Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 155 – 12.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿QUÉ HACEN y QUÉ DEBEN HACER, los jueces laborales cuando juzgan?

Por Alfredo Juan Manuel Britos

  *a Eloi “… hoy los fantasmas de tu amor, me llaman…”

I-Introducción

Quienes consideramos al Derecho como ciencia, lo realizamos en el fundamento de que posee un conocimiento, metódicamente adquirido y sistemáticamente organizado. Ahora bien, el propósito de este trabajo es el de comparar la labor de los jueces como la de un científico, lógicamente desde un punto de vista epistemológico y a partir de ahí debemos realizarnos las siguientes consignas; ¿Es posible un conocimiento de la realidad? , ¿Acaso la labor de resolución de conflictos no presupone, la posibilidad de describir fielmente los hechos que ocurrieron y que generaron el conflicto?. La finalidad es la de poder alcanzar una epistemología científico/judicial, donde se puedan construir reflexiones sobre el problema de la objetividad de los hechos, y asimismo proponer las bases de una teoría del conocimiento, para intentar evitar yerros de jueces, a los fines que su trabajo no sea arbitrario, la que es perfectamente aplicable al campo operativo de las ramas jurídicas protectorias, en especial al Derecho del Trabajo[1].

II-Diferentes perspectivas sobre los “HECHOS”

En relación a las perspectivas de apreciación de los hechos, debemos realizar una distinción preliminar ya que pueden ser estudiados de modo genérico “el despido”, o en concreto e individual “el despido de Pedro”, “la renuncia de Pablo”. El abordaje y tratamiento se realizará sobre estos últimos, y de los cuales tres posiciones de apreciación pueden destacarse.

  1. Objetivismo pleno (ingenuo): Todo el mundo es accesible al conocimiento y la naturaleza se muestra tal cual es. Para la labor científica, esta postura es ingenua y limita la razón, por ende es desdeñable.
  2. Subjetivismo radical (escepticismo): Lo que puede accederse a conocerse, siempre será de modo errado. Por lo que es imposible poder construir un edificio de conocimiento, ya que nada será certero desde un principio.
  3. Objetivismo moderado (crítico): Considera que no todas las propiedades de la realidad son independientes del observador (pero otras sí), o que no siempre tenemos un acceso fiable al mundo. El objetivista moderado debe ser desconfiado, debe poner los hechos “bajo sospecha” y someterlos a un riguroso análisis para determinar en qué medida son independientes y en qué medida construcciones del observador.

A su vez, sobre el hecho concreto y respecto del cual se realizará la apreciación de manera crítica/moderada, deberá receptarse en tres etapas diferentes aunque necesariamente concatenadas entre sí.  Una etapa externa o denominado hecho externo, el que es totalmente independiente del observador; otro el que impacta sobre los sentidos, el llamado hecho percibido, es solo parcialmente independiente del observador, porque, por un lado, está causado por el hecho externo, pero, por otro, está condicionado por los órganos sensoriales del observador y las circunstancias en que tiene lugar la percepción. Y por último, el hecho interpretado es una construcción que realiza el observador a partir de la información percibida y de un trasfondo de conceptos y recuerdos de experiencias previas.

Por lo que todo hecho concreto, externo y percibido es susceptible de ser interpretado, y además de admitir varias interpretaciones, y es aquí donde yace el quid de la cuestión a la consigna principal de este trabajo.

Pero esta conclusión queda vacía, ya que no es tan simple y pura la labor de percepción e interpretación, debido a que la labor del científico (juez), se encuentra sometido a diferentes obstáculos, tales como i) Problemas en la percepción: Surgen dudas acerca de si el hecho percibido, refleja fielmente las propiedades del hecho exterior. Nuestras percepciones no son CORRECTAS (la naturaleza gusta esconderse). La percepción puede estar viciada por ilusiones o alucinaciones.  ii) Problemas en la interpretación: Interpretación, es cuando hemos clasificado un hecho percibido en alguna de nuestras categorías, en alguna clase de hechos; es una especie de subsunción, que requiere de categorías, creencias, experiencias previas, etc., adquiridas a lo largo de nuestro desarrollo dentro de una cultura, que constituyen el Trasfondo (conjunto de conocimientos, creencias, etc.).

