Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 196 – 11.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Exportación de obras de arte. Nuevo régimen

Por María Laura Burattini

Durante la vigencia de la ley 24.633 de “Circulación internacional de obras de arte”, promulgada de hecho el 15 de abril de 1996, el interesado debía hacer aprobar la salida de la obra de arte -sin importar la aduana de salida-, en las oficinas de aduana en el aeropuerto de Ezeiza, con una antelación no menor a 72 horas antes del viaje, sólo de lunes a viernes. Claramente, la tramitación elevaba los costos de la circulación internacional de obras de arte.

Considerando los cambios que, a nivel mundial, ha sufrido el mercado del arte en el que existe actualmente una mayor circulación de obras, mayor cantidad de ferias y exposiciones en el mundo, a mediados de enero de 2018, la ley fue modificada. La reglamentación de la modificación formó parte del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 27/2018, publicado el 10 de enero y genera oportunidades para fortalecer el mercado del arte. Los cambios fueron oficializados a través del decreto 217/2018 a fin de asegurar procedimientos diligentes que aseguren transparencia y equidad.

Actualmente, sólo se necesita realizar un Aviso de Exportación ante el Ministerio de Cultura de la Nación, para obra de artistas vivos o fallecidos hasta hace 50 años, es decir, obra que no se encuentra en dominio público. El trámite se realiza online y permitirá viajar con hasta quince obras en concepto de equipaje acompañado. Si no, se puede hacer por encomienda.

Las obras de artistas fallecidos hace más de 50 años, las obras anónimas o de autor desconocido deberán tramitar una licencia ante el Ministerio de Cultura de la Nación que se obtendrá en un máximo en 48 horas, siempre que no haya observaciones formales o técnicas.

Una de las modificaciones que resulta llamativa resulta ser la del artículo 12, que expresamente excluye a la Administración Nacional de Aduanas (hoy, Dirección General de Aduanas) del Consejo Consultivo Honorario que es el órgano que asistirá y asesorará a la Autoridad de Aplicación, es decir, al Ministerio de Cultura. Ello no obstante, se prevé que el referido Ministerio podrá invitar a participar del consejo consultivo a representantes de otros organismos o entidades públicas o privadas.

Además, conforme lo dispuesto en el reformado artículo 14 de la ley, la DGA queda expresamente exceptuada de la verificación e inspección de las obras de arte y se dispone que la “valorización” de la obra será “la valuación … que el solicitante hubiere efectuado y comunicado como declaración jurada”.

Resulta llamativo sino riesgoso que, tratándose de materia aduanera, sea justamente el organismo estatal a cargo de la materia, el que esté excluido de intervenir en el consejo consultivo. Ello, aunque las exportaciones de obras de arte estén exentas del pago de tasas y las temporarias no estén sujetas al régimen de garantía porque, sabido es, que la misión de la aduana no se resume en la recaudación sino que abarca, también el tema de prohibiciones, las infracciones y el delito, por antonomasia, del contrabando. Si de tributos aduaneros se trata, cabe hacer notar que, en el caso de importaciones, el artículo 5 dispone que los derechos de importación de las posiciones arancelarias que indica -9701, 9701.10.00, 9701.90.00, 9702.00.00 y 9703.00.00- no podrán superar los niveles del arancel externo y común vigente en el Mercosur para el comercio extrazona. Todo ello, sumado a las remisiones a los regímenes de equipaje acompañado y no acompañado.

Sería importante y agregaría valor que el Ministerio de Cultura no dejara de convocar a la Dirección General de Aduanas a participar del consejo consultivo. Que así sea.

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