Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 165 – 21.06.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Elementos constitucionales y convencionales, que marcan la favorabilidad de un Juez del Trabajo, y no otra cosa… (Parte I)

Por Alfredo Juan Manuel Britos*

“Desterrad del país estas plagas nefastas. Ordenad que quienes destruyeron pueblos y alquerías los vuelvan a edificar o los cedan a los que quieran explotar las tierras o reconstruir las casas. Frenad esas compras que hacen los ricos creando nuevos monopolios” (Utopía, de Tomás Moro)

1-Introducción

A causa de las contingencias sociales actuales, las demandas de la ciudadanía exigen de los magistrados del trabajo en su ejercicio, un regreso a los valores que determinaron el nacimiento del Derecho del Trabajo, los que también dieron origen a la génesis del fuero especializado, pero eso sí, con las tecnologías jurídicas protectorias actuales, las cuales no pueden obviarse y deben estar presentes en todos los decisorios definitivos dictados por aquellos. Teniendo como norte la esencia de todo el ordenamiento jurídico laboral, consistente en la “favorabilidad” hacia aquel contratante hiposuficiente, el trabajador dependiente, para así realmente “dignificarlo”. Se recurre a la voz favorabilidad en vez de protectoria, a los fines de modificar la semántica doctrinal tradicional, tal como es utilizada por parte del derecho comparado (ej. art. 53 Constitución de Colombia).  Así, pasaremos a realizar una mención genérica, de las diversas normas constitucionales y convencionales que determinan que un juez del trabajo, sea efectivamente favorable.

2-Constitución Nacional

Nuestra norma fundamental, consagra desde su inicio la necesidad de que los magistrados laborales deben ser favorables con los trabajadores, al referir textualmente en su Preámbulo, la razón de su entidad  “… constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia…”. Por lo cual razones normativas republicanas, de justicia social, seguridad jurídica, libertad, valores, creencia y no discriminación, obligan a los magistrados a que su labor necesariamente sea favorable hacia los trabajadores.

En su parte dogmática, la Constitución destina gran parte de su contenido a derechos y garantías, que directa o indirectamente guardan relación con el Derecho del Trabajo, y deben ser tenidas presentes al momento de la resolución de casos concretos[1].

En lo que respecta a las normas comprendidas bajo el título “Autoridades de la Nación”, son menos las vinculadas al Derecho del Trabajo si las comparamos con la parte dogmática, aunque no por ello de inferior interés e importancia; ya que es necesario en grado absoluto, que un magistrado del trabajo esté al tanto de los movimientos institucionales, constitucionales y de la realidad jurídico/político del país, y entender cómo su dinámica influencia y afecta la realidad de las relaciones laborales, más aún en temáticas sobre DDHH en clave laboral, tanto a nivel individual como colectiva. Entre ellas se destaca el art. 75 (Sección Primera Capítulo IV “Atribuciones del Congreso”)[2] inc. 12 (dictado de códigos de fondo y respeto a las competencias provinciales, legislación para la obtención de la ciudadanía argentina), incisos 18 y 19 (principio de progresividad, justicia social, proveer la producción nacional, generación de empleo, formación profesional de los trabajadores, desarrollo científico y tecnológico), 22 (aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes[3]), 23 (proclama de acciones afirmativas, para la inclusión de los vulnerables), 24 (delegación de competencia y jurisdicción a organismos supraestatales, tratados internacionales de jerarquía supralegal) y 32 (hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución).  A la hora de dictar sentencias, deben tener en mente asimismo los art. 85[4] y 86[5] y las normas que regulan al Poder Ejecutivo, tanto al Presidente[6] como al jefe de gabinete y demás ministros[7].

Es esencial que tengan en cuenta las normas que regulan el Poder Judicial, desde el artículo 108 de la Constitución en adelante. Por ejemplo los artículos 109 (el Presidente no puede ejercer la función  judicial, arrogarse conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas), 112 (los miembros de la Corte deben desempeñar su función acorde a la CN), 114 inc. 6 (reglamentos relacionados con la organización judicial y que aseguren la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia), 115 (competencia federal para la CSJN y los tribunales federales inferiores), 116 (competencia originaria de la CSJN) y 118 (reconocimiento del “ius gentium”, como fuente del Derecho).

Por otro lado, en sus sentencias deben hacerse respetar las normas relativas a los Gobiernos de Provincia, en los artículos 121 (facultades no delegadas de las provincias a la Nación, poder de policía de aquellas), art. 122 (determinan sus instituciones locales y se rigen por ellas), art. 123 (dictan su propia norma fundamental), art. 125[8], art. 126 (materias vedadas), art. 128 (los gobernadores deben hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la Nación), art 129 (la CABA, detenta facultades autónomas para  tener sus autoridades y dictar su legisla

[*] Docente de grado (UCA Paraná) y posgrado en DT y DSS, Docente en DD HH y Derecho Privada (Fundade ADE y UCU) Abogado especialista en Derecho del Trabajo UNL, Derecho de Daños UNL y Derecho Procesal Civil UNL,  Notario UCSF, conferencista y publicista sobre de DT y SS.

