Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 139 – 16.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Proyecto de reforma laboral en la Ley de Contrato de Trabajo (Parte II)

Por Grisela García Ortiz*

Otra novedad es la incorporación de la  Jornada reducida para cuidado de menores para los trabajadores que tengan a su cargo niños de hasta 4 años de edad quienes podrán programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral.

Para la indemnización por despido sin causa el proyecto incorpora un segundo párrafo aclaratorio que excluye de la base salarial para el cómputo de la indemnización los rubros que carecen de periodicidad  mensual, normal y habitual (el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos).

Con respecto a la prescripción se unifica el plazo en 1 año.

Para la actualización de créditos laborales se prevé la tasa pasiva en pesos. Dicho mecanismo podrá ser aplicado por los jueces y/o la autoridad administrativa de aplicación, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor así como también con posterioridad a la declaración de quiebra.

Por último, la creación del fondo de cese laboral a los fines de asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa contempladas en los artículos 232 y 245 de la LCT, sustituye y reemplaza al empleador en el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas. El fondo que, de crearse, será un Ente sin fines de lucro administrado por un Instituto de conducción tripartita con personalidad jurídica propia, da previsibilidad al sistema y resguarda a los trabajadores en caso de quiebra o concurso de las empresas.

La reseña nos lleva a las siguientes conclusiones. Con los 2 nuevos regímenes excluidos la norma tiende a regularizar la situación laboral de pequeños emprendimientos productivos (comienzo de PYME o al germen de una unidad productiva) y de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, fomentando el desarrollo de sus actividades en un marco regular.

En el marco de la solidaridad, el proyecto tiende a dar solución a un problema planteado en la práctica con relación a las actividades complementarias que exceden la actividad normal y específica de una empresa, generando seguridad jurídica y disminuyendo la litigiosidad contra el establecimiento principal. En tal sentido promueve además el desarrollo de esas actividades complementarias.

En lo que atañe al Ius Variandi cambia la acción judicial directa por el reclamo administrativo del restablecimiento de las condiciones alteradas permitiendo una instancia previa que permite solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia.

En cuanto a los certificados, la propuesta dinamiza y moderniza los procedimientos formales de entrega y crea una instancia a favor del trabajador de rectificación de los mismos.

La reforma planteada tiene como principio general excluir las sanciones pecuniarias de los objetos litigiosos que coadyuvaban a recurrir a la vía judicial. Este postulado se visualiza en el cambio de destino de todas las multas establecidas en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 que deberán depositarse en una cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social, destinada a fortalecer la sustentabilidad del sistema.

Para el trabajo a tiempo parcial se modifica la redacción actual: “dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad” por “dos terceras (2/3) partes del horario semanal habitual de labor en la actividad” permitiendo una forma amplia de parcializar la jornada y de agrupamiento horario en beneficio de ambas partes de la relación laboral.

Resulta evidente la mejora en el régimen de licencias. En cuanto a la licencia por razones particulares planificadas implica un beneficio para los trabajadores que, por razones atinentes a su vida personal, necesitan tomarla sin que ello les implique poner en riesgo su empleo.

La posible creación de un “Banco de horas” mejora los costos del empleador y permite al trabajador administrar la jornada laboral de acuerdo a sus necesidades. Insta la mejora de la productividad de acuerdo a las necesidades de cada actividad. La modificación solo se puede realizar mediante los convenios colectivos de trabajo por lo que en modo alguno implica avanzar sobre los derechos del trabajador ni sobre el régimen de horas suplementarias vigente.

La Jornada reducida para cuidado de menores permite una alternativa a la licencia sin goce de haberes o excedencia a la licencia por embarazo resultando favorable para la reincorporación progresiva laboral de la madre. Se aplica a ambos sexos por lo que recepta además las modificaciones en la conformación de las familias tradicionales en los tiempos que corren.

En lo que respecta a la indemnización por despido el nuevo enunciado aclara la exclusión de rubros que, por no estar determinados en la norma, se requerían judicialmente. A su vez coadyuva para que las comisiones, premios y/o bonificaciones que significan un salario encubierto por su periodicidad sean regularizados por el empleador evitando la elusión y/o evasión del pago de tributos.

Esta reforma va en consonancia con la prohibición de establecer sumas no remunerativas en los acuerdos salariales, una práctica habitual para mejorar los salarios de bolsillo sin aumentar los aportes. Dichas políticas generalizadas afectan directamente al Estado y a su recaudación base del financiamiento de la nueva ley, del blanqueo y de las políticas de generación de empleo regular instadas por la reforma.

El nuevo plazo de prescripción es razonable.

Es evidente que la reforma busca dotar al sistema de mayor seguridad jurídica y disminuir la litigiosidad. Vemos entonces que el proyecto, a contrario sensu de lo expresado por sus opositores, establece que los cambios se harán sobre la base del consenso mediante los convenios colectivos de cada actividad y de acuerdo a las necesidades de sus actores principales: los trabajadores y los empleadores. Todo ello en un contexto creado por el Estado que prioriza la legalidad, la formación y la inserción laboral pensando en el desarrollo productivo del País, saliendo de la lógica de la confrontación constante en busca de un nuevo escenario donde reine la concordia. 

[1] La autora es abogada egresada de la Escuela de Gobierno INAP y Magister en Dirección y Gestión Pública

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