Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 198 – 25.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La premonición del consenso fiscal. Su incidencia en la provincia de Formosa (Parte I)

Por Cecilia Martínez Ortiz

Si bien el orden que ocupan determinadas ideas e intenciones dentro de un texto no es un elemento técnicamente relevante para ejecutar su contenido, en este abordaje sobre la idea de federalismo, su ubicación en el reciente Consenso Fiscal nos arrima al desarrollo de las siguientes líneas.

Nos referimos a un sistema de gobierno proclamado – no casualmente – en el artículo primero de la Carta Magna, cuya expresión – paradójicamente – se encuentra rezagada en el último considerando del estrenado acuerdo, en el cual se manifiesta la voluntad de las partes a una nueva ley de coparticipación federal.

En otras palabras, el régimen federal que inaugura la Constitución Nacional, se ha postergado para el párrafo in fine de los argumentos que motivaron a las partes a celebrar este Consenso.

Es innegable, que tal pormenor de redacción deviene revelador de la actualidad de nuestro país donde, verificándose el choque de dos fuerzas opuestas -una fuerza centrípeta ejercida por el gobierno nacional y una fuerza centrífuga impulsada por los gobiernos locales –, se impone el Estado central y su favoritismo hacia determinadas reparticiones provinciales, oprimiendo y replegando a  la autonomía local.

Todo parece indicar que la narración del mentado no obedece al azar sino que se ajusta a la prelación de intereses imperantes entre los gobernantes firmantes.

En este contexto, urge la reparación de la falencia federalista para allanar el camino hacia un desarrollo y progreso común, mediante la Coordinación Financiera y la Armonización Tributaria entre los distintos niveles de gobierno.

A la primera medida curativa le conciernen los distintos sistemas de asignación de fuentes de recursos o distribución de ingresos y apunta a resolver los cuestionamientos básicos del federalismo fiscal: ¿Quién y cómo se cobra el impuesto?, ¿Cómo se distribuye el gasto? y ¿Cómo se reparte el recurso?

Y, como complemento de la igualación financiera federativa, la Armonización Tributaria busca compatibilizar los elementos componentes del sistema tributario de cada jurisdicción gubernamental: política tributaria, derecho tributario, administración tributaria y sistema económico.

En Argentina estos instrumentos deben ser aplicados en su justa proporción, ya que siendo una nación de importante extensión integrada por veintitrés provincias, una ciudad autónoma como Capital Federal y más de dos mil doscientos municipios, existe una asimetría demográfica, socioeconómica e institucional.

Bien sabido es que, en la órbita del federalismo fiscal, nuestro país se encuentra dentro del sistema centralizado, caracterizado por la intromisión del Estado Nacional en las finanzas públicas de los gobiernos inferiores, la cesión de facultades provinciales al gobierno central y la consecuente carencia de elasticidad en la provisión de fondos locales.

El gobierno central absorbe la administración y repartición de los recursos públicos convirtiéndose en un leviatán únicamente limitado por la soberanía popular.

En el transcurso de 208 años de historia nacional, los intentos de descentralizaciones efectivas han quedado truncos, culminando en una antojadiza distribución de los ingresos y asignación de gastos.

El régimen de coparticipación federal vigente ilustra un sistema financiero viciado por un favoritismo central que desconoce la realidad específica y dinámica local, agudizando la brecha económica tanto vertical respecto al Estado Nacional como horizontal entre jurisdicciones pares.

El que mucho abarca poco aprieta. El poder unitario en la repartición financiera, en tanto conlleva la dificultad de llevar adelante controles suficientes sobre la administración y transparencia de las numerosas jurisdicciones inferiores, propicia el despilfarro de los recursos públicos, el desvío del gasto público y la saturación de los bienes y servicios públicos prestados.

Traducir lo antedicho a términos numéricos ratifica la falta de correspondencia fiscal y la problemática financiera que padece un país heterogéneo y al borde de la pobreza.

La actual presión tributaria promedio alcanza el 40% con el impuesto inflacionario[1] y el gasto público supera el 42%. La diferencia entre ambos, es el famoso y temido déficit.

Ahora bien, de este 40% de presión fiscal, el 80% es recaudado por el Estado Nacional, el 18% lo obtienen las provincias y el ínfimo remanente lo recauda los municipios pese a representar un 6% del gasto público total.

Particularmente, en la Provincia Formosa el 15% son recursos propios y el 85% de los ingresos se conquistan mediante transferencias discrecionales[2].

En este escenario, se aprueba el Consenso Fiscal y llueven nuevamente los interrogantes ¿Cómo afectará a la Nación?, ¿Cuál será el impacto en las provincias y municipios?, ¿Hasta dónde estarán dispuestos los gobiernos a resignar posiciones?, ¿Mejorará la calidad de vida de los ciudadanos?

A las claras está que la puesta en marcha de las disposiciones consensuadas y el transcurso del tiempo darán las respuestas necesarias.

Hay que esperar el engranaje de cada parte: la incidencia recíproca del nuevo panorama tributario. La maquinaria se ha encendido y está calentando motores.

Sin embargo, la letra del acuerdo entendida a la luz de la coyuntura provincial puede reducir a priori este margen de incertidumbre. Veamos.

 

[1] En cuanto al componente inflacionario, según el último informe de “Comportamiento de los precios y el país en el mes de noviembre 2017” confeccionado por la Dirección de Estadísticas, Censos y Documentación de la Provincia de Formosa (DECyD), la inflación núcleo medida para el mes de noviembre 2017 en Formosa fue del 1,48%, y acumuló en lo que iba del año 19,1%, tasa menor a la tasa a la del nivel país que acumuló un 21% en el nivel general (INDEC). Fuente: https://archivos.formosa.gob.ar/media/uploads/documentos/documento_1513111982.pdf

[2]Respecto a los fondos coparticipables, el análisis realizado por la Dirección de Estadísticas, Censos y Documentación de la Provincia de Formosa (DECyD) sobre el primer trimestre de 2017 con igual periodo de 2016 da como resultado a nivel País una variación promedio del 29%, la Jurisdicción de CABA ubicándose por encima de las demás provincias con una variación del 33%, Buenos Aires, Río Negro y Tierra del Fuego con el 31%, Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán con el 30%, Córdoba y San Luis 24%, Santa Fe 23%.  En el mismo informe se concluye un desequilibrio tributario que ejerce el Gobierno Nacional el cual sigue favoreciendo explícitamente a la Capital Federal transfiriendo más recursos discrecionales en comparación con las demás provincias.  Fuente: https://archivos.formosa.gob.ar/media/uploads/documentos/documento_1492524619.pdf

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