Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 148 – 22.02.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Riesgos del Trabajo: La jurisprudencia declara la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires

Por Eugenia Patricia Khedayán*

En estas líneas analizaré un novedoso fallo del Tribunal del Trabajo de Quilmes nro 1 que declara la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires.

El Tribunal concluye que “la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto acepta la “invitación” cursada por el Gobierno Nacional a través del artículo 4º de la Ley 23.748 y adhiere a la normativa prevista en los artículos 1 a 3 y en el apartado 1 del artículo 46 de la misma norma, resulta claramente inconstitucional”.  Para ello decidir brinda los fundamentos que a continuación desarrollamos.

En primer lugar, la violación de la autonomía provincial, ya que la invitación del artículo 4 de la Ley 27.348no solo se trata de “adherir” expresamente sino de la implícita “delegación” en favor de la administración nacional, de “la totalidad de las competencias necesarias” de las cuales están constitucionalmente investidas las provincias”. La facultad provincial de asegurar la administración de justicia es una de las expresamente “reservadas” por los estados provinciales como atribuciones exclusivas y no delegables. La Ley 27348 no puede alterar el reparto constitucional de poderes, que sólo podría realizarse a través de una eventual reforma constitucional y viola en definitiva el derecho constitucional de toda persona a su juez natural. En este caso, la adhesión no solo implica una renuncia de carácter general a dictar las normas de procedimiento, sino consentir incluso que sea la nación quien las sustituya en tal tarea a través de la actuación de un organismo administrativo como es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por lo tanto, “la Ley Provincial 14.997 en cuanto adhiere expresamente al régimen legal instituido por el Título I de la Ley 27.348, delegando en el poder administrador nacional su facultad jurisdiccional y la competencia que detenta en orden al dictado de la normativa procedimental aplicable, vulnera las imposiciones de los artículos 5, 75 inciso 12, 121 y 122 de la Carta Magna”.

En segundo lugar, funda la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 en la violación de la garantía de acceso irrestricto a la justicia. La ley mencionada viola el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que garantiza “… la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia ...”, es decir sin limitaciones, por lo cual en cualquier ordenamiento procesal las reglas que fijan la competencia deben facilitar el objetivo que la ley sustancial procura y a posibilitar la actuación de las partes. Por lo tanto, la Ley 14.997 contraría dicha garantía constitucional porque impone un recorrido previo por el procedimiento administrativo previsto por la Ley 27.348 y veda a los trabajadores el ilimitado acceso a la justicia.

En consecuencia, el Tribunal de Trabajo de Quilmes declaró la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 y la consecuente inaplicabilidad de los artículos 1 a 4 de la Ley 27.348 y la competencia del Tribunal de Trabajo.

Los argumentos brindados, que comparto, resumen los fundamentos jurídicos por los cuales a todas luces es inconstitucional la ley mediante la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere al procedimiento establecido por el artículo 1 de la Ley 27.348.

Asimismo la doctrina ha indicado que si bien la Ley 27.348 permite el “acceso a la justicia”, impide el control judicial amplio y suficiente. Y la Justicia Nacional ha advertido que “al asignarle funciones jurisdiccionales a las Comisiones Médicas se está quitando a las víctimas la oportunidad de acceder a la justicia. No puede asignarse facultades jurisdiccionales a una comisión cuyo poder de decisión recae exclusivamente en médicos”.

Considero que es acertada la declaración de la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 y la consecuente inaplicabilidad de los artículos 1 a 4 de la Ley 27.348, ya que esta viola diversas normas de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y viola las garantías del debido proceso y acceso irrestricto a la justicia, e impide que los jueces resuelvan las complejas cuestiones jurídicas involucradas, ignorando que los médicos no son versados en el arte de impartir justicia y violando la garantía del Juez Natural.

El procedimiento administrativo establecido en el artículo 1 de la Ley 27.348 priva a los trabajadores de la tutela judicial efectiva y genera una distinción discriminatoria con respecto al resto de los ciudadanos que sufren un siniestro y pueden reclamar ante la Justicia (Civil en ese caso) con amplitud de acceso y con un control judicial suficiente.

A pocos días de la entrada en vigencia de la Ley 14.997, ya surgen las primeras voces que declaran la inconstitucionalidad de la norma, destacando el excelso rol de los magistrados que ejercen con firmeza el control de constitucionalidad.

[*] Master en Derecho Empresario en la Universidad Austral. Eugeniakhedayan@hotmail.com.

[1] Tribunal de Trabajo de Quilmes nro 1, Marchetti, Jorge G. c/Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/Accidente de Trabajo – Acción Especial, 05/02/2018.

[2] Art. 4 de la Ley 27.348: “Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Título. La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la Ley N° 24557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria”.

[2] Ver Alberto Mansilla, “La inconstitucionalidad de la instancia administrativa previa de la Ley 27.348”, LA Ley 13/10/2017, 7.

[3] Ver JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 72, Expte. Nº 3067/2017, “Ontiveros, Silvia Adriana C/ Galeno Art S.A. S/Accidente – Ley Especial”, Sentencia interlocutoria del 14/03/2017), Juez Raúl Horacio Ojeda.

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