Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 169 – 20.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Derecho a mentir?

Por Jorge H. Sarmiento García

Recientemente ha escrito Hernán Cappiello en el diario La Nación, que Nicolás Ciccone involucró a Amado Boudou en la operación de venta de la famosa imprenta, agregando que el dueño original de la firma dijo que se reunieron dos veces; allí, el ex vicepresidente le habría sugerido que hablara con Núñez Carmona, aunque en la audiencia judicial negó esas gestiones. Ambos son acusados y no tienen la obligación de decir la verdad. Pueden mentir para defenderse.

Pues bien, lo que sigue está escrito de “lege ferenda”, “desiderata”, para hacer referencia a lo que es deseable en la jurisprudencia o en futuros cambios legales.

En Estados Unidos un pretendido derecho a mentir sería inconcebible. La quinta enmienda a su Constitución federal deja claro que a nadie se le obligará a ser «testigo contra sí mismo», pero en modo alguno esa expresión abre la puerta a la mentira. Las garantías procesales incorporadas en 1966 tras el famoso caso Miranda tampoco lo avalan.

En nuestro país, en cambio, quien declara en calidad de imputado -con el fin de poder ser identificado como autor de los hechos cometidos y para esclarecer los mismos- podría mentir, estando por el contrario obligado a decir la verdad quien declara en calidad de testigo, a riesgo de ser procesado si se prueba su mendacidad.

Por cierto que, entre los principios de todo Estado orientado al bien común, está el de que la persona humana goza de la presunción o estado de inocencia, explicitado en cuanto aquí interesa en el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, es decir, nadie puede ser forzado a confesarse culpable de los hechos que se le imputan. Pero la lógica implacable no nos impone un aserto terminante, como es el que del derecho al silencio se infiera el derecho a mentir.

La facultad de no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, no debe permitir que el acusado que voluntariamente decide declarar también tenga derecho a mentir. Ese derecho, para seguir con el ejemplo de los Estados Unidos, consiste en no declarar, pero si el imputado decide declarar, está obligado a decir la verdad.

Es que aunque se entienda y explique la situación que propicia la mentira, ello en ningún sentido puede entenderse como la generación de un derecho a mentir, puesto que tal accionar en ningún caso deja de ser reprensible moralmente y, más aún, malicioso y lesivo a los fines de la justicia, contrario al derecho de los sujetos procesales agraviados y a los fines concretos del derecho procesal penal; con mayor razón, si el sistema ofrece espacios suficientes para ejercer una amplia defensa, bajo el principio de la buena fe procesal.

Siguiendo muy de cerca a Rafael Domingo Oslé, pensamos que en un proceso penal moderno -como podrían ser los nuestros (nacional y provinciales)- se le otorgan al imputado tantas garantías procesales precisamente para que se pueda celebrar el proceso en un marco que permita declarar la verdad con libertad o callar, si éste es el deseo del imputado. Por eso, con la mentira avalada por el ordenamiento punitivo, la declaración del imputado se convierte en juego, en entretenimiento, en cuestión mediática, en ficción, en espectáculo, donde la verdad material interesa poco.

El proceso penal, sin embargo, es algo más que un juego. Cuando el Derecho se erige en juego, se acaba jugando con las personas y se les deja de tratar con la dignidad que merecen. El Derecho es real, de contenidos, no puramente formal. Valora los hechos, no las imaginaciones. Por eso, la verdad objetiva es fundamental. Esa verdad está formada a partir de pruebas y proposiciones, y sobre ellas debe pronunciarse el juez.

En una sociedad democrática, nadie tiene el derecho a obstruir positivamente esa labor judicial, ni tan siquiera el imputado. Este puede callar, pero no mentir, abstenerse de colaborar positivamente con la Justicia, pero no obstruir la causa con mentiras de laboratorio. Una sociedad que permite jugar con la verdad de esta forma, acaba siendo esclava de la mentira. Y la mentira siembra odio, y el odio, división. Y la división genera violencia política, mediática y social.

En razón de lo expuesto, como propicia Oslé, reconsideremos la doctrina penal sobre el derecho a mentir y construyamos una sociedad desde la verdad y la libertad, no desde el embuste y el espectáculo.

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