Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 203 – 21.06.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Amigos desde el inicio

Por Cristian Fernández

En la actualidad, el Instituto del Amigo del Tribunal se encuentra regulado por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 7/2013. A partir de esta Acordada, la figura del Amigo del Tribunal ha ido consolidándose y asumiendo un importante rol en la práctica judicial argentina. El art. 1 de la Acordada 7/2013 establece que “Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”. Una lectura acotada que limite la intervención de los Amigos del Tribunal con exclusividad a la Corte Suprema no es compatible con un adecuado servicio de justicia ni con la flexibilización de reglas procesales que atraviesa al derecho ambiental.

La colaboración de ONGs, expertos, organismos técnicos y científicos no debe aguardar hasta que un litigio ambiental arribe a la Corte Suprema luego de la interposición de un recurso extraordinario o de queja sino que deviene necesario abrir el juego a la deliberación pública sobre derechos de incidencia colectiva, como el ambiente, desde primera instancia.  La figura del Amigo del Tribunal parece ser hecha a medida de casos ambientales, muchos de los cuales resultan social, científica y técnicamente complejos y requieren de opiniones expertas que no siempre se encuentran al alcance del tribunal interviniente[1].

Existen precedentes como el caso “Simón, Eduardo y otros v. Poder Ejecutivo provincial y Municipalidad de Juana Koslay s/amparo”, ante el Juzgado Civil Nº 4 de la provincia de San Luis. Allí se presentó como AMICUS la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Se trataba de una acción de amparo tendiente a obtener el correcto y adecuado funcionamiento de una planta de tratamiento de efluentes cloacales que contaminaba un curso de agua en la provincia de San Luis. El Amicus fue incorporado a la causa, y a una semana de su presentación se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, intimándose a la provincia y al municipio de Juana Koslay a suspender de manera inmediata la ejecución de la obra hasta tanto se resolviese la cuestión de fondo del amparo.

En los autos “CoDeSEDH. c. Ledesma Sociedad Agrícola Industrial S.A. y Estado provincial s/amparo”[2], causa en la que se peticionó la adopción de medidas sanitarias tendientes a evitar las afecciones pulmonares producidas por la enfermedad denominada bagazozis en la población aledaña, FARN intervino como Amicus. Su presentación fue agregada por resolución de fecha 13/6/2005, en la que se menciona que se integra el escrito “cuyo contenido deberá ser atendido en oportunidad del dictado de la sentencia“.

El CEDHA., la FARN y otros miembros de la Red Argentina de Abogados para la Defensa del Ambiente (RADA) se presentaron como amici curiae en la causa “Werneke, Adolfo G. y otros v. Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires s/amparo-medida cautelar”, radicada en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (sala 1ª, Sec. n. 2). Las presentaciones tuvieron por objeto, mediante argumentos legales y técnicos, destacar la importancia de la protección efectiva a la “reserva natural” emplazada en la Bahía San Blas, prohibiendo la pesca en el área de modo de permitir la reproducción de especies vivas únicas y mantener la riqueza de nuestro mar en recursos pesqueros. Al dictar sentencia, con fecha 11/5/2006, el tribunal dispuso aceptar la intervención como amici curiae de las mencionadas ONGs y hacer lugar al amparo, mandando suspender la actividad de pesca artesanal en la zona objeto del mismo y el otorgamiento de permisos por la autoridad de aplicación.

Sin perjuicio de que, más allá de lo expuesto en la Acordada 7/2013, no exista hasta la fecha una regulación específica sobre la figura del Amigo del Tribunal en instancias judiciales previas a la Corte, ello no es obstáculo para admitir su procedencia.

En materia de derecho ambiental y derechos de incidencia colectiva es esencial adoptar diferentes perspectivas y enfoques, que enriquezcan la toma de decisiones. Justamente, la admisión de miradas emergentes que introduzcan novedosos paradigmas como aquél vinculado a los derechos de la naturaleza[3] resulta crucial para que el Derecho siga avanzando al ritmo de la progresividad y no detenga ni retroceda su marcha frente a quienes desean atarlo a visiones conservadoras y rigorismos formales. Por eso, desde estas líneas, propiciamos Amigos del Tribunal desde el inicio. 

[1] NÁPOLI, Andrés; Vezzulia, Juan M; “El amicus curiae en las causas ambientales”, JA volumen 2007-II, P. 1268 y sig.

[2] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Sala 4ª, Expte. A-26074/05.

[3] http://www.rqda.eu/m-valeria-berros-rafael-colombo-miradas-emergentes-sobre-el-estatuto-juridico-de-los-rios-cuencas-y-glaciares

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