Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 174- 06.09.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires: jurisprudencia reciente

Por Eugenia Patricia Khedayán*

En artículos anteriores analicé varios fallos que declararon la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires, de los Tribunales de Quilmes[1], de San Miguel[2], de Olavarría[3], San Isidro[4] y de La Plata[5], entre otros.

En este comentario, me referiré a un fallo del Tribunal de Trabajo nro 4 de Lomas de Zamora[6], que rechazó el planteo de la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires, “por considerar que el trámite administrativo previo por un lapso acotado de tiempo, constituye una alternativa válida para la solución rápida de los conflictos derivados de la LRT que no encuentra obstáculo en nuestra constitución provincial”.

Destacamos que el Tribunal aclara que el trámite administrativo es válido en tanto dure “un lapso acotado de tiempo”. Es por eso que en la parte resolutiva, dejó establecido que “transcurridos los 90 días administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada (art. 3.3 ley 27.348) sin que el conflicto obtenga solución -a instancia de parte- y previa remisión de copia certificada de todo lo actuado en sede administrativa, incluidos los estudios médicos, este Tribunal asumirá su plena aptitud jurisdiccional conforme facultades que les son inherentes, lo que importará la atracción de cualquier remedio o recurso que intenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (arts. 2, 3, 12 de la ley 11.653, 39 y 168 del Constitución de la Pcia de Buenos Aires)”.

El motivo de este pronunciamiento es que, en la práctica, el trámite administrativo no concluye en los plazos previstos por la ley 27.348, por lo cual el Tribunal en este caso declaró que vencido el mismo, asumirá su aptitud jurisdiccional. Esta solución pretende ser intermedia, ya que por un lado no declara la inconstitucionalidad de la ley 14.997, pero a la vez deja resguardado el derecho del trabajador a fines de que la instancia previa no se extienda eternamente en el tiempo.

Finalmente, el Tribunal declara la inaplicabilidad del art. 2 de la ley 27.348 “por considerar que los remedios recursivos allí previstos no encuentran acogida dentro de la ley de procedimiento laboral vigente en la provincia de Buenos Aires (ley 11.653) ni aún por la vía supletoria prevista por el art. 63 de dicha ley, ya que los tribunales de trabajo, se encuentran envestidos de competencia íntegra y plena para sustanciar y resolver la causa, conforme lo estipulan los arts. 2 y 12 de la ley 11.653”.

Más allá del intento del Tribunal de Trabajo nro 4 de Lomas de Zamora de brindar una solución alternativa a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.997, considero que el fallo no es ajustado a derecho, ya que el trabajador pierde 90 días sin que haya motivo alguno para forzarlo a atravesar dicho trámite.

Diversos tribunales laborales de la Provincia coinciden en cuanto a que dicha ley viola las competencias que la Provincia de Buenos Aires no ha delegado (no sólo las legislativas sino la de organización de la justicia y el poder de policía) y afectan la tutela judicial efectiva y la garantía del Juez Natural. Cabe tener presente que ya son mayoría aquellos que sostienen la inconstitucionalidad de la ley 14997 y pocos los que admiten su constitucionalidad. Considero que es necesario que a la brevedad la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se pronuncie para culminar este debate.

Tal como he sostenido con anterioridad, a mi entender la Ley 14.997 es inconstitucional ya que viola diversas normas de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la Constitución Nacional, afecta las facultades provinciales no delegadas, viola las garantías del debido proceso y acceso irrestricto a la justicia y la garantía del Juez Natural, ignorando que únicamente los magistrados se encuentran aptos para resolver las complejas cuestiones jurídicas involucradas.

 

[*] Master en Derecho Empresario en la Universidad Austral. Eugeniakhedayan@hotmail.com.

[1] Ver de mi autoría “Riesgos del Trabajo: La jurisprudencia declara la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires”, Diario Laboral nro 148, en http://dpicuantico.com/area_diario/doctrina-en-dos-paginas-diario-laboral-nro-148-22-02-2018/. Comentario del fallo: Tribunal de Trabajo de Quilmes nro 1, Marchetti, Jorge G. c/Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/Accidente de Trabajo – Acción Especial, 05/02/2018. También declaró la inconstitucionalidad el Tribunal del Trabajo de Junín, “Guillin Williams, Sebastián vs. La Segunda ART S.A. s. Enfermedad – Accidente, 20/02/2018.

[2] Ver Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Miguel, “Martínez, Gustavo Alejandro vs. Experta ART S.A. s. Enfermedad profesional”, 17/05/2018.

[3] Ver Tribunal de Trabajo de Olavarría, “Bravo, Franco Damián vs. Provincia ART S.A. s. Accidente de trabajo – Acción especial”, 12/04/2018.

[4] Ver Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro, “GAUTO PRIETO JORGE DIOSNEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCION ESPECIAL” – Expte. nº “SI-767-2018, 02/08/2018.

[5] Ver Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata, “Boro, Claudia Elisabet vs. Provincia ART S.A. s. Enfermedad profesional”, 30/05/2018.

[6] Ver Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora, causa Nº 43273 caratulada: “DUHART EDGARDO GABRIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, 31/07/2018.

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