinantes para poner en marcha el nuevo expediente electrónico.

            Mediante la Acordada N°1/2019, que fue publicada en el Boletín Oficial del día 27/03/2019 y accesible en www.argentina.gob.ar/sites/default/files/expediente_electronico.pdf, se aprueba el “Anexo Expediente Electrónico” que formará parte de la AA N°840 y que regulará la tramitación digital de los expedientes electrónicos, para cuya implementación se utilizará la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) que fuera diseñada para permitir a los ciudadanos realizar trámites ante la Administración Pública Nacional.

            Es así que, desde la fecha antes mencionada, todos los recursos o demandas que se inicien, deberán ser presentados exclusivamente a través de dicha plataforma electrónica y será indispensable la utilización de CUIT y la “clave fiscal” otorgada por la AFIP. Asimismo, se efectuarán a través del TAD -plataforma que por ser virtual permite la consulta desde cualquier lugar del mundo y puede utilizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año, desde la computadora o cualquier dispositivo móvil- las demás presentaciones y contestaciones relacionadas a los expedientes electrónicos. El sistema dejará constancia de la fecha y hora de cada presentación y de los actos producidos. Cabe señalar que pese la posibilidad de acceder a la plataforma TAD las veinticuatro horas del día, sigue vigente la posibilidad de presentación dentro de las dos primeras horas del día siguiente al de vencimiento, como así también la extensión de los plazos prevista en el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria.

            Una vez iniciado el trámite correspondiente al recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación en TAD, deberá completarse el Formulario F.4 que acompaña la presentación inicial así como la prueba documental y la documentación para acreditar la representación que se invoca para actuar en el juicio, que deberá ser adjuntada en forma digital. El sistema le otorgará una carátula y podrá obtenerse el F.4 a los efectos de la comunicación a que aluden el art. 166 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el art. 1138 del Código Aduanero.

            Resulta oportuno señalar que ya no será necesario constituir un domicilio en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. En la plataforma virtual, se deberá indicar un domicilio electrónico con efectos de domicilio constituido. Por otro lado, en cuanto a las notificaciones, también se concretarán electrónicamente y se dirigirán a la cuenta de usuario que es el domicilio electrónico constituido por las partes. Surtirán los mismos efectos que las practicadas por los medios admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria.

            Iniciado el expediente por el contribuyente, las Secretarías Generales de cada competencia -impositiva y aduanera- efectuarán el sorteo de manera electrónica, todos los días, desde el sistema a utilizar por el Tribunal -Gestión Documental Electrónica (GDE)-.

            Evidentemente, los incidentes también deberán ser iniciados por la parte interesada mediante TAD. A esos efectos, el vocal o la Sala otorgará un plazo que conllevará el apercibimiento de tener por desistido el pedido, si no lo hiciera.

            Se establece que, llamados los autos para alegar, las partes los presentarán dentro del plazo del plazo de ley.

            Dado que, como se dijo, los expedientes electrónicos seguirán conviviendo con los expedientes en formato papel, se ha previsto que las acumulaciones de dos expedientes electrónicos se realizará mediante el sistema de “tramitación conjunta” previsto en el sistema GDE.

                        En cambio, si un expediente electrónico debiera acumularse a uno ya iniciado en soporte papel, las Secretarías Generales efectuarán la impresión de los mismos para su agregación al de número más bajo, de soporte papel, formato en el que se realizarán las sucesivas presentaciones posteriores.

            La nueva normativa no resulta aplicable a las presentaciones en soporte papel que se hubieren realizado ante las agencias de la Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas del interior del país, con anterioridad a la vigencia del expediente electrónico aunque el Tribunal las hubiese recibido luego de su entrada en vigor.

            Cabe señalar que dadas las particularidades de las actuaciones que tramitan ante el Tribunal, la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros -o quien asuma su competencia en el futuro- será quien garantice su reserva y el amparo del secreto fiscal. En efecto, éstas tendrán el carácter de reservadas -tramitarán bajo el acrónimo IFRE-, conforme la normativa propia del sistema de GDE.

            En la dirección web www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_tad_tfn_v._1.0_1.pdf, se encuentra un manual paso a paso con el fin de guiar a los usuarios en el manejo del sistema próximo a implementarse.

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