Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 168 – 13.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Delito de trata de personas y de transporte de estupefacientes: Distinto tratamiento de las víctimas

Por Jorge Ignacio Rodríguez Berdier*

Objeto del trabajo

En este trabajo, trataré lo pertinente al marco regulatorio y tratamiento que se les da a las víctimas del delito de trata de personas, para luego relacionar el mismo con el tratamiento dispar que la ley le concede a quienes participan en el delito de tráfico de estupefacientes como “mulas”, tratando de hacer un paralelismo entre ambas cuestiones a fin de que pueda evidenciarse, por qué creo que ambas problemáticas, en algunos aspectos, están relacionadas.-

Marco Regulatorio Delito de Trata de Personas

Sabido es el flagelo que significa la existencia de un delito aberrante como es el de trata de personas, el que, desgraciadamente opera a nivel mundial sin que nuestro país, sea una excepción.

El tema, por su vinculación con otras figuras delictivas debería ser legislado, teniendo en consideración alguna consecuencias vecinas que hacen a la comisión de otros delitos estrechamente vinculados, que reciben un distinto tratamiento.

La conceptualización de trata de personas, es extraída del Protocolo de la ONU contra la trata de personas (aprobado por la Ley 25.632)

Esta definición es la que siguió la legislación Argentina al incorporar este delito  a través de los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, por la Ley 26.364 el 29 de abril de 2008, definiendo el delito en base a tres elementos:

1.-) ACCION: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir;

2.-) MEDIOS COMISIVOS: engaño, fraude, violencia, amenazas o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere consentimiento de ésta;

3.-) FINALIDAD DE EXPLOTACION:

a) cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b)cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c)cuando se promoviere, facilitare, desarrollaré o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;

d) cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Como se ve aquí y con mucho acierto, se advierte la intención con la que se quiere proteger a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y de esa forma darle contención y excluirlas de esas circunstancias que la llevaron a la situación que se plantea. El Estado ha adoptado las siguientes medidas al respecto y ha creado:

-Unidad Fiscal para la investigación de los delitos contra la integridad sexual, la trata de personas y la prostitución infantil;

-Programa de Prevención contra la Trata de personas y Asistencia a sus Víctimas (Resolución 746/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

-Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas (Decreto del Poder Ejecutivo 1281/2007).-

De este modo, se advierte que el Estado ha advertido la problemática social de quienes se encuentran en situación de víctimas del delito de trata de personas, dándoles a las mismas la protección que éstas requieren, a los fines de que su participación en el proceso no implique un mayor riesgo para ellas y a fin de poder darles la contención, acogimiento y seguridad necesaria para seguir adelante.-

El delito de transporte de estupefacientes:

Cuál es la relación a la que se hacía referencia en párrafos anteriores?

La relación entre ambas figuras, a mi modo de ver, consiste en que una víctima del delito de trata de personas reúne las mismas características que la autora del delito de transporte de estupefacientes, denominadas “mulas” y en el primer supuesto, el Estado la protege y la saca de la clandestinidad, le intenta dar herramientas para su rehabilitación (trata de personas) y en la otra la persona es considerada lisa y llanamente una delincuente y es sometida sin más a la acción represiva del Estado, cuando en realidad ambas son víctimas de una misma maniobra por parte de organizaciones delictivas.

En relación con lo anterior, no puede menos que evocarse lo que dispone el artículo 5º “C” de la Ley 23.737 de estupefacientes (su parte pertinente): “Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de ……..el que sin autorización o con destino ilegitimo: a)…..;b)….. c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte…..”, en el que describe las diversas conductas típicas de la tenencia de estupefacientes.

De allí surge la figura del transporte, que se configura en diversas modalidades. Una de ellas, es la que provoca estas reflexiones ya que se asemeja en su operatividad, a las circunstancias que se dan para la configuración del delito de trata de personas, en lo que hace a las personas utilizadas para ambos delitos; en uno como víctimas y en otro como autores materiales de un delito, que es la actividad que desarrollan las transportadoras humildes -muchas veces ignorantes de las consecuencias personales y sociales de la actividad a la que son conducidas- comúnmente llamadas “mulas”, en la jerga por todos conocida.

En efecto, se presentan en éstos casos, al igual que en la trata de personas, ”ese aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad” y por ende la misma finalidad: “cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados”,  ya que estas no lo hacen por voluntad propia. Están en los hechos, a merced de otras personas y organizaciones dedicadas al narcotráfico que se esconden buscando impunidad a través de esa modalidad, ya que, en la generalidad de los casos, la acción represiva de los estados finaliza con la captura de éstas y con el secuestro de su carga, prosiguiendo muy rara vez hacia los verdaderos responsables, a la luz de la mayoría de la jurisprudencia en los Tribunales de nuestro país.

Ello, con la particularidad que en este delito se pone en riesgo gravemente la salud de las personas utilizadas, generalmente mujeres, ya que en su afán de ocultar el tránsito con desprecio de la vida humana, son obligadas incluso a introducirse el estupefaciente en su cuerpo.

