Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 119 – 26.08.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Cordera: Crimen y Castigo

Por Gustavo A. Beade

Los hechos son bastante conocidos: Gustavo Cordera en una actividad organizada por la escuela TEA arte, dijo, entre otras cosas que  “Es una aberración de la ley que si una pendeja de 16 años con la concha caliente quiera coger con vos, vos no te las puedas coger“; “Si yo tengo algo bueno para darte puedo desvirgarte como nadie en el mundo“; “Hay mujeres que necesitan ser violadas para tener sexo porque son histéricas y sienten culpa por no poder tener sexo libremente“. Esas fueron algunas de las frases que generaron más repercusión. Sin embargo, la frase “A mí lo discursivo no me dice nada ¿qué son los ‘Derechos de la mujer’? A mi hablame como te sentís y te entiendo pero si me hablas de los derechos no te escucho porque no creo en las leyes de los hombres, si en las de la naturaleza“, es la que me preocupa más en este contexto.

Lo que siguió después es un poco más difícil de sintetizar. Muchas personas se manifestaron en contra de las declaraciones de Cordera. Hubo un amplio rechazo a sus afirmaciones a través de las redes sociales y los medios de comunicación. Él intentó aclarar lo que había querido decir y también hubo gente que intentó defenderlo. Una radio decidió no pasar más la música de Cordera y cancelaron algunos de sus shows en el interior del país. El Inadi y el Consejo Nacional de las Mujeres evaluaban denunciarlo penalmente. Cordera, por su parte, unos días más tarde hizo un ensayo de disculpas y canceló la gira para promocionar su disco. Seguro que olvidó muchas cosas más que sucedieron en estos días. El olvido no es involuntario, por el contrario,me interesa concentrarme en el siguiente problema: ¿Cordera debería ser denunciado penalmente?

La denuncia a Cordera podría ser por “apología del delito”, “instigación a cometer un delito” y/o “incitación a la violencia colectiva”. En general, tengo ciertas reservas con ese tipo de delitos. En particular, creo que sobreestiman la influencia de determinadas personas y subestiman a los receptores de esos mensajes. Si aceptamos que vivimos en una comunidad democrática integrada por agentes autónomos que pueden tomar sus propias decisiones la criminalización de este tipo de conductas parece insultante. Las denuncias que se realizan por la comisión de estos delitos, por lo general tienden a censurar afirmaciones vinculadas con el uso de drogas o la promoción de ciertas sustancias. Sin embargo, este caso parece distinto. En verdad, lo es.

Creo que el castigo tiene, al menos dos finalidades. La primera de ellas es comunicarle al ofensor que su conducta es rechazada por la comunidad. Tenemos ciertos acuerdos básicos que el ofensor con su conducta está violando. El propósito de inculparlo y, eventualmente, castigarlo es que reciba lo que se merece, pero también que tenga lugar para darse cuenta de que cometió un error y, si lo desea, pueda arrepentirse de aquello que hizo, y si, es posible repare el daño causado. La otra finalidad del castigo está dirigida a las víctimas y a la comunidad. Es importante centrarnos en los miembros  de  la  comunidad  quienes  toman  en  cuenta  que  el  hecho  prohibido es censurado y castigado. Es decir, que tomamos en serio un hecho y decidimos castigarlo. Sin embargo, esto también genera ciertas obligaciones para nosotros. Una de ellos es estar dispuestos a escuchar las razones del ofensor y reincorporarlo rápidamente luego del castigo recibido.

Creo que Cordera ha sido censurado y su conducta fue reprochada ampliamente en los medios de comunicación. Sus afirmaciones fueron rechazadas por una gran parte de nuestra comunidad que cree que hay cosas sobre las que estamos de acuerdo: no trivializamos las violaciones que sufren las mujeres y respetamos las leyes que nos rigen y castigan esos hechos. Creo que esto es muy importante. Asumimos que hay cosas que no estamos dispuestos a aceptar pasivamente. Además, las decisiones que tomaron algunas empresas privadas de cancelar shows y dejar de pasar su música son una muestra de que éstas son cosas importantes. En resumen, parece que Cordera tiene su merecido y parece que el castigo no tiene nada para agregar ahí. Sin embargo, esta primera intuición que tenía se vio modificada luego de discutir algunas de estas impresiones durante una clase.

Si bien, individualmente los miembros de la comunidad se expresaron y empresas privadas tomaron medidas que muestran el rechazo, la comunidad en su totalidad no ha dicho nada sobre Cordera. Pero, ¿de qué manera la comunidad podría expresarse en su totalidad? Obviamente existen varias opciones, pero si un representante de la comunidad, como podría ser un fiscal, denuncia o impulsa una denuncia contra Cordera, es la comunidad en su totalidad la que le muestra que lo que hizo es incorrecto. Intentaremos mostrarle que las “leyes de los hombres” son sus leyes y también nuestras leyes y que no aceptamos más ese tipo de afirmaciones en nuestra comunidad. La naturaleza no nos obliga a tratar a las mujeres como si fueran objetos. Esto es una construcción alimentada, precisamente por las “leyes del hombre” contra las que luchamos permanentemente. Por estas razones y algunas más, creo que es correcto denunciar a Cordera.

Tranquilos amigos y amigas abolicionistas, no hay riesgos de que Cordera sea encarcelado. El proceso, más allá del castigo que pueda recibir, tiene como finalidad cumplir con estas finalidades del castigo penal: comunicarle a Cordera y al resto de la comunidad que hay conductas que ya no toleramos en nuestra comunidad. El único riesgo que corremos es creer que sólo mediante un puñado de medidas de empresas privadas y un par de caracteres en alguna red social (y algún ensayo de disculpa) alcanzan para dejar esto atrás. Nuestras leyes (no las de los hombres) pueden hacer mucho más todavía por nuestros ideales comunitarios.

*Instituto Ambrosio L. Gioja (Universidad de Buenos Aires- Facultad de Derecho); gbeade@derecho.uba.ar

Le agradezco particularmente a Nadia T. por haberme obligado a repensar mis propias ideas sobre el castigo y vincularlas con este caso.

DESCARGAR ARTÍCULO