Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 186 – 06.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿El imputado tiene derecho a mentir?

Por Francisco Castex*

Se ha extendido en nuestra comunidad jurídica que el derecho de todo imputado a no declarar contra sí mismo que garantiza la CN implica además el derecho a mentir. Se suele integrar la cláusula del artículo 18 de la carta magna (derecho a no autoincriminarse) con disposiciones procesales que la complementan agregando un supuesto derecho a no decir la verdad[1].

Los adagios latinos de origen romano nemo tenetur se ipsum accusare[2], nemo tenetur se detegere[3] y nemo tenetur procederé[4], son la base de la garantía mencionada en nuestra norma fundamental, la que ha sido difundida en los últimos 50 años a través de las reglas del caso Miranda vs Arizona.[5]

El derecho a negarse a declarar es consecuencia de la advertencia enunciada después de informar sobre el derecho de abstención. Es decir, como lo que usted diga puede usarse en su contra, usted tiene derecho a abstenerse de declarar o, lo que es lo mismo, a mantenerse en silencio.[6]

En 1963, Ernesto Arturo Miranda fue detenido por secuestro y violación, lo cual confesó sin ninguna advertencia de su derecho constitucional a guardar silencio, o su derecho de tener un abogado presente. En el juicio, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba y Miranda fue condenado.

La Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió (Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 1966) que Miranda había sido intimidado durante su interrogatorio y que no había entendido su derecho a no incriminarse ni su derecho a ser asistido por un abogado. Sobre esas bases, la Corte revocó el fallo anterior.[7]

Nuestra Corte Suprema siguió los lineamientos de aquel célebre precedente primero en el caso Montenegro y luego se repitió en Francomano y muchos otros que lo precedieron.

La simple lectura de las Constitución Nacional, de la enmienda estadounidense que dio lugar al caso Miranda, y de los precedentes Montenegro y Francomano, permitiría sostener que el derecho a no autoincriminarse se satisface con la facultad de mantenerse en silencio sin que ello pueda ser usado en contra del imputado. Pero no debería ser extensible a la prerrogativa a mentir, es decir a pretender engañar al investigador con una hipótesis falsa que lo beneficie (o perjudique eventualmente a un tercero –coimputado-) y que se introduzca al proceso sin obligación de decir verdad y sin consecuencias por incumplir dicho deber de lealtad procesal.

Si el imputado decide libremente y sin coacción alguna (valga la redundancia) declarar, su testimonio debería ser bajo juramento de decir verdad (como sucede en los EEUU) y con las consecuencias legales pertinentes que alcanzan a todo ciudadano que introduzca una falsedad u omita una verdad en un proceso penal. 

[*] Doctor en derecho (UBA)

[1] Art. 18 CN: “…Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…”; y art. 296 CPPN: “El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.”

[2] Nadie está obligado a acusarse a sí mismo.

[3] Nadie está obligado a delatarse a sí mismo.

[4] Nadie está obligado a proceder en su propio perjuicio.

[5] Cuando alguien es arrestado en los EE.UU., los oficiales de policía deben advertirle que tiene el derecho a guardar silencio, que cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra en un tribunal de justicia, que tiene el derecho de contactar un abogado y que si no puede pagar un abogado, se le proporcionará antes de cualquier interrogatorio, si así lo desea. La falta de emisión de la advertencia Miranda hace que la evidencia así obtenida no sea admisible en el tribunal. Ver Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966).

[6] HENDLER, E., “La Garantía contra la autoincrimnación”, en http://www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=29.

[7] Miranda v. Arizona, USSC.

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