[1] Así las mandas de los arts. 1, 5, 6 (los valores que determinan la forma Republicana de gobierno nacional y provincial de un Estado moderno, en el SXXI demandan que los jueces laborales materialicen la favorabilidad hacia los trabajadores), art. 8 (derechos y privilegios para todos los ciudadanos, e implica sobre los que detentan la calidad de trabajadores dependientes, una atención especial por su hiposuficiencia negocial), art. 14 (trabajar, asociarse con fines útiles, enseñar y aprender), art. 14 bis (destaco por razones de brevedad, la protección al trabajo en todos formas [preámbulo de la norma], y asegurar las condiciones “dignas” de labor [1ra parte],  libertad y democracia sindical, garantizada a los gremios [no sindicatos],  estabilidad gremial [2da. parte],  principios de integralidad e irrenunciabilidad del Derecho de la Seguridad Social, jubilaciones y pensiones móviles, protección integral de la familia, bien de familia y acceso a una vivienda digna [3ra. Parte]), art. 15 (prohibición de todo tipo de esclavitud), art. 16 (igualdad ante la ley, aunque con la respectiva favorabilidad dogmática del art. 14 bis, e idoneidad), art. 17 (propiedad, necesidad de prescripción legal o mandato judicial para realización de trabajos obligatorios, protección a las invenciones), art. 18 (principio de culpabilidad, derecho de defensa, debido proceso legal, “non bis in idem”), art. 19 (principio de legalidad y reserva, “alterun nom laedere”) , art. 20 (ampliación de los derechos y garantías a los inmigrantes), art. 21 (defensa de la patria y la constitución), art. 24 (manda al Congreso de la Nación, de promover cambios legislativos, los que en materia de Derecho del Trabajo, para su validez deben ser progresivos y no regresivos), art. 25 (protección al inmigrante europeo),  art. 26 (libertad de navegación para todas banderas), art. 27 (afianzamiento de las relaciones de paz y comercio, con otras naciones), art. 28 (supremacía constitucional, principio de razonabilidad jurídica), art. 29 (imposibilidad de la suma total de facultades a favor del PEN), art. 31 (jerarquía de las fuentes jurídicas), art. 33 (garantías innominadas). En su capítulo II, consagra los “Nuevos Derechos”: art. 36 (consagración de la supremacía constitucional, democracia y eticidad en las funciones públicas), arts. 37 y 38 (principios políticos de democracia, elección e igualdad de género), art. 39 (participación ciudadana legislativa, de modo directo), art. 40 (posibilidad de referéndum público), art. 41 (protección al medio ambiente), art. 42 (protección de derechos económicos y a la salud, reconocimiento constitucional al denominado tercer sector) y art. 43  (amparo constitucional).

[2] Ver inc 10 (libre navegación, puertos y aduanas), 13 (reglamentar comercio con otras naciones y provincias entre sí), 14 (arreglar y establecer correos generales en la Nación), 17 (reconocimiento y protección de los habitantes autóctonos e indígenas).

[3]  Ver particularmente el análisis de las convenciones internacionales en la Segunda Parte del presente trabajo.

[4] Capítulo VI: Auditoría General de la Nación, que detenta a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, emitiendo los respectivos dictámenes.

[5] Capítulo VII “Del defensor del Pueblo”: ombudsman, órgano independiente, con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas, además detenta legitimación procesal.

[6] Ver art. 93 (Sección Segunda Del Poder Ejecutivo Capítulo I) (Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente [o vicepresidente] de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina), art. 99(Capítulo III Atribuciones del Poder Ejecutivo) incs. 1 (máximo empleador de la administración nacional), 2 (decretos reglamentarios de leyes, sin alterar el espíritu de la fuente formal), 3 (participa en la formación de leyes formales, vedada de manera absoluta las facultades legislativas en “stricto sensu”, como excepción podrá recurrir al dictado de decretos de necesidad y urgencia para algunas temáticas), 4 (nombra a los jueces de la CSJN con acuerdo de 2/3 del senado), 5 (facultades de eximición o conmutación de penas por delitos federales), 6 (concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones), 7 (Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados), 8 (hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, da cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomienda a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes), 9 (concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones), 10 (comandante de las fuerzas armadas), 13 (provee los empleos militares con acuerdo del senado), 14 (dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución), 19 (Puede llenar las vacantes de los empleos militares, que requieran el acuerdo del Senado).

[7] Ver art. 100: el jefe de gabinete, tiene a su cargo el despacho de los negocios de la nación, legaliza y refrenda los decretos del PEN). Ante el Congreso de la Nación, detenta responsabilidad política, incs. 1 (ejerce administración del país), 2 (expide actos y reglamentos), 3 (nombra empleados administrativos), 10 (presenta una memoria detallada cuando se inician las sesiones ordinarias de la Nación), 11 (dar informes e explicaciones ante el congreso), 12 y 13 (refrenda los decretos que el Congreso delegó en el PEN, los que promulgan leyes y los de necesidad y urgencia), art. 101 (presentación mensual ante las distintas cámaras del PL, para dar explicaciones sobre el avance del gobierno), art. 106 (pueden los ministros ir al Congreso, donde tendrán voz mas no voto).

[8] Pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

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