Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 157 – 14.07.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Restricciones ético-sociales a la legítima defensa: una discusión pendiente en Argentina (Parte I)

Por Leandro A. Dias*

El pasado jueves 22 de junio, alrededor de las 15 hs., se produjo una confusa situación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que paralizó el normal funcionamiento del tráfico en la zona durante varias horas. Según la reconstrucción de los hechos que ha realizado la prensa[1], habría sucedido lo siguiente:

El señor L retiró alrededor de $ 40.000 del banco, que guardó en una mochila, y luego se subió a su vehículo. L colocó la mochila en el asiento del acompañante. Después de manejar unas cuadras por la zona, los asaltantes W, X, Y y Z, a bordo de dos motocicletas (W y X eran el conductor y el acompañante de la primera motocicleta, mientras que Y y Z asumieron los mismos roles respecto de la segunda), interceptaron el vehículo de L. En una división de tareas que no se encuentra del todo clara, W, X, Y y Z rompieron el vidrio del asiento del acompañante del vehículo de D, se apoderaron de la mochila con los $ 40.000 y escaparon a altas velocidades en las motocicletas por una avenida cercana. L decidió perseguir a los asaltantes durante aproximadamente cuatro cuadras, hasta que finalmente logró atropellar la moto en la que escapaban W y X, con la intención de detener el andar de la moto para recuperar el dinero, pero representándose seriamente la posibilidad de matarlos. Estos últimos salen despedidos de la motocicleta, se estrellaron en el parabrisas de L y fallecieron en el acto[2].

La reacción de los medios no se hizo esperar y durante al menos dos días se publicaron notas en las que distintos periodistas no sólo describieron, sino que también valoraron, los hechos de distinta forma. Esto último se trasladó también a las redes sociales y en poco tiempo comenzaron a aparecer términos cargados de contenido, tales como “legítima defensa”, “exceso”, “venganza” y “justicia por mano propia”, entre otros. Algunos usuarios, con escaso respeto hacia los involucrados y sus familias, consideraron admirable el accionar de L y censuraron fuertemente el obrar de los presuntos asaltantes, mientras que otros condenaron con vigor la conducta de L.

Como puede observarse a simple vista, la acción de L podría ser subsumida, en principio, en las reglas del Código Penal argentino sobre legítima defensa (art. 34, inc. 6.º): se produjo una agresión actual y antijurídica (un robo que todavía no estaba consumado[3]) contra un ciudadano, que se defendió contra sus agresores con el medio menos lesivo que tenía a su disposición para repeler la agresión (dado que los presuntos ladrones estaban a la fuga, el único medio apto con el que contaba L para evitar el robo era perseguir a los sospechosos y embestirlos con el vehículo). La postura tradicional de la doctrina y la jurisprudencia sobre el tema deberían llegar a esta conclusión[4].

Sin embargo, la reacción dividida de la sociedad frente a este caso demuestra, al menos desde mi perspectiva, que la solución tradicional pasa por alto un aspecto problemático de esta clase de supuestos de hecho. De hecho, en los últimos meses se produjeron distintos casos que prima facie se enmarcan en las disposiciones sobre legítima defensa y la sociedad también se ha manifestado de modo disímil. Esto no debería sorprender, ya que la posición que uno asuma en materia de legítima defensa, al ser la causa de justificación que permite un mayor grado de injerencia en los derechos del agresor (hasta el punto de que es permisible que el agredido le quite la vida al agresor, si ese es el único medio disponible para repeler la agresión), es un indicador de posturas políticas básicas[5]. Lo que resulta indispensable es analizar con detenimiento estos supuestos y mostrar qué elemento es el que genera esta división en las intuiciones de los miembros de la sociedad. Una vez identificado el aspecto problemático de estos casos se podrá tener una discusión honesta sobre el tema.

[*] Abogado (UBA). Especialista en Derecho Penal (UTDT). Doctorando en Derecho y jefe de trabajos prácticos en la asignatura Derecho Penal y Procesal Penal (UBA). Quisiera agradecer a María Lucila Tuñón Corti por los comentarios efectuados a una primera versión de este comentario. Contacto: leandrodiasder@gmail.com.

[1] Cf., entre otros, “Dos motochorros muertos tras una persecución en Retiro”, en La Nación, 23/6/2017, disponible en:

 http://www.lanacion.com.ar/2036235-dos-motochorros-muertos-tras-una-persecucion-en-retiro.

“Paso a paso, así fue el ataque motochorro en plena avenida del Libertador”, en Clarín, 23/6/2017, disponible en:

https://www.clarin.com/policiales/robaron-40-000-pesos-persiguio-atropello-motochorros-muertos_0_HkKdRRFm-.html;

“Robo, persecución y muerte en Libertador”, en Página 12, 23/6/2017, disponible en:

https://www.pagina12.com.ar/45765-robo-persecucion-y-muerte-en-libertador.

[2] A decir verdad, W habría fallecido por el mismo impacto con el parabrisas, mientras que X habría fallecido tras ser arrollado, inmediatamente después del impacto, por una camioneta que venía en sentido contrario y que no pudo frenar a tiempo. Este dato puede llegar a ser importante, por ejemplo, al momento de la imputación del resultado al primer actuante (L). Sin embargo, no se abordará esta cuestión en este breve comentario.

[3] Al menos según la opinión dominante en Argentina, que siguiendo la llamada “teoría de la disposición”, requiere que el autor del delito haya estado en condiciones de realizar actos de disposición material sobre la cosa mueble, por lo que no bastaría la mera sustracción física. Esta postura podría, por supuesto, ser cuestionada, pero no es este el lugar para hacerlo. Sobre el tema, véase el desarrollo que ya en la década del sesenta se realizaba en Frías Caballero, La acción material constitutiva del delito de hurto, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1962, pp. 44 y ss.

[4] Para un panorama de la opinión clásica en materia de legítima defensa en Argentina, véase Soler, Derecho penal argentino, t. 1, 5.º ed., Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1987, pp. 437 y ss.

[5] Schroeder, “La legítima defensa como indicador de posiciones políticas básicas” (trad. Saad-Diniz), en Fundamentos y dogmática penal, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2013, pp. 147 y ss.

DESCARGAR ARTÍCULO