Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 142 – 07.12.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Modificaciones a la ley de contrato de trabajo: comentario al anteproyecto del poder ejecutivo (Parte II)

Por Ricardo A. Foglia*

5°) Modificación del artículo 80 LCT sobre certificados de trabajo:

El artículo 80 LCT actualmente vigente  es conforme el texto de la ley 25.345 del año 2000. Dicha que establece, además de la obligación de entregar  los certificados de trabajo, salarios y aportes y contribuciones, una multa en caso de que ello no suceda y luego de una intimación al efecto, igual a tres salarios computando la mejor remuneración normal mensual y habitual percibida en el último año o menor periodo de empleo. Esa disposición está reglamentada por el decreto  146/01.

El artículo propuesto en su reemplazo elimina la multa y establece que el empleador cumple con su obligación generando el certificado de trabajo conforme el procedimiento establecido en la Resoluciones Generales AFIP N° 2316, y  3669 y la Resolución del MTEySSN 941/2014.

6°) Modificación del artículo 92 ter. LCT referido al contrato de trabajo a tiempo parcial:

El artículo 44 del anteproyecto establece que el cómputo de los 2/3 no se efectuará en base a la “jornada” sino al “horario semanal”. De esta forma para que el contrato de trabajo sea a tiempo parcial la jornada semanal debe ser inferior a 32 hs. semanales.

7°) Modificación del artículo 158  LCT de licencias especiales:

El texto proyectado prevé dos modificaciones.

Eleva la licencia del padre por nacimiento de hijo de dos (2) días corridos a quince (15) días corridos y agrega, como inciso f) una licencia por razones particulares planificadas sin goce de haberes, de 30 días corridos por año calendario. El periodo de esta licencia por razones particulares no se computa como antigüedad en el empleo. Si bien el proyecto no lo menciona, es dable señalar que durante ese lapso se mantienen los deberes de conducta[1].

También agrega un licencia “Para realizar los trámites correspondientes o cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes o para concurrir a las audiencias o visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción: DOS (2) días corridos con un máximo de DIEZ (10) días por año. En este último supuesto, el trabajador deberá comunicar previamente al empleador la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos establecido por la Ley N° 25.854” y de cinco días  técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida.

8°) Agregado del artículo 198 bis  LCT de jornada reducida para cuidado de menores:

El proyecto establece que los trabajadores que tengan a su cargo menores de hasta 4 años, podrán acordar con el empleador una reducción transitoria de la jornada laboral para el cuidado de los mismos, con la consiguiente reducción proporcional del salario.

Cabe destacar que para que ello sea posible es menester que el empleador acceda al requerimiento, razón por la cual la norma no innova respecto de lo sucede en la actualidad.

9°) Modificación del artículo 245  LCT de indemnización por antigüedad o despido:

Una propuesta relevante es la referida al artículo 245 LCT cuya interpretación y aplicación ha dado lugar a innumerables litigios a pesar de las sucesivas modificaciones que se le introdujeron a la norma original[2].

Se propone agregar un párrafo que contiene exclusiones específicas y genéricas de la base de cálculo de dicha indemnización.

Expresamente se excluyen del salario base de cálculo (mejor remuneración mensual, normal y habitual) los siguientes conceptos: sueldo anual complementario (cuestión que en Ciudad Autónoma de Buenos Aires había sido resuelta por el fallo plenario 322 “Tulosai Albero Pascual c/ Banco Central de la República Argentina 19/11/2009,” y que en cambio es doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires), las comisiones, los premios y/o bonificaciones, y las compensaciones por gastos.

Y genéricamente se detrae “…todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual”, que, por otra parte es lo que actualmente expresa el primer párrafo del artículo 245 LCT.

10°) Modificación del artículo 276  LCT actualización de los créditos laborales[3]:

Se establece un sistema de actualización de los créditos laborales  conforme la tasa fijada por el Banco Nación para las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) correspondientes a los créditos hipotecarios.

De esta manera se unificarían las tasas aplicables a  en todo el país a los créditos laborales, eliminando la disparidad de criterios que rigen hoy, derivadas de leyes provinciales, actas, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y criterios jurisprudenciales diversos en cada jurisdicción incluido entre tribunales de la misma provincia cada una de las cuales fija una tasa diferente. Esto trae como consecuencia una gran desigualdad, ya que en definitiva, créditos de igual monto y fecha de nacimiento dan un resultado diverso al momento del pago según cual sea la jurisdicción en la que se litigue. Otra derivación es que produce una acumulación de pleitos, cuando las normas de competencia lo habilitan, en ciertas jurisdicciones con tasas más elevadas y una merma en aquellos con tasas comparativamente más reducidas.

Este criterio, por otra parte, es coherente con el fijado por  inciso c) del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación que señala que a falta de acuerdo de partes, y leyes especiales los intereses moratorios se aplicarán “…las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”.

 

[*] Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid.

[1] Una análisis de la cuestión puede verse en nuestro artículo “Mujeres que trabajan y tienen derechos” publicado en el diario La Nación – secc. Empleos – pág. 1, 16 de agosto de 2009.

[2] Sobre las sucesivas reformas puede verse mi trabajo en  “El despido sin justa causa y los topes indemnizatorios en la LCT. Evolución legislativa y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, revista de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, año III, número 11, agosto / septiembre 2001.

[3] Sobre esta cuestión puede verse nuestro comentario en “Ley de Contrato de Trabajo. Comentada, anotada y concordada” dirigida por Jorge Rodríguez Mancini y Coordinada por Ana Alejandra Barilaro T. IV, Ed. La Ley – año 2014.

 

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