Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 135 – 23.12.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Juicio Por jurados: el progreso de un sistema inclusivo en la provincia de Buenos Aires

Por Nicolás Copetti y Juan Cruz Vigliero**

¿Por qué no tener confianza en la justicia del pueblo? ¿Hay en el mundo esperanza mejor o que pueda igualarla?

Abraham Lincoln*

El sistema de juicio por jurados sigue avanzando a paso firme en la provincia de Buenos Aires y va derrumbando así muchos de los argumentos que se utilizaron en contra de su articulación.

En el año 2015, se llevaron adelante 38 debates orales mediante la adopción del mencionado procedimiento, utilizando el mismo para decidir en casos en los que se investigaron diferentes delitos, tales como homicidios, abusos sexuales, robos, secuestros extorsivos, portaciónes de arma de guerra y comercialización de estupefacientes. [3]

Cabe tener presente que en 19 de esos 38 casos, se decidió la condena del acusado, en 17 su absolución y en los 2 restantes se optó por absolver a algunos de los encartados y condenar a otros.

La Ley que regula el sistema de juicio por jurados se implementará como regla para aquellos delitos cuya escala penal, en su máximo, exceda los quince (15) años de prisión o reclusión, o supere dicho monto en caso de concurso de delitos, otorgándosele al acusado el derecho de optar por renunciar al mismo.[4]

Este año  ha sido testigo del decidido avance que acarreó el mencionado procedimiento, ya que conforme a la propia agenda de juicios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se celebraron 62 debates mediante el uso de este sistema, incrementándose su utilización en un 63% en relación al año anterior.[5]

Como corolario de lo expuesto, se puede concluir que el juicio por jurados brinda celeridad como instrumento de juzgamiento; luego, su práctica sostenida y parámetros de medición objetivos permitirán establecer su  confiabilidad, transparencia, sencillez y eficacia. Pero más allá de las mensuraciones, creemos que es una herramienta útil para crear una conciencia colectiva de los deberes cívicos, que lleve al involucramiento en los asuntos de gobierno a través de la participación ciudadana en el proceso penal, otorgándole a éste la mayor legitimidad posible a través de depositar la toma de decisiones sensibles en manos del pueblo de la Nación como expresión legitimante. Ello así, pues el jurado no hace más que devolverle legitimidad al pueblo a la hora de decidir.

Así lo exponen los resultados arrojados por el informe elaborado el 28 de septiembre del año pasado por la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires [6] que refleja la realización de cuatro encuestas a lo largo de tres distritos y tomando la opinión de un total de 12 jurados por distrito (es decir, sobre 48 ciudadanos que actuaron en la administración de justicia), que no hacen más que ir derrumbando las críticas que se le realizan a este sistema, que parece consolidarse y avanzar sólidamente.

En ese sentido, cabe destacar que el 90,5 % de los jurados encuestados manifestó haber mejorado su imagen respecto de la justicia tras haber participado en un debate; el 71,91% sostuvo su interés de volver a formar parte del proceso –circunstancia que contrasta con la primera reacción al ser notificados de ello, donde la preocupación o el rechazo fue el sentimiento reinante entre el 40 y 60% de los casos-; y que el 97% de los encuestados refirió no haber tenido dificultad alguna para comprender las instrucciones del juez, aumentando el porcentaje a 97,31% en referencia a la falta de inconvenientes para comprender las exposiciones de las partes.