Sin embargo, a diferencia del delito de trata, en este caso el estado no contempla ningún tipo de atenuante para estas personas. De extractos sociales muy humildes ven en la actividad, solo la provisión de recursos que no pueden obtener por otras vías. Generalmente son oriundas y viven en zonas alejadas de frontera de nuestro país. No existe medida alguna para asistirlas. Como única respuesta del Estado reciben la pena mínima contemplada para este delito que es la de cuatro años de prisión, ya que la ley de estupefacientes no contempla, ni permite ningún tipo de excepción que permita por ejemplo, que la pena sea de cumplimiento condicional para estos casos, en los que claramente las llamadas ”mulas” son también víctimas de los narcotraficantes que se aprovechan de la vulnerabilidad y del estado de necesidad de las mismas, tal como se configura en el delito de trata de personas y allí es cuando el Estado acciona su maquinaria para brindarle protección creando instituciones para la asistencia y cuidado de las chicas que están sometidas a la trata de personas, y en el caso de las “mulas” el Estado no reacciona de esa manera, ya que no analiza las circunstancias de esas personas y el por qué llevó a esas personas a cometer tal delito.

En las unidades carcelarias, el autor de estas líneas ha podido comprobar un significativo y preocupante número de  autoras de estos delitos, que no son otras que jóvenes, que en su mayoría no saben leer ni escribir y que realizan estos viajes -como ya se dijo- por ser su único medio para subsistir y así poder ayudar a mantener a sus familias sin comprender cabalmente, la gravedad de su accionar, a lo que se agrega que son amenazadas ellas o sus familias si se rehúsan a realizar el viaje.

Lo dicho no significa que se deba  despenalizar esta modalidad, más teniendo en cuenta el flagelo de la droga y el daño que ocasiona en nuestras sociedades, pero sí que es necesaria una reforma a la ley de  estupefacientes (23.737) o bien la creación especifica de la figura en el punto relacionado al transporte que contemple la situación de estas transportadoras que en realidad son tan victimas como autoras, permitiéndose que tenga el Juez la facultad de no enviarlas a prisión, pudiéndoles aplicar una pena de ejecución condicional y dándoles-eso si- la protección necesaria para que salgan de esa situación marginal a las que están sometidas, caso que no se da en la actualidad en la Argentina, ya que el mínimo previsto por la ley para este delito es de cuatro años.

Situación actual

Actualmente, a partir de la promulgación de la Ley 27375, que modifica la Ley de Ejecución Penal n° 24660 y el Código Penal, ha quedado redactado el nuevo artículo 56 bis de la siguiente manera “No podrán otorgarles los beneficios previstos en el período de prueba a los autores de estos delitos…10) los delitos comprendidos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737…”. Asimismo, esa misma ley modifica el art. 14 del Código Penal, agregando que la libertad condicional tampoco se concederá cuando la condena fuera por los siguientes delitos, “10) delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737”.

De este modo la situación anteriormente narrada se vio agravada, ya que dicha normativa legal, generaliza las situaciones, sin realizar excepción alguna, haciendo que no sólo a estas personas que se encuentran en la situación de vulnerabilidad arriba analizada, se le deba imponer una sanción penal grave, como ya lo he mencionado, sino que también les quita a quienes se encuentran en esta situación, todo tipo de beneficios carcelarios, tales como la salidas transitorias, libertad condicional, etc.-

De este modo, el Estado, en lugar de ver a quienes se encuentran en esa situación de vulnerabilidad y marginalidad, como víctimas de un sistema perverso, a quienes debe proteger y cuidar, agrava aún más su situación, al equiparar su estado al de grandes narcotraficantes que se benefician con esas situaciones, impidiéndoles gozar de beneficios que redundarían en una mejor calidad de vida para las mismas, buscando alternativas para lograr que estas personas, no vuelvan a reincidir, sin que la cárcel, per se, sea la manera más idónea para ello.-

Conclusión

Es claro que ha llegado el momento para que de una vez por todas se busque solucionar esta circunstancia en la que se encuentran estas personas y en la que el Estado reacciona en realidad, de manera distinta, ante situaciones similares de marginalidad, falta de recursos y educación, que hace que mujeres en su mayoría, sean explotadas por organizaciones delictivas, ya sea para la explotación sexual, o para el transporte de estupefacientes.

Entiendo así, que el legislador debería haber aprovechado la oportunidad, al reformar la ley de ejecución, de analizar cada figura en particular, y darles a cada una un tratamiento distinto, ya que el art. 5º de la ley 23737, es muy amplio en su contenido, incluyendo tanto a estas personas vulnerables, como a grandes narcotraficantes de estupefacientes.-

Si el Estado no se pone a la altura que le corresponde y toma el toro por las astas, tendremos que seguir apostando a la suerte y según qué organización delictiva se apodere de ellas y de su voluntad, será el destino que le corresponda a cada una. Para algunas la protección estatal y para otras el castigo y la cárcel.

 

[*] Secretario de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de La Pampa, abogado egresado de la Universidad del Museo Social Argentino.

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