Sobre estos últimos, es donde surge la verdadera y real problemática sobre los hechos,  es decir cuando surgen problemas de interpretación y no hay criterios claros que nos sirvan de guía, o estos criterios que entran en conflicto y no son compartidos por gran parte de la comunidad científica (judicial).

Y a todo esto, debemos plantearnos las siguientes incógnitas: a) ¿Qué debe hacer un juez del trabajo? B) ¿A qué herramientas debe recurrir? Para poder lograr un trasfondo adecuado con criterios claros, pero por sobre todo TUITIVOS y JUSTOS.-

III-Algunas herramientas jurídicas que debe utilizar un juez del trabajo en sus decisorios

Esser, Joseph exclamó, “el centro de gravedad va desplazándose lentamente desde el sistema codificado a una casuística judicial orientada según principios”.

Cuando hablamos de principios en nuestros tiempos, nos referimos a los Derechos Humanos interpretados en clave laboral. La principiología constitucional y convencional es de obligada operatividad y mención en los decisorios pretorianos, por imperio del Preámbulo constitucional, en la específica mención e invocación de afianzar la justicia y a Dios como fuente de toda razón y justicia, arts. 28 y 33 tratan respectivamente sobre los principios positivizados y aquellos que no lo están, y el art. 75 incs. 22 y 24 CN, mediante la incorporación de los tratados de Derechos Humanos, en congruencia con esta línea los arts. 1, 2, 3, 50, entre otros, del Código Civil y Comercial; específicamente el derecho al trabajo y la protección de este en condiciones dignas arts. 14 y 14 bis CN.

Los principios del Derecho del Trabajo, tales como el protectorio e irrenunciabilidad, indemnidad del trabajador, Equidad, Justicia Social, progresividad y ajenidad de los riesgos.

En materia procesal, los principios protectorio (en versión instrumental), celeridad y economía, como también la gratuidad real y extensible a las costas, también es interesante la posición del activismo judicial aplicable al fuero del trabajo lo que puede lograr, obviamente donde debe existir jueces comprometidos con la función de dar justicia y no sean meros dadores de paz social.

La doctrina ha destacado la importante de elaborar criterios interpretativos tendientes a evitar que, frente a la aplicación conflictiva o controvertida de los principios procesales laborales, ésta no se resuelva con el mero arbitrio judicial o con el solo fundamento de las preferencias personales. De allí la importancia de contar con criterios objetivos en torno a la aplicación de los principios procesales laborales, que evitarían que el juez se involucre por interés o afectación[2].

IV-Conclusión

Por lo que, la respuesta a la consigna de lo que deben hacer los jueces laborales cuando juzgan, no es otra que la de encontrarse plenamente convencidos y comprometidos con el valor justicia, por encima del de paz social, y para ese cometido las herramientas correctas son los Derechos Humanos, interpretados en clave laboral.

[1] Para elaborar este artículo he consultado: GONZALEZ LAGIER, DANIEL;  Quaestio Facti  Ensayo …“Los hechos bajo sospecha”, www.academia.edu; “El activismo procesal laboral” www.rubinzal.com.ar; “¿Los principios generales del derecho, poseen jerarquía constitucional?” www.rubinzal.com.ar ; “Los denominados Principios Procesales Del Trabajo”  www.elderecho.com.ar;  VIGO, RODOLFO; “Interpretación Jurídica”, Ed. R.C.

[2] María del Carmen Piña, “Principios Del Derecho Procesal Del Trabajo. Una revisión acorde con los tiempos”, Revista de Derecho Laboral, ed. Rubinzal Culzoni, Año 2008, nro 1, página 19.

 

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