Esto nos permite sostener que en la administración de justicia la participación ciudadana resulta, como adelantamos,  fundamental para recuperar “la conciencia colectiva”, esto es, la noción de que al país lo construimos entre todos y que no se trata de una tarea librada a la clase política dirigente de turno. Involucrarse directa y personalmente en la resolución de los conflictos que ponen a prueba con mayor agudeza el imperio de la ley, constituye un punto fundamental para la recuperación de la confianza en las instituciones. Será un proceso largo y arduo pero muy necesario en vistas a la mejora de estas últimas y para fomentar la confianza en la justicia.[7]

Todos sabemos que no existe un método perfecto para arribar a una sentencia justa en un proceso penal: , tanto al oír y luego valorar las declaraciones de acusados y testigos, como al momento de evaluar la culpabilidad o no del imputado, el juez no sólo cuenta en su haber con el conocimiento específico de la normativa y con su formación en el mundo del derecho, sino también con su manera de pensar, de sentir, su experiencia, sus prejuicios, sus miedos, sus inclinaciones, en fin, con todo aquello que resulta  propio e inescindible para cualquier ser humano.

Es aquí en donde no existen diferencias entre un magistrado y un ciudadano común, compartiendo un plano en el que tanto un jurista como un lego son alcanzados por sus experiencias personales y sentimientos al momento de tomar una decisión. Así, frente al argumento que señala que el jurado se dejará llevar por las emociones y por una buena exposición realizada por alguna de las partes, basta mencionar que al momento de dictar sentencia, resulta humanamente imposible para el juez separarse de sus emociones, prejuicios y de su experiencia personal y que, como bien sostuvo el jurista alemán Karl Radbruch, “…en el proceso penal un gramo de conocimientos jurídicos es equivalente a un quintal de experiencia de vida…”.[8]

En cuanto al conocimiento técnico necesario para desarrollar un criterio jurídico que permita definir la suerte de un acusado, la propia ley de juicio por jurados estipula que es obligación del juez brindar las correspondientes instrucciones al jurado, explicándole en un lenguaje claro y sencillo el derecho aplicable al caso, las causas de justificación y análogas, y las cuestiones atinentes a la valoración de la prueba[9]. Si bien se encuentra controvertida la capacidad de un lego para comprender lo expuesto y, en base a ello, tomar una decisión en casos donde se ponen en juego derechos fundamentales y situaciones complejas que refieren a decidir la culpabilidad o no de una persona, nosotros creemos que dicha tesitura no hace más que subestimar al ciudadano común. Ello así pues lo que debe fomentarse es el sentido común de las personas y el desarrollo de razonamientos a partir de las reglas de la lógica que gobiernan el pensamiento humano; No siendo ello patrimonio exclusivo ni de jueces ni de quienes tienen una formación universitaria.[10]

Un punto importante a destacar de la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires, es aquel que se refiere a la conformación del jurado. Así, dicha normativa establece que el mismo deberá quedar integrado -incluyendo los suplentes- por hombres y mujeres en partes iguales,[11] asegurando de este modo una pluralidad de opiniones que garantice la participación de distintos espectros de la sociedad civil; es decir, que dicho debate -y consecuentemente la decisión final-, será el resultado de diferentes visiones, comprendiendo perspectivas de  jóvenes, ancianos, personas en situación económica disímil, desocupados, comerciantes, o profesionales, por dar algunos ejemplos, que integran el más amplio muestrario de la sociedad, siendo de este modo un fiel reflejo de ella y sirviendo como base de una auténtica democracia inclusiva.

El sistema obliga así a un sano y reglado ejercicio que implicará que personas con distintas opiniones, valores y creencias se pongan de acuerdo en la toma de una decisión, ya que el veredicto de culpabilidad que se encuentra en manos del jurado demanda un mínimo de diez votos afirmativos sobre un total de 12 para sostenerse. Es este procedimiento entonces, una cabal expresión de la esencia del  sistema republicano y democrático impuesto en nuestra Carta Magna.[12]

Asimismo el juicio por jurados no solo implicará un esfuerzo por parte de los ciudadanos, sino también de los operadores tradicionales de la justicia, como son los abogados, jueces, fiscales y demás funcionarios que participan en su administración. Así, entendemos que muchas de las críticas a este procedimiento provienen de esos sectores que en algunos casos temen perder una cuota de poder al ceder el monopolio de decidir a manos de terceros, sin contar que además la adopción del sistema indudablemente los obligará a prepararse mejor y dejar de utilizar un lenguaje encriptado y complejo tan propio del mundo jurídico penal y poco común para la ciudadanía, pues la exposición pública demandará un estilo más sencillo y menos escabroso. Por ejemplo, más que apoyarse en citas de doctrina extranjera, magistrados y abogados deberán construir un discurso claro y razonado en base al peso propio de pruebas y argumentos.

