Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 164 – 14.06.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Inconstitucionalidad del depósito previo en el proceso laboral bonaerense: ideas para un cambio copernicano necesario

Por Martin Sheridan

Nada es permanente a excepción del cambio” (Heráclito).

El statu quo vigente respecto a un instituto disvalioso, como es el del depósito previo de monto de condena, normado en el artículo 56 de la Ley 11.653, como requisito de admisibilidad formal poder recurrir extraordinariamente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en adelante S.C.B.A), si una parte demandada tuviere un fallo adverso en un Tribunal de Trabajo, debería hacernos reflexionar si no es hora de que la realidad jurídica estática y anacrónica mute hacia un sistema más equitativo.

Si bien el proceso laboral debe seguir siendo tuitivo con la parte en principio más débil de la relación, no debe por ello destruir a la presunta parte más fuerte, porque en la práctica habría una instancia única de hecho que vulnera nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales que han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la obligación de que haya doble instancia[1]. Además habría una violación del Artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires[2] y 161 del mismo cuerpo legal[3].

Ello es así, porque, más allá de la cuestión normológica, yendo a lo económico, dependiendo el monto de condena, no cualquier persona física o jurídica demandada si fue sentenciada, puede pagar para poder recurrir.

Y si la sentencia quedare firme, y fuese por un monto alto, tal vez muchos demandados (sobre todo pequeños y medianos empresarios) que no puedan hacerse cargo de la misma, podrían quebrar generando desempleo, por lo que lo primariamente protectorio al trabajador para el caso concreto, podría convertirse en la pesadilla posterior de dejar sin empleo a terceros trabajadores.

Si bien existe en el actual sistema la posibilidad de que la empresa demandada inicie un beneficio de litigar sin gastos si no tuviera la solvencia para depositar, y así podría recurrir extraordinariamente a la S.C.B.A[4], esta opción no resuelve el problema sistémico. Metafóricamente, sería como arreglar el techo de una casa cuando el problema está en los cimientos. Y los cimientos de este problema estructural es que más allá de las buenas intenciones de la ley 11653[5], la misma debería ser derogada y crearse en la Provincia de Buenos Aires un Proceso Laboral que prevea:

a.-Jerarquización del Ministerio de Trabajo como una instancia de conciliación obligatoria y no voluntaria, algo parecido al SECLO en Nación[6].

b.-Conversión de los Tribunales de Instancia Única en Jueces Unipersonales[7].

c.-Que exista una alzada previa a la S.C.B.A, es decir, como sucede en casi todas las jurisdicciones del país, una Cámara que pueda analizar recursos ordinarios interpuestos ante decisiones de Jueces de primera instancia.

d.-Que haya un sistema de filmación de audiencias que deje un registro de pruebas como la confesional y testimonial, que hoy ni siquiera constan en acta papel entonces la alzada no tiene elemento para ponderar la valoración probatoria que hizo la instancia anterior[8].

Más allá de que en lo teórico algunos sistemas puedan ser mejores que otros, lo central es el factor humano[9], para que se genere un proceso laboral más moderno y equitativo para todos los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires.

Lo ideal sería que la Legislatura Bonaerense proceda al dictado de una nueva ley que desestructure el actual proceso laboral que es normológica, sociológica y dikelógicamente regresivo[10].

 

[1] Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8 inc. 2, ap. h)

[2] Como bien lo explican los Dres. Juan Manuel Hitters y Silvina Cairo en el artículo titulado “Inconstitucionalidad Parcial del art. 56 de la Ley 11.653”, que puede verse en el link https://cjprocesalistas.com.ar/publicaciones/95-inconstitucionalidad-parcial-del-art-56-de-la-ley-11-653.

[3] El Dr. Juan Antonio Costantino, ilustra sobre el asunto, publicado en El Dial, el 24 de Noviembre de 2008 el texto titulado “Inconstitucionalidad del depósito previo en el proceso laboral de la Provincia de Buenos Aires (Un caso de iceberg legal invertido)”.

[4] Verbigracia fue reconocido jurisprudencialmente la excepción a la regla si hubiere imposibilidad económica en el fallo CSJN. Troche Báez, Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.,T 105 XXIX, 26/08/1997 Fallos: 320:1847).

[5] Entre los fundamentos del proyecto de ley puede leerse “…fortalecer la administración de justicia en el fuero laboral afianzando el sistema….” (ver link https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/f11653.htm)

[6] En el  proyecto  que sustentó la Ley Provincial de Mediación 13.951 estaba prevista la conciliación laboral pero la misma no prosperó en el ordenamiento positivo (ver link https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/f13951.htm).

[7] En fuero de familia bonaerense detectó esta falla estructural del sistema y convirtió a los Tribunales de Instancia Única en Juzgados Unipersonales, con alzada para recursos ordinarios. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha elaborado proyecto en ese sentido que puede verse en  https://colproba.org.ar/j/2017/09/28/avanza-la-reforma-a-la-ley-de-procedimiento-laboral/ que ingresó el pasado 11-4-18 al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires como Proyecto de Ley A-2/18-19

La idea no es que haya un proceso lento incorporando instancias sino uno veloz pero en el cual se garantice el derecho de defensa en juicio, como interpreto plantea la Doctora Roxana Mambelli, en su artículo publicado en IJ EDITORES del 13-12-17 Cita: IJ-CDLXXXIV-261, titulado “Cuestiones generales del proceso y especiales del proceso laboral”.

[8] La filmación de audiencias está siendo instrumentada con éxito en cada vez más procesos civiles y comerciales en la Provincia de Buenos Aires. Esta experiencia fue tomada por el Ministerio de Justicia de la Nación que elaboró el Proyecto Justicia 2020. Sobre el tema puede consultarse en las páginas 21 y cctes del libro “Nueva Gestión Judicial. Oralidad en los Procesos Civiles”. Coordinadores. Héctor Mario Chayer y Juan Pablo Marcet. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación.

[9]  Como el título del libro que escribió John Carlin sobre Nelson Mandela.

[10] Parafraseando el enfoque tridimensional del derecho de Werner Goldschmidt.

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