Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 136 – 26.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La responsabilidad de los administradores societarios por deudas laborales de la sociedad. Un nuevo enfoque en el Código Civil y Comercial. ¿Se cierra la grieta en el derecho? Soluciones establecidas en el nuevo corpus (Parte III)

Por Guillermo Carreira Gonzalez y Malena Garré

A partir de esto, se desarrolló en nuestro país una legislación social que tiene como finalidad la protección del salario mediante la consagración del principio de igual remuneración por igual tarea (ley 5201 de 1907) y del principio de su inembargabilidad (ley 9511 de 1914), logrando así el fin del bienestar general que promueve nuestra constitución[1]. Es por ello que combatir las prácticas desleales que giran alrededor del empleo no registrado es una obligación y preocupación de toda la sociedad y merece el mayor de los reproches. Sin dudas que estas prácticas son antijurídicas en los términos del art. 1717 del CCiv y C y generan un deber de reparar al trabajador y a los organismos de la Seguridad Social. Cuando pensamos en el Trabajo como elemento primordial de inclusión social, debemos agregar que para que pueda cumplir sus fines, el mismo debe ser prestado en condiciones dignas, equitativas y de igualdad. La OIT nos marca desde hace más de una década que éste debe ser Trabajo decente, y que aquel se desarrolla cuando dignifica al sujeto y permite un desarrollo íntegro del mismo y su núcleo familiar. La desprotección social que conlleva el trabajo en negro no solo afecta a los trabajadores (y sus familias) que dejan de gozar de beneficios sociales como los de Salud (frente a enfermedades o accidentes) que son absorbidos por el Hospital Público, sino que también perjudica directamente al Estado y la Sociedad toda produciendo serios problemas de financiamiento en todo el sistema de seguridad social y una baja en la calidad de las prestaciones brindadas a partir de la reducción de ingresos. En definitiva la sociedad toda es quien debe solventar el enriquecimiento incausado de aquellos empleadores evasores de sus obligaciones laborales.

            Es importante aclarar, que la dicha informalidad debilita además la acción sindical teniendo en cuenta que, el trabajador no registrado no puede afiliarse ni ejercer sus derechos sindicales como así también la propia organización sindical ve disminuido el número de sus efectivos sindicales generando así ineficacia en su accionar. Tampoco se  beneficiará con los logros alcanzados en materia de negociación colectiva ni actualización de escalas salariales. A su vez, el trabajador no registrado quedará excluido además del sistema de reparaciones de infortunios laborales a cargo de las ART, y por ende excluido de las prestaciones en especie y dinerarias que brinda el sistema en los momentos más críticos del trabajador, justamente cuando es víctima de una enfermedad o accidente de trabajo. Este trabajador quedará además automáticamente excluido del sistema crediticio, pues al carecer de constancias que demuestren sus ingresos no podrá solicitar préstamos o financiamientos de ninguna índole ni acceder al sistema bancario o de tarjetas de crédito. Tampoco podrá justificar sus ingresos ni su nivel de vida.

            La reducción de la informalidad es esencial para luchar contra la desigualdad y la exclusión social, que es en definitiva obrar con mayor justicia social. Más allá de la contratación no registrada que se corresponde con la ilegalidad total a la que voy a hacer referencia en lo que a este trabajo refiere, no quiero dejar de mencionar los diversos tipos de formas contractuales legales que son precarizadoras, como los contratos a corto plazo en el sector privado, la famosa subcontratación, la contratación a través de una agencia de trabajo eventual, el periodo de prueba que sin ser un contrato, funciona como tal durante un lapso muy breve, entre otros[2]. Así creemos que no cabe duda sobre la antijuricidad del trabajo en negro y la correcta aplicación del derecho en el fallo bajo comentario.

IV El Trabajo informal y la O.I.T.: la OIT es considerada el principal organismo dedicado al enfrentamiento de los retos relativos a la economía informal. En relación con ello, cabe tener en cuenta la Recomendación N° 204, que posee el valor de ser el primer instrumento normativo internacional referido específicamente a la economía informal[3] y la recomendación Nº 202, que enumera a la inclusión social como principio en particular de las personas que trabajan en la economía informal, y propone la aplicación de pisos nacionales de protección social. En el mismo sentido, surge la recomendación, a partir de diversos estudios, de la fijación y actualización de un salario mínimo, como instrumento idóneo para aliviar la situación de pobreza, y el fomento de la negociación colectiva como recurso eficaz para mejorar y sostener el poder adquisitivo del salario.

Para finalizar cabe traer a colación las palabras de Bidart Campos, en el sentido que la finalidad del principio de legalidad es afianzar la seguridad individual de los gobernados. “La ley predetermina las conductas debidas o prohibidas, de forma que los hombres puedan conocer de antemano lo que tienen que hacer u omitir y quedar exentos de decisiones sorpresivas que dependan solamente de la voluntad ocasional de quien manda. Este aspecto toma en cuenta, por eso, el valor previsibilidad”[4]

V. Conclusiones:

A. La omisión de registración del vínculo contractual de un empleado de una persona jurídica es una violación a los deberes impuestos por el art. 59, 157 y 274 de la LSC y al deber de no dañar (art. 1716 CCiv y C) y da lugar a la reparación del daño causado a los terceros y al ente social.

B. La omisión de registración es una violación a los deberes impuestos en el art. 59 y ss LSC y es una omisión que causa un daño al trabajador, a los organismos de la seguridad social y al ente societario mismo y debe ser reparado.

C. La sociedad comercial que consintió la ilegalidad en que se desarrolló la relación laboral es responsable como autora y beneficiaria del hecho antijurídico y debe reparar el daño causado al trabajador y a los organismos de la seguridad social.

[1] (Revista de Derecho Laboral. Remuneraciones –II, Rubinzal – Culzoni., Principios Constitucionales de la Remuneración por José Miguel Onaindia.)

[2]  Revista de Derecho Laboral. Remuneraciones –II, Rubinzal – Culzoni. Trabajo no registrado. Remuneraciones en Negro por Valentín Rubio

[3] Oficina Internacional del trabajo, Organizar a los trabajadores de la economía informal- Reseña de políticas OIT-ACTRAV,OIT, Ginebra, 2016, p.1

[4] Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, Buenos Aires, Ediar, 1986, t. I, p. 225

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