Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 87 – 07.10.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Violencia obstétrica: Caracterización y encuadre legal

Por Ignacio González Magaña

I.- Introducción:

Un grupo de mujeres forma una ronda alrededor de Esperanza, la encargada de cebar mate. Mariana quiere dar su testimonio, pero el miedo y el dolor no la dejan hablar. A su lado está Trinidad, que se anima a romper el hielo y explica entrecortadamente los maltratos que sufrió en el momento de parir a sus cinco hijos. «Los médicos y las enfermeras no te escuchan, te maltratan, te dicen que no grites ni te quejes».

Otra integrante del grupo, Rosa, agrega que «Yo tenía 16 años  cuando tuve mi primer hijo. No sabía ni qué era una contracción y la partera me decía que si me había gustado abrir las piernas para quedar embarazada, ahora que dejara de lloriquear», cuenta.

Marcela se envalentona por el relato de sus compañeras de ronda y relata que ella tuvo su bebé hace dos meses en un hospital materno-infantil; en el conurbano bonaerense. «Apenas llegué al hospital, me pusieron el goteo, la enfermera me trataba mal, me gritaba, me decía que no me quejara. Después me llevan a la sala y tengo a mi hijo. A los tres días del parto, me entero de que le habían desgarrado el hombro al bebé. La neo (neonatóloga) me dijo que con un par de operaciones puede quedar bien», narra. Quiere iniciar acciones legales contra el hospital, pero tiene miedo. «No sé a quién pedir ayuda, cómo hacer, dónde denunciar al hospital», explica por fin[1].

Podríamos seguir transcribiendo relatos reales de mujeres víctimas de  una modalidad de violencia ejercida contra su persona, que no es visibilizada como un mecanismo de agresión autónomo y que posee escasa recepción jurisprudencial: La violencia obstétrica.

II.- Caracterización de la Violencia Obstétrica:

a.- Encuadre conceptual:

Este tipo de violencia ejercido contra la mujer, es una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva.

Se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud —públicos y privados—, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género[2].

Así, el concepto de salud reproductiva incluye el derecho a la salud sexual, que a su vez incluye el derecho al acceso a una vida sexual satisfactoria, segura y sin riesgos. Incluye también el derecho al acceso informado a la variedad de métodos anticonceptivos disponibles, así como a la libre elección y uso de ellos; e incluye el derecho de las mujeres a acceder a servicios de salud adecuados que propicien una atención digna y de calidad durante el embarazo, el parto y el puerperio, sin riesgos, y que garanticen las mejores condiciones para tener hijos sanos[3].

Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente –aunque no con exclusividad- en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto[4], incluyendo la realización de prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico.

En síntesis, puede definirse como el tipo de violencia ejercida sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres por cualquier sujeto que intervenga en el proceso sanitario.

b.- Reconocimiento Legal:

Si bien desde finales de la década del ´70 hemos sido testigos de la elaboración de una serie de conferencias internacionales realizadas en el marco del alcance de los derechos humanos[5] que han alertado sobre la importancia del respeto de los derechos sexuales y reproductivos, definiendo a la salud sexual y reproductiva como una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales[6], a nivel nacional, la legislación comenzó a ocuparse de esta problemática en forma concreta, a partir de la sanción de la denominada  “Ley de parto humanizado”, que fue promulgada bajo el n° 25929.

En ella se establece que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho a: a) ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales[7].

A su vez, la norma referida establece que en el caso de constatar el incumplimiento de alguno de los puntos referidos en el párrafo anterior, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, sean públicas o privadas, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder en cada caso.

La protección legal prevista por la ley referida, fue ratificada por la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres que establece en su artículo 6 inc. e) como una de las modalidades que puede tener la violencia de género a la “violencia obstétrica”, caracterizándola como aquélla que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Por último, y a fin de complementar los principios que surgen de las leyes reseñadas, resulta útil el aporte de la denominada  Ley de Derechos del Paciente -26.529- establece en el artículo 2 inc. b: “El paciente tiene derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respecto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente y haga extensivo a los familiares o acompañantes”.

Bajo el espectro normativo reseñado, entendemos que deben considerarse legitimados activos para producir violencia obstétrica todo el personal que trabaja en un servicio de asistencia sanitaria, tanto profesionales (médicos/as, trabajadores/as sociales, psicólogos/as) como colaboradores: mucamas/os, camilleros/as, personal administrativo, etc.; todos los trabajadores de los servicios públicos o privados, que operen en los centros de salud; quienes trabajan en los cuerpos médicos forenses de los ámbitos provinciales, municipales o nacionales;  aquellos que prestan servicios de perito legista en forma particular; quienes trabajan como médicos laborales internos de las empresas, u organismos del Estado las personas y/o que se desempeñen en el área migratoria o de las policías aduaneras y deban revisar a las mujeres que ingresen al país, por ejemplo, en el caso que se sospeche que sea portadora de drogas[8].

III.-Breves reflexiones en torno a la violencia obstétrica

El abordaje de problemática compleja revela numerosos entrecruzamientos que ponen de manifiesto el carácter interdependiente e indivisible de los derechos de las mujeres. En cada situación de violencia obstétrica se puede detectar la vulneración de más de un derecho.

Es por ello que es urgente promover la reflexión y sensibilización de los agentes de salud sobre este tema particular para lograr modificar aquellas prácticas en salud violatorias de los derechos de las mujeres. Se debe garantizar el derecho de las mujeres a contar con toda la información relacionada con sus tratamientos así como el derecho a recibir por parte del personal de salud el mejor trato posible, teniendo en cuenta las limitaciones de los servicios de salud sexual y reproductiva, garantizando la igualdad del acceso y la calidad de la atención independientemente de la procedencia socioeconómica o cultural de la mujer.

Somos conscientes de la crisis por la que pasa el sistema de salud, de la carencia de infraestructuras adecuadas, de la escasez de recursos, de la exigüidad de los presupuestos, de la insuficiencia de personal y de la insuficiencia del apoyo tecnológico, pero pensamos que su extrema gravedad no justifican los malos tratos en un régimen jurídico basado en el respeto a los derechos humanos ya que ninguna miseria da derechos a dañar y menos a lesionar por el género en lo sexual o reproductivo[9] .

[1] Relatos extraídos de la Revista “Acción” – Segunda quincena de febrero 2010

[2] Belli, Laura, “La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos humanos”, Revista Red bioética/UNESCO, Año 4, 1 (7): 25-34, Enero – Junio 2013

[3] Castro R “Investigación sobre la violencia obstétrica en México”,.Revista CONAMED, vol. 19, núm 1, enero-marzo 2014, pags. 37-42

[4] Medina, Gonzalez Magaña, Yuba “Violencia de Género y Violencia Doméstica. Responsabilidad por Daños”, Ed. Rubinzal Culzoni, 2013, p-144

[5] Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) conjuntamente con la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Convención Belem De Pará” (1996

[6] Belli, Laura, “La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos humanos”, Revista Red bioética/UNESCO, Año 4, 1 (7): 25-34, Enero – Junio 2013

[7] Medina, Graciela “Violencia Obstétrica”, RDFyP, La Ley, Diciembre 2009, 4

[8] Medina, Graciela “Violencia Obstétrica”, RDFyP, La Ley, Diciembre 2009, 4

[9] Ídem nota anterior

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