Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 205 – 13.06.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La Ley 27.439 también se debiera aplicar para cubrir las subrogancias del Tribunal Fiscal de la Nación

Por Pablo Garbarino

                                  “Los cobardes son los que se esconden bajo las normas” (Jean Paul Sartre)                   En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los jueces del Tribunal Fiscal de la Nación, se sigue aplicando el régimen de subrogancias (reemplazos) contemplado en el artículo 6 de la Acordada TFN 840/93 del 22 de diciembre de 1993-Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación (B.O.: 12/1/94)-, que fuera modificada parcialmente por las AA. T.F.N. 1.113/97 (B.O.: 19/12/97), 1.438/00 (B.O.: 20/6/00), 1.562/01 (B.O.: 18/5/01), 1.680/02 (B.O.: 29/5/02) y 2.048/06 (B.O.: 28/2 y 1/3/07).

     Dicha norma señala que “…Salvo en el supuesto de excusación, en los casos previstos en el último párrafo del art. 146 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), el vocal de la primera nominación de la sala reemplazará al de la primera nominación de la sala anterior por orden alfabético. Igual procedimiento se aplicará en las restantes nominaciones.

     El reemplazo previsto en el párrafo anterior no podrá exceder de un año. Trascurrido dicho lapso el reemplazo se efectuará sucesivamente y por igual plazo, siguiendo el orden ascendente de las Vocalías, posteriores al primer vocal reemplazante, excluyendo a los integrantes de la Sala a la que corresponda la Vocalía a reemplazar. En el caso de las salas impositivas, el procedimiento indicado precedentemente se llevará a cabo considerando, de ser posible, en forma separada a las Vocalías asignadas a vocales abogados o contadores, de conformidad con lo establecido en la última parte del primer párrafo. El vocal que haya cumplido un reemplazo en las condiciones de los párrafos precedentes no realizará un nuevo reemplazo hasta tanto hayan intervenido como reemplazantes los demás vocales en el orden señalado en el párrafo anterior. A los reemplazos que se estén cumpliendo a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma les será aplicable la misma, computándose el plazo de reemplazo ya cumplido.

     Si el sistema de reemplazo no fuere posible por darse a su respecto alguna de las causales previstas en dicha disposición legal, el vocal sustituto será el restante miembro abogado de la misma sala, en las impositivas, y por orden numérico ascendente de nominación en las aduaneras, y en caso de imposibilidad de tal sustitución por darse también con relación a este último las causales del mismo artículo, o por estar ya actuando como subrogante legal, será vocal sustituto el de la sala siguiente en el mismo orden que se dejó indicado y así sucesivamente.

     El subrogante sustituto cesará en su subrogación cuando se cubra la vacante, de existir, del vocal que hubiese sido subrogante legal, entrando a partir de ese momento a subrogar este último…”

    Se debe destacar que el 25 de abril de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.439, que instaura un nuevo Régimen de Subrogancias para la integración transitoria de los “tribunales inferiores de la Nación” (art. 1°), disponiéndose que los magistrados subrogantes sean siempre elegidos por sorteo entre aquellos de igual jurisdicción y misma competencia,  con excepción de los jueces que registren atrasos significativos en las causas a su cargo (art. 2°).

    Si bien una lectura apresurada y parcializada de dicha norma puede conducir a sostener que su texto sólo resulta aplicable al Poder Judicial de la Nación, entiendo -conforme la postura explicitada en la edición Nro. 197 de este mismo Suplemento (18/4/2018)- que también resulta de plena aplicación al Tribunal Fiscal de la Nación, máxime cuando en el caso resultaría una medida de suma utilidad para ayudar a paliar su crónica lentitud, más allá de los innumerables y múltiples motivos que la originan.

     En efecto,  y si bien no hay duda que en sus orígenes el TFN fue concebido  como un tribunal “administrativo”, funcionando dentro de la órbita de la Secretaría de Hacienda, en la actualidad, a diferencia de lo que entiende la doctrina y jurisprudencia mayoritaria y casi unánime en la materia, es un verdadero TRIBUNAL DE JUSTICIA JUDICIAL, por lo que se debe abandonar de modo drástico el por demás erróneo concepto  de que se trata de un tribunal “administrativo”, pues su modo de funcionar y las particularidades tanto legales como fácticas y jurisprudenciales que guían su accionar en nada coinciden con las de un verdadero tribunal de la naturaleza usualmente atribuida; debiéndo, bajo tales premisas, aplicársele la misma normativa que rige la actuación judicial, pese a que no revista formalmente dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación

     Pues la referida situación no lo priva de su carácter de “judicial”, por cuanto dicha naturaleza le viene dada por la función que ejerce y no por el órgano que lo supervisa sólo administrativamente, máxime cuando los magistrados del Tribunal Fiscal gozan de idénticas prerrogativas judiciales que los del Poder Judicial de la Nación, y ejercitan su jurisdicción sin limitación legal alguna, ya que la sublime misión de impartir justicia no puede verse coartada por ningún tópico procedimental, pues las garantías de imparcialidad e independencia que indudablemente ostentan sus Jueces (Vocales) no han sido instituidas en beneficio sólo de ellos sino, fundamentalmente, de los justiciables.

     Por lo demás, no debe olvidarse que el Tribunal Fiscal ejerce funciones jurisdiccionales, y al igual que el fuero contencioso administrativo federal, las mismas resultan sustantiva o materialmente judiciales, siendo un órgano de justicia tributaria (impositiva y aduanera), imparcial e independiente de la administración activa que está dotado de un “exclusivo rol judicial”, con “independencia de los poderes legislativo y ejecutivo”, por lo que debe gozar de al menos idénticas facultades que las que ostentan por definición los tribunales de justicia que revisten en el Poder Judicial en todo tipo de proceso que implique determinación de derechos, en tanto ambos tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el cabal respeto a las garantías del debido proceso adjetivo y de la doble instancia plena establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y participan de igual modo en la sublime misión de impartir justicia.

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