Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 200 – 09.05.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La premonición del consenso fiscal. Su incidencia en la provincia de Formosa (Parte II)

Por Cecilia Martínez Ortiz

En términos demogeográficos, la Provincia de Formosa ocupa el 2,59% de la superficie total de Argentina y actualmente, posee 550.200 habitantes lo que representa el 1,32% de la población nacional. Entre ellos, el 81% de trabajadores activos ocupan empleos públicos y el 19% ejerce actividad en el ámbito privado, dentro de los cuales un 79% son proveedores del gobierno[1].

En cuanto a la división política-económica, la provincia está compuesta por 24 municipios. Ninguno posee Carta Orgánica y presentan distintos grados de desarrollo económico agudizándose las insuficiencias en dirección al oeste.

En lo que atañe a las obligaciones asumidas por Formosa y las demás provincias suscriptoras, este documento apunta a descomprimir la carga tributaria en forma gradual, disponiéndose la adecuación del régimen de retenciones impositivas, la fijación de alícuotas en el impuesto inmobiliario, la restricción de tasas administrativas de índole provincial y municipal, la eliminación de tratamientos diferenciales y tope de alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la supresión del Impuesto de Sellos y tributos sobre la nómina salarial, establecer con los municipios un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales y de responsabilidad fiscal, entre otros.

Por su parte, el gobierno central básicamente se obliga a suprimir erogaciones innecesarias y a contribuir con la homogeneización económica nacional y la competitividad local.

Con anclaje en lo volcado, parece ser que el Consenso Fiscal no ha sido muy generoso con las administraciones inferiores.

Sumas expresiones de ello, son la mutilación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que representan gran parte de los recursos provinciales –en particular, este gravamen significa acaricia el 80% de la cosecha pública formoseña[2]– y el recorte progresivo de las tasas y otros tributos; máxime cuando no se ha rozado a la ley de coparticipación ni representado la posibilidad concreta de asignar más puntos (PBI)  en la distribución y asignación de ingresos a los municipios.

Se ha escurrido entre los dedos firmantes una nueva oportunidad para restaurar la correspondencia fiscal orientada a un federalismo fiscal descentralizado y en ponderación de las autonomías locales.

El panorama así planteado permite avizorar la búsqueda de soluciones poco simpáticas para los políticos a cargo – sobre todo en épocas electorales – como salir a buscar nuevos recursos con la creación improvisada o el incremento de tributos, lo que fortalece al  recelo territorial y a la resistencia local respecto a los cambios venideros.

Por supuesto, que estas previsiones no resultan privativas de la provincia de Formosa sino que es cómodamente extensible a las restantes jurisdicciones locales con contadas salvedades dadas en las grandes y más ricas provincias.

Si bien no podemos dejar de valorar el nuevo ensayo de acercamiento entre los gobernantes, las disposiciones acordadas son novedades blandas frente a una realidad que demanda una reforma integral del sistema de finanzas públicas que constituya los cimientos estructurales hacia el bienestar general.

Pese a que el Consenso manifiesta el designio de afianzar la responsabilidad fiscal, el mero compromiso en papel no logra extirpar el actual régimen de coparticipación federal, régimen de chantaje, de premios y de castigos discrecionales.

En consecuencia, los distritos deberán mirar el tablero global para poder capitalizar este nuevo acuerdo y mover así las fichas del juego hacia la optimización de los recursos propios destinados a mejorar la calidad de vida de sus gobernados.

Conformarse con el Consenso podría tener un efecto contraproducente. Por ello, dentro de un marco de legitimidad y legalidad, cada gobierno deberá adaptarlo a su realidad inmediata mientras continúa luchando por revertir una coparticipación que la esclaviza.

De lo contrario, los aplastaría la presión tributaria y caerán ahogados salvo aquellos que, con el factor suerte,  hayan podido migrar previamente a otra jurisdicción fiscal para tomar una bocanada de aire.

Por algo se empieza, aunque huela a resignación. Lo livianamente consensuado debe envalentonar a las jurisdicciones, sin importar el tamaño que porte, a lograr cambios radicales.

Sin conformismos ni tableros pateados.

Como ayuda, dos premisas claves y consejeras al momento de tomar decisiones tanto para hacer frente a las necesidades próximas como para esclarecer el horizonte tributario a corto y mediano plazo, son la subsidiariedad del Estado Nacional y la eficacia de que un bien o servicio público sea prestado por el gobierno de menor grado.

En síntesis, las mismas manos firmantes del Consenso asumen el desafío de descubrir los mecanismos que permitan su mejor aprovechamiento para el florecimiento de la provincia y de sus municipios sin menoscabar la competencia de las otras gobernaciones.

Por ahora, seguimos hablando de un federalismo en póstumo lugar.

Finalmente, el orden de las consideraciones en el texto consensuado deviene premonitorio.

Esta partida se gana yendo al hueso, no rozando la piel.

 

[1] Conforme al último Censo Nacional de población, hogares y viviendas 2010- DECyD e INDEC -, la provincia de Formosa registró un total de 530.612 habitantes, de los cuales 234.354 se concentran en la ciudad capital homónima. Fuente: https://archivos.formosa.gob.ar/media/uploads/documentos/documento_1406645934.pdf Además, según informe de “empleo privado por rama de actividad en el año 2014” (DECyD),  97.035 de la población total radicada en el ejido provincial ocupaba la actividad del sector privado, entre patrones y empleados (sin incluir cuentapropista ni trabajador familiar). Fuente: https://archivos.formosa.gob.ar/media/uploads/documentos/documento_1435834610.pdf

[2] La recaudación tributaria 2017 publicada por la Dirección General de Rentas provincial, arroja un ingreso total de $2.283.125.861,85, de los cuales $1.815.492.562,18 corresponden al ISIB. Fuentes: http://www.dgrformosa.gob.ar/. https://www.formosa.gob.ar/dgr/informacionfiscal. https: // www.formosa.gob.ar/dgr/recaudaciones.

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