Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 157 – 26.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La actividad del juez laboral en tiempos de crisis

Por Alfredo Juan Manuel Britos

*A Elo, “…Niña de cuerpo dorado, del sol de ipanema

Con su balanceo, es todo un poema

La chica más linda que he visto pasar…”

I- El juez laboral

La doctrina procesalista en nuestros días discute en relación a la actividad de los magistrados, en calificar a estos como “dadores de Justicia” o “dadores de Paz Social”.  Peyrano[1], resalta que los primeros son los que “hondamente preocupados por distribuir el pan de la justicia de la mejor manera que se pueda”, los demás “se conforman con solucionar el conflicto y otorgar la correspondiente paz social, con lo que se tiene, como fuere, y sin mayores miramientos”.

Los tiempos modernos vivenciados de crisis económica, deben comprometer a los magistrados laborales de que su rol es esencialmente protectorio y tuitivo sobre los litigantes hiposuficientes, y es la figura del juez dador de justicia la que se condice con tal fin.

El trasfondo adecuado que brindará las herramientas necesarias para tal fin, son los Derechos Humanos interpretados en clave laboral, donde el juez debe ser partícipe de acciones positivas (art. 75 inc. 23 CN). Asimismo, en cada una de sus decisorios definitivos es necesario y obligatorio que destaque la Dignidad Humana, como principio máximo y único del cual se derivan los demás Derechos Humanos y dejar a un lado aquellas posiciones y normativas que contrarían tal principio. Esto guarda directa relación con los arts. 1 a 3 del CCC, lo que en una lectura comprensiva de ambos, se deduce que una sentencia para que sea considerada razonable debe contener menciones sobre Derechos Humanos.

II-Los Derechos Humanos en clave laboral

En palabras de Baltazar Garzón, el conjunto de bloque normativo de Derechos Humanos constituye un “coto vedado”, y siguiendo a César Arese, estas fuentes “deben ser aplicadas e interpretadas según su particular morfología (pactos, convenciones o tratados sujetos a ratificación, declaraciones, resoluciones, observaciones, etc.) y sus propios principios[2]. En consecuencia los Derechos Humanos en clave laboral, serían aquellos “derechos atinentes a la simple condición humana o de persona y que se expresan en el ámbito del trabajo dependiente, lo que implica el desarrollo específico e integrado de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones individuales y colectivas de trabajo”.

III-Conclusión

Este escenario en la actividad de los magistrados está latente al momento de dictar resoluciones en casos concretos, por lo que en su rol de custodios de los litigantes hiposuficientes, deben brindar una tutela jurisdiccional laboral real y no meramente teórica. Y así cumplimentar con el mandamiento de Eduardo Couture “Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”[3].-

[1] PEYRANO, Jorge W.; “EL JUEZ DISTRIBUIDOR DE LA JUSTICIA VERSUS EL JUEZ DADOR DE PAZ SOCIAL”, artículo de Posgrado Especialización Dcho. Proc. Civil UNL.

[2] ARESE CÉSAR, “CCC y DT”, Ed. RC.-

[3] Para elaborar el presente trabajo se consultó: NINO, Carlos; “DERECHO, MORAL y POLÍTICA”, Ed. SXXI; GIALDINO, ROLANDO,

“EL DERECHO INTERNACIONAL, DE LOS DDHH”, Ed. Abeledo-Perrot; SACHERI, EDUARDO, “EL ORDEN NATURAL”;

DUARTE, DAVID; “TRABAJO y DERECHOS. Estudios Críticos sobre DT.”, Ed. PLATENSE.-

 

DESCARGAR ARTÍCULO