Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 166 – 28.06.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Elementos constitucionales y convencionales, que marcan la favorabilidad de un Juez del Trabajo, y no otra cosa… (Parte II)

Por Alfredo Juan Manuel Britos

3- La convencionalidad internacional como norma suprema

Los incisos 22 y 23 del art. 75 CN, determinaron en la reforma constitucional de 1994, dos aspectos necesarios de destacar, i) uno de ellos es la evolución en los movimientos constitucionales, pasando del primigenio constitucionalismo liberal (Sagüés, “…el liberalismo, fue cualquier cosa menos solidario…”), al constitucionalismo social  (Querétaro 1917, Versalles 1919, Weimar 1919, Buenos Aires 1949), y en la actualidad al denominado humanismo constitucional (Pachi Guibourg, “…los iusnaturalistas, ganaron la batalla…”). ii) Y el otro, la modificación del carácter rígido de nuestra constitución nacional, a pseudorigidez, debido a la posibilidad de ampliar el espectro normativo de garantías con la incorporación de nuevos instrumentos convencionales internacionales sin necesidad de la sanción de una ley formal para lograr el llamado a una convención constituyente. Así sucedió con los nuevos tratados incorporados por el 2/3 de la totalidad de cada cámara del Congreso Nacional.

Por lo que los instrumentos internacionales que detentan jerarquía constitucional son: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia 1948); la Declaración Universal de Derechos Humanos (Paris, Francia 1948); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica 1960); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, Estados Unidos 1966); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (Asamblea General de la ONU, 1966); la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Asamblea General de la ONU, 1948); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Asamblea General de la ONU, 1965); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Asamblea General de la ONU, 1979); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Asamblea General de la ONU, 1984); la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de la ONU, 1984). 

La particularidad de estos instrumentos internacionales es que fueron mencionados de modo expreso en el texto constitucional, y desde 1994 detentan la calidad de norma suprema de la Nación, a diferencia de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas(Belem, Brasil [Asamblea de la OEA] 1994), la que adquirió la jerarquía constitucional por imperio de la ley 24.556 en el año 1995; la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (Asamblea General de la ONU, 1968), dándosele jerarquía constitucional por la ley 24.584, en el año 1995; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (Asamblea General de la ONU, 2006),  que por ley 26.378 en el año 2008, obtuvo la máxima calidad jerárquica normativa .

Por lo que, necesariamente y en modo absoluto, el magistrado laboral debe tener una adecuada capacitación, formación y aprehensión de estas fuentes normativas supremas, además de poseer la respectiva volición de cumplimentar con estas mandas superiores, mediante la obligada mención en sus decisorios definitivos, para lograr una correcta dación de justicia. Esto ha sido reforzado, con la privatización del derecho constitucional (y Derechos Humanos), a causa de la sanción de la ley 26994, nuevo Código Civil y Comercial, los que en una interpretación lógica de sus arts. 1 a 3, no sería razonable una sentencia en la cual el magistrado del trabajo, no interprete y aplique los tratados mencionados, en modo laboral.

4- Opinión del autor

En consecuencia, la Constitución Nacional en su integralidad y los tratados internacionales mencionados, marcan a lo largo de todo su desarrollo normativo, que el magistrado laboral sea favorable en sus decisorios al trabajador dependiente, surgiendo desde la misma norma esta obligatoriedad al momento de fallar, y para esto deben detentar este trasfondo humanizante en clave laboral. De no ser así deberán cumplimentar con el primer mandamiento de Couture “EstudiaEl derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”.

 

 

 

 

 

 

 

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