Inferimos así que muchas de las críticas esbozadas contra el juicio por jurados no pueden continuar sosteniéndose frente a la experiencia que se lleva cabo en la Provincia de Buenos Aires, útil para enterrar el principal argumento de sus detractores, que establecen que el pueblo no está preparado para administrar justicia, subestimándose una vez más la capacidad de la ciudadanía de nuestro país.

De este modo, resulta evidente el proceso de cambio en el que se encuentra dicha Provincia en materia procesal penal y considerando los resultados obtenidos,  podemos afirmar que en la administración de justicia resulta fundamental la participación ciudadana, toda vez que permite generar una “conciencia colectiva” y aplicarla a la resolución de conflictos, mejorar la colaboración de los habitantes en los asuntos públicos, brindar mayor publicidad a los actos de gobierno (garantizando una mayor transparencia), siendo las mismas cuestiones centrales para que el ciudadano de a pie recupere la disipada confianza en las instituciones y que tal como sostenía Carlos Nino, cumpla la función de ponerle límites al poder estatal.[13]

Si bien somos conscientes de que adoptar el sistema demandará un duro trabajo y tiempo para vencer ciertas resistencias lógicas surgidas frente a lo novedoso y que a su vez requerirá del acompañamiento de recursos adecuados para evitar su fracaso, lo cierto es que consideramos este cambio necesario en vistas a la mejora en la tutela de la  justicia, objetivo perseguido por nuestros padres constituyentes en 1853/60 (y luego sostenido por sus continuadores en 1994), lo que arroja como conclusión que es hora de cumplir con el mandato constitucional.[14]

[*] 16º Presidente de los Estados Unidos (1864 a 1865).

[**] Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires  y Estudiante de derecho en la Universidad Católica Argentina respectivamente

[3]http://www.scba.gov.ar/planificacion/Novedadesvarias.asp?id=6&cat=37

[4]artículo 22 bis ley 11922

[5]http://www.scba.gov.ar/planificacion/Novedadesvarias.asp?id=6&cat=37

[6] http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/12/miscelaneas42508.pdf

[7]Luis Cevasco “El juicio por jurados en la Argentina,ideas para el debate”, CEPES Octubre 2004

[8]Karl Radbruch. Ver p.ej.: Machura (2001), p. 19, Lieber (2005).

[9] Articulo 210 ley 11922

[10]“Artículo 371 ter ley 11922: Explicación de las instrucciones y deliberación. 1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el juez hará ingresar al jurado a la sala de juicio. Primero le explicará al jurado las normas que rigen la deliberación, le entregará una copia de ellas por escrito junto con las instrucciones, les explicará cómo se confecciona el veredicto y les informará sobre su deber de pronunciar un veredicto en sesión secreta y continua. Les explicará en qué consiste la presunción de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar su autoría más allá de toda duda razonable. Les hará saber que la acusación es quien tiene la carga de demostrar la culpabilidad del acusado, les explicará el alcance constitucional de la negativa a declarar del acusado y que solamente podrán considerar la evidencia producida en el juicio. Les explicará el derecho aplicable al caso, las causas de justificación y análogas, sifueron objeto de debate y las cuestiones atinentes a la valoración de la prueba. Para ello se utilizará un lenguaje claro y sencillo.

[11]Articulo 338 quarter ley 12922

[12]Articulo 371 quarter ley 12922

[13]Silvina Ramírez, “ Comentarios de la Constitución de la Nación Argentina” 1 ed 2016, pag 950

[14] Articulo 24 Constitución Nacional, “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